Diccionario usual del Poder Judicial

hijo extramatrimonial (a)

El tenido fuera de la relación de matrimonio. || Persona que nació de la relación de personas que no estaban casadas entre sí y sin que haya matrimonio posterior entre ellas mismas. En Costa Rica, la jurisprudencia ha indicado que la filiación produce efectos de derecho que deben ser iguales tanto para los hijos matrimoniales como para los extramatrimoniales. || La persona nacida después de trescientos días de separación de hecho de los cónyuges sin que haya habido posesión notoria de estado por parte del marido.

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