Diccionario usual del Poder Judicial

fuero de atracción de la quiebra

Se dice del que se ejerce para que los juicios que se iniciaron en contra del deudor antes de la insolvencia, así como los juicios futuros se ventilen ante el juez que conoce la quiebra. En Costa Rica, por aplicación del foro de atracción de la quiebra, esta será siempre de conocimiento de los juzgados civiles de primera instancia. quiebra.

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