Diccionario usual del Poder Judicial

fuero de atracción del proceso sucesorio

El que se ejerce para la liquidación del patrimonio en los procesos relacionados con un fallecido o su sucesión, de manera que se tramitan todas las acciones ante un único juez. El artículo 900 del Código Procesal Civil [Ley 7130] , referido al fuero de atracción del proceso sucesorio, señala: “Serán atraídos por la sucesión: 1) Los procesos ordinarios, abreviados y ejecutivos de conocimiento sumario, que se hubieran establecido contra el causante antes de su fallecimiento. / 2) Los procesos ordinarios, abreviados y ejecutivos de conocimiento sumario que se establezcan contra los herederos o el albacea en estas calidades. / 3) Los procesos que se promuevan contra la sucesión. / El juez de la sucesión será el único competente para conocer de los procesos indicados”. proceso sucesorio. sucesión.

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