Term | Definition |
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fundamentación | Exposición ordenada de razones o ideas que como consecuencia natural allegue a una conclusión lógicamente válida. || En materia de recursos, argumentación técnico-jurídica en la que se menciona una serie de artículos, o reglas jurídicas concatenadas y vinculadas razonablemente con los argumentos del recurso y con la sentencia que se ataca. || Establecimiento del motivo o causa de algo. || Justificación, prueba o demostración de las razones o bases de algo. |
fundamentación clara | Exposición de razones, motivos o ideas fáciles de comprender. Una fundamentación clara es aquella que “supone la fácil comprensión literal de la escritura a través de un lenguaje fluido y nítido, y que evita incertidumbre o confusión”. |
fundamentación coherente | Exposición de afirmaciones que guardan conexión o relación lógica entre sí. ► principio de contradicción. principio de identidad. principio de razón suficiente. principio del tercero excluido. || Explicación que comporta tal forma que no puedan derivarse de un mismo postulado conclusiones contrarias. |
fundamentación completa | Exposición de razones o motivos que abarca todas las peculiaridades que distinguen el objeto o materia expuesta. || En materia procesal penal, explicación que incluye la determinación precisa y circunstanciada del hecho acreditado, el contenido de las pruebas conocidas en juicio y las normas de derecho a las cuales se adecuó la conducta imputada. |
fundamentación contradictoria | Exposición de motivos que entraña dos proposiciones de las cuales una afirma lo que la otra niega y que se consideran ambas ciertas o ambas falsas. || Presentación de dos afirmaciones o juicios que se excluyen entre sí y que, analizados en el contexto que se exponen, no pueden coexistir ambos de manera simultánea. ► principio de contradicción. principio de identidad. principio de razón suficiente. principio del tercero excluido. |
fundamentación de la pena | Desarrollo argumentativo lógico y exposición de los parámetros legales, doctrinales o jurisprudenciales que califican jurídicamente los hechos acusados para arribar a una sanción. En cuanto a la fundamentación de la pena “lo relevante es que la exposición razonada del tribunal sea capaz de evidenciar que su resolución se ha fundado en los parámetros legales procedentes, y que no es fruto de una apreciación estrictamente personal o arbitraria. De esta forma, la exigencia se mide y satisface con base en la presencia de un desarrollo argumental autosustentable, esto es, uno que se puede afirmar a partir de los supuestos fácticos del caso y de los criterios legales aplicables”. (Francisco Maldonado Fuentes). ► fijación de la pena. |
fundamentación de la sentencia | En un fallo judicial, exposición ordenada de razones que conducen a tomar una decisión con base en argumentos jurídicos y probatorios. || Justificación de lo resuelto en un juicio. || Motivos de la declaración conclusiva de un juez o de una jueza que se conforman como resolución. || Justificación, prueba o demostración de razones que se ofrecen en el acto jurisdiccional que supone la culminación de un proceso o causa. || Manifestación lógicamente dispuesta que conduce a tomar una decisión que conlleva la enunciación del derecho y de las pruebas. ► fundamentación clara. |
fundamentación de la sentencia penal | En un proceso penal, procedimiento lógico seguido por la persona que juzga para optar por una decisión y demostrar a la sociedad las razones de la resolución. En cuanto a la fundamentación de la sentencia penal, el Código Procesal Penal de Costa Rica apunta en su artículo 142: “Las sentencias y los autos contendrán una fundamentación clara y precisa. En ella se expresarán los razonamientos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones, así como la indicación del valor otorgado a los medios de prueba. La simple relación de las pruebas o la mención de los requerimientos de las partes no reemplazará, en ningún caso, la fundamentación. Será insuficiente cuando se utilicen formularios, afirmaciones dogmáticas, frases rutinarias, la simple descripción de los hechos o la sola mención de los elementos de prueba. No existe fundamentación cuando se hayan inobservado las reglas de la sana crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo. Los autos y las sentencias sin fundamentación serán ineficaces”. ► fundamentación clara. fundamentación de la sentencia.
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fundamentación descriptiva | En una sentencia judicial, exposición que el juez hace de los contenidos de las pruebas conocidas en juicio. |
fundamentación fáctica | En una sentencia judicial, exposición completa y suficiente que el juez o la jueza hace de los hechos que se tienen por demostrados. |
fundamentación ilegítima | Razonamiento o motivos de una sentencia que contraría alguna ley o las reglas de la sana crítica. ► sana crítica racional. |
fundamentación intelectiva | En una sentencia judicial, análisis particular del juez o de la jueza de cada uno de los elementos probatorios decisivos y de la prueba como conjunto. |
fundamentación jurídica | En una sentencia judicial, análisis de quien juzga que conlleva a comprobar si una conducta se adecuó, o no, a lo previsto en una norma de derecho. || Argumentación técnico-jurídica en la que se mencionan una serie de artículos, o reglas jurídicas concatenadas y vinculadas razonablemente con los argumentos de un recurso y con la sentencia que se ataca. “En la medida donde se cite un conjunto de normas jurídicas (o si es del caso, una sola de ellas), atinente y vinculada de manera clara con la sentencia combatida (ya sea en el sustento de hecho o derecho) y los argumentos del recurso, hay fundamentación jurídica”. (Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda n.° 43 de 09:43 h de 27 de febrero de 2020). |
fundamentación lógica | En una sentencia judicial, resolución apegada a la coherencia y los principios de derivación, identidad, contradicción, tercero excluido y de razón suficiente. || Exposición de motivos cuyas conclusiones se puedan derivar válidamente de las premisas. ► fundamentación coherente. principio de identidad. principio de contradicción. principio de derivación. principio del tercero excluido. principio de razón suficiente. |
fundamentación precisa | En una sentencia judicial, exposición de razones o motivos que es puntual y rigurosamente exacta. |
fundamentación probatoria | En una sentencia judicial, actividad de quien juzga consistente en describir las pruebas incorporadas al debate. ► fundamentación descriptiva. |
fundamentar |
Razonar ordenando las ideas de forma que, como consecuencia natural, se llegue a una conclusión lógicamente válida. || Justificar, probar o demostrar la razón o base de algo. || Sentar las bases de algo.
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fundar | Establecer, crear. || Edificar un poblado o ciudad. Fundar un pueblo. || Erigir una institución. Fundar un colegio. || Asentar, basar, cimentar; apoyar una cosa sobre otra. || Instituir o erigir una obra proporcionándole medios para su conservación o manutención. || Crear, originar una cosa. || Apoyar con base en razones. |
fundir | Derretir metales. || Convertir un sólido, mediante calor, en líquido. || Dar al metal derretido forma en un molde. || Unir, juntar; transformar en una sola dos o más cosas. || Estropearse un aparato eléctrico por exceso de carga. || En Costa Rica, coloquial, cansarse en extremo a causa de un esfuerzo excesivo. Después del partido de fútbol y del examen de Química, te vas a fundir. |
fundo | Finca rústica o hacienda de campo. || Terreno dedicado a la explotación agrícola. || Bien raíz formado por el suelo, sus edificaciones y producción natural o artificial. || Predio. |
fundo agrario | El destinado o que se puede destinar a la utilización económica-productiva agropecuaria y que entraña la caracterización y el condicionamiento de la organización de todos los instrumentos de producción. || Terreno destinado o que se pueda destinar a actividades agrarias, agroambientales o conexas. “Se considera fundo agrario aquel destinado a actividades agrarias, agroambientales o conexas, o que pueda destinarse a ellas. Para este último supuesto, es importante tomar en cuenta la medida, la ubicación del terreno y el tipo de producción que se puede desarrollar en él. Los anteriores criterios deben además ajustarse a las necesidades y requerimientos que las tecnologías modernas y los avances científicos planteen en materia de desarrollo agropecuario. Por ejemplo, terrenos que antes no podían destinarse a actividades agrarias ‒por su tamaño o el clima imperante en la zona‒ actualmente pueden serlo, si se desarrollan en agricultura hidropónica o con otras tecnologías donde el sustrato “tierra o suelo” no es fundamental”. (Tribunal Agrario, N.° 100 de 22:31 h de 27 de enero de 2020). |
fundo dominante | Bien raíz o inmueble que contiene en su propiedad el derecho anejo de utilizar una servidumbre sobre la propiedad de otro. ► servidumbre 1. || Parte activa en una relación de servidumbre en la que el dueño del fundo puede hacer uso parcial del predio sirviente por medio de una actividad o una prohibición. ► fundo sirviente. || Inmueble en cuyo beneficio se establece una servidumbre. |
fundo enclavado | Predio que por estar entre otros no cuenta con salida, o salida suficiente, a una vía pública. ► servidumbre 1. servidumbre de paso. |
fundo rústico | Fundo agrario. ► fundo agrario. predio rústico. |
fundo sirviente | Bien raíz o inmueble que soporta en su propiedad el ejercicio de una servidumbre a favor del dueño del fundo dominante. ► servidumbre 1. || Bien raíz que debe soportar una servidumbre. ► bienes inmuebles. fundo dominante. |