Term | Definition |
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falta al deber de cuidado | Infracción, inobservancia al deber de cuidado. ► deber de cuidado. |
falta de derecho |
Lo que no está conforme con el ordenamiento jurídico o bloque de legalidad. || Ausencia de norma jurídica.
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falta de determinación clara y precisa de los hechos acreditados | En una sentencia, exposición que por confusa impide tener certeza de las circunstancias expuestas. || En una resolución, contradicción manifiesta entre los distintos elementos fácticos. ► sentencia. |
falta de exigibilidad | Ausencia de condiciones que posibiliten exigirle a una persona determinada conducta. || Inexistencia de facultades en una persona para obligar a otra a que haga, no haga o deje de hacer. |
falta de fundamentación | En sentencias, resoluciones o fallos, carencia o defectuosa exposición de las razones que permitirían llegar a una conclusión lógicamente válida. || Incumplimiento, por parte de quien juzga, de exponer, en la sentencia, la fundamentación descriptiva, intelectiva y jurídica. ► fundamentación. fundamentación descriptiva. fundamentación intelectiva. fundamentación jurídica. |
falta de interés actual | Pérdida de interés o debilidad sobrevenida de la necesidad de tutelar lo pedido en el proceso. “[La] sentencia recurrida conoció la falta de interés actual que no fue propuesta en el elenco de excepciones de la demanda. Al respecto, la falta de interés actual es un decaimiento sobrevenido de la necesidad de tutela por parte del órgano jurisdiccional de las situaciones jurídicas peticionadas en el proceso, debe ser analizado en forma previa a otros alegatos de las partes, ha sido reiterada la jurisprudencia de la Sala que el interés constituye uno de los presupuestos esenciales (junto con el derecho y la legitimación) para cualquier sentencia estimatoria, es un aspecto que debe analizarse incluso de oficio”. (Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, N.° 7 de 09:30 h de 13 de enero de 2022). ► interés actual. |
falta de personería | Incapacidad de hecho para actuar en juicio en nombre propio o la falta de idoneidad del representante —legal o convencional— para actuar en representación de otro. |
falta funcional | En Costa Rica, acción u omisión de un servidor judicial que, en el desempeño de sus funciones como en el uso de recursos públicos que le son confiados, atenta contra el funcionamiento y fines del Poder Judicial. ► falta no funcional. |
falta grave |
Infracción administrativa, disciplinaria o penal que afecta un bien social, jurídico o material de manera sustancial, gravosa y prolongada.
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falta grave del trabajador | Incumplimiento doloso o culposo, imputable al trabajador, de los deberes y obligaciones laborales que imposibilita la continuación de la relación laboral. La falta grave del trabajador autoriza al empleador a terminar la relación laboral sin necesidad de preaviso ni obligación de indemnización por despido. || Conducta reprochable que torna imposible la continuación del vínculo laboral. |
falta leve |
Infracción mínima, administrativa, disciplinaria o penal, que afecta escasamente un bien social, jurídico o material.
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falta no funcional | En Costa Rica, acción u omisión, por parte de un servidor judicial en su vida privada, que puedan afectar la confiabilidad, eficacia y buen servicio del Poder Judicial. ► falta funcional. |
falta personal | En derecho administrativo y asuntos concernientes a responsabilidad estatal, acción u omisión dañosa, dolosa o con culpa grave, de un servidor o funcionario público, ya sea con ocasión del desempeño de sus deberes; o por actividad ajena a estos. “Con respecto a la falta personal, tribunales costarricenses han dicho: “[Con] lesión a terceros, la imputación de responsabilidad puede realizarse personalmente al funcionario o bien, de manera solidaria a la Administración, según el tipo de falta cometida. El parámetro legal de este sistema de responsabilidad se encuentra en el numeral 199.1 LGAP [Ley 6227], que señala: "1. Será responsable personalmente ante terceros el servidor público que haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes o con ocasión del mismo, aunque sólo haya utilizado los medios y oportunidades que le ofrece el cargo". Sin embargo, esas lesiones ocasionadas por un funcionario en los términos dichos generan un sistema de responsabilidad solidaria con el ente público a cuyo nombre y cuenta actúa (art. 199.4 LGAP). Con todo, para ello, debe diferenciarse la falta personal impura de la pura. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta, N.° 26 de 15:15 h de 11 de febrero de 2015). ► culpa grave. falta 1. falta personal impura. falta personal pura. || Error imputable a una persona concreta o determinada. || En basquetbol, infracción consistente en tener contacto físico, con algún grado de violencia, con un jugador del equipo contrario. |
falta personal impura | En derecho administrativo, acción u omisión lesivas cometidas por un funcionario público, asociadas o vinculadas, total o parcialmente, con el servicio público o con ocasión del cargo, aun cuando es para fines o actividades ajenas a sus funciones. Con respecto a la falta personal impura puede verse lo siguiente: “Se incorporan dentro de este ámbito los daños ocasionados por criterios de ocasionalidad causal, sea, la utilización de medios y oportunidades que el cargo le ofrece o la Administración pone a su disposición y que le posibilitan ocasionar la lesión. Tal utilización causal de medios bien puede ser instrumental, circunstancial o teleológica. En estos supuestos, la víctima puede emprender la acción indemnizatoria personalmente contra el funcionario o solidariamente contra la Administración, en virtud del sistema de responsabilidad objetiva por conducta ajena (del funcionario) que establecen los ordinales 190, 191, 199 y 201 de la […] Ley General de la Administración Pública [Ley 6227]. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta, N.° 117 de 10:45 de 5 de agosto de 2014). ► falta personal. falta personal pura. |
falta personal pura | En derecho administrativo, acción u omisión lesivas cometidas por un funcionario público, cuando hay desvinculación total con el servicio público y son separables de la Administración. Con respecto a la falta personal pura se apuntó: “En esta dinámica, cuando se ocasiona un daño a tercero, este último solo podría ejercer su reclamo contra el funcionario en lo personal, no existiendo en ese caso deber de la Administración de responder por esas acciones, pues dada la inexistencia de vinculación con el servicio público, no viene aplicable el sistema de responsabilidad solidaria. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta, N.° 117, de 10:45 h de 5 de agosto de 2014). ► falta personal. falta personal impura. |
falta personalísima | La acción, u omisión, cometida por un funcionario público sin que haya ningún tipo de vinculación o conexión con funciones y atribuciones concernientes al servicio público. Por faltas personalísimas el único que responde es el funcionario. ► falta personal pura. |
faltar | Carecer, no haber. || Estar ausente. || Referido a una cualidad o circunstancia, no existir. || No estar presente cuando se le llama o requiere. || No estar en donde se debiera. Raquel dijo que vendría a la reunión, pero al final faltó. || Restar tiempo para que suceda algo. Faltan tres semanas para el examen final. || Incumplir lo dicho o prometido. No dejó de hacer aquello y, por tanto, faltó a la palabra dada. || Infringir el respeto debido. || Quebrantar una norma. |
faltas funcionales | |
faltas no funcionales | |
fama | Opinión general acerca de alguien o algo. || Reconocimiento, reputación o prestigio. || Condición de lo que es muy conocido o sabido por gran cantidad de gente. || Cualidad de la persona que es conocida por muchas otras. ► buena fama. mala fama. |
fama mercantil | Reconocimiento que la gente le tiene a una empresa mercantil, sociedad anónima o entidad análoga por la organización, reglas, métodos y sistemas comerciales que posee. |
familia | Grupo de personas emparentadas entre sí por consanguinidad, afinidad o por filiación. || Conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales de un antecesor común, así como los cónyuges de los parientes casados. || Conjunto de parientes que viven en una misma residencia, bajo la autoridad de uno o varios de ellos. || La totalidad de los parientes. || Matrimonio con hijos o sin ellos. El matrimonio de al lado no ha tenido hijos, y es una linda familia. ► familia nuclear. || Descendencia de una pareja. Se casaron hace tres años, pero todavía no tienen familia. || Grupo de personas o cosas con características o condiciones comunes. Las lenguas polaca, ucraniana, bielorrusa y rusa pertenecen a una misma familia lingüística. || En taxonomía, división o categoría jerárquica constituida por diversos géneros que poseen caracteres comunes. Cierto tipo de canguros forma parte de la familia de los ‘macropodidaes’. || Grupo de gente que comparte una condición o tendencia. La familia del colegio de veterinarios está de luto por la muerte de su presidente. || Conjunto de objetos que, al poseer características comunes, se diferencian de otros. || Coloquialmente, la rama del derecho concerniente a las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de un grupo familiar, entre ellos y con terceros. || en familia. Locución que refiere a la reunión o comunión exclusiva entre gentes familiares o muy cercanas. Esta Navidad celebraremos en familia. |
familia compleja | Se dice del grupo de personas, en diversos niveles de parentescos o generaciones, que habitan una misma casa. || En algunas acepciones, locución sinónima de ‘familia consanguínea’ y, en otras, de ‘familia extensa’. ► familia consanguínea. familia extensa. |
familia comunitaria |
Antes de la Revolución Industrial, unidad económica de producción, consumo o subsistencia, autosuficiente, que se conformaba a partir de un hermano heredero.
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familia consanguínea | La que incluye, además de las cabezas de familia e hijos, a los abuelos, tíos, primos y demás parientes de grado cercano de consanguinidad. ► familia extensa. |