Term | Definition |
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extrañamiento 2 | Sorpresa o asombro ante lo desconocido o ignorado. |
extrañar 1 | En Costa Rica, aplicar a una persona extranjera la pena de expulsión del territorio nacional, con prohibición de regresar a él, durante el tiempo de la condena. || Desterrar a un país extranjero. |
extrañar 2 | Echar de menos. || Encontrar que algo no se adapta a la norma, a lo común o habitual y sorprenderse o asombrarse por ello. |
extrañeza |
Cualidad de lo que es raro, extraordinario o extraño. || Cosa o situación que se aparta de lo común. || Asombro, sorpresa ante lo desconocido o ignorado.
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extranjería |
Sistema legal o reglamentario que regula la condición de la persona que no es propia del país. || Conjunto de normas que ordenan los actos e intereses de los que no son naturales del país en que se hallan. || Calidad y condición de extranjero.
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extranjero (a) | Persona que es de otro país con respecto al propio. || País, nación o Estado que no es el propio. || Lo que por origen no es del país de referencia. |
extraño (a) | Que no corresponde a la norma. || Lo que se aparta de lo común. || Raro, singular. || Distinto, en contraposición a 'propio'. || Ajeno a lo que ocurre alrededor. || Que no se entiende o conoce su naturaleza. |
extraordinario (a) | Se dice de la persona, cosa o situación que está fuera del orden, la medida, canon o de la regla común. || Agregado a lo común. Sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa. || Adicionado o unido a lo común, frecuente o usual. Horas extraordinarias. || Gasto adicionado a un presupuesto. |
extraterritorialidad |
En diplomacia y relaciones internacionales, prerrogativa de diplomáticos y sus sedes, además de cierto tipo de naves o vehículos, con la que se establece que hay sumisión a las leyes de su lugar de origen y no a las del país en que están. || Posibilidad de aplicar una ley fuera de los límites territoriales del país en que fue promulgada. > ley extraterritorial.
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extraterritorialidad de la ley penal | Enunciado que se refiere a la posibilidad de aplicar la ley sancionatoria por acciones u hechos cometidos en un lugar fuera de los límites territoriales para la que fue promulgada. || Expresión doctrinal que señala la posibilidad de aplicar la normativa penal de un país a los hechos punibles cometidos en el extranjero. Respecto a la extraterritorialidad de la ley penal, la legislación penal de Costa Rica, señala que: "Artículo 5.- Se aplicará también la ley penal costarricense a los hechos punibles cometidos en el extranjero, cuando: 1) Atentaren contra la seguridad interior o exterior del Estado, lo mismo contra su economía; y 2) Sean cometidos contra la Administración pública, por funcionarios al servicio de ella, sean o no costarricenses. Artículo 6.- Podrán incoarse proceso por los hechos cometidos en el extranjero y en ese caso aplicarse la ley costarricense, cuando: 1) Produzcan o puedan producir sus resultados en todo o en parte, en el territorio nacional; 2) Hayan sido cometidos por personas al servicio de Costa Rica y no hubieren sido juzgadas en el lugar de comisión del hecho, en virtud de inmunidad diplomática o funcional; y 3) Se perpetraren contra algún costarricense o sus derechos. 4) Hayan sido cometidos por algún costarricense". > principio de territorialidad. |
extremar |
Llevar al punto máximo o mínimo algo. || Emplear gran cuidado, aplicación y dedicación. En necesario extremas las medidas de seguridad.
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extremo (a) |
Lo máximo o lo mínimo. || El principio o lo último de algo. || Se dice de lo que está en su grado más intenso, elevado o activo. Emoción extrema. || Excesivo. Llegó al extremo de insultar a su esposa. || Último, postrero. || En deportes, en la línea de atacantes, el miembro que se sitúa más cercano a cualquiera de las dos bandas.
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extremos de la pena | Límites máximos y mínimos, comprendidos en un tipo penal y normativamente dispuestos por ley, que determinan el margen temporal de la sanción que un juez, jueza, o autoridad competente, puede imponer. Los extremos de la pena por el delito de explotación de incapaces, en Costa Rica, es de uno a cuatro años de prisión. |
exutorio |
En medicina, úlcera abierta que se deja así para que supure.
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f |
En la técnica legislativa, letra que se suele usar como sustituta del número 6 de los incisos del articulado legal. Generalmente se utiliza en minúscula y cerrada por un paréntesis sin abrir. f). || Sexta letra del alfabeto. Su nombre es efe. || En notación musical alfabética representa la nota Fa.
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fabianismo | O Sociedad Fabiana. Movimiento socialista de la Gran Bretaña, fundado en 1893. Entre sus postulados están la intensificación de la gestión estatal en los servicios públicos; reformas graduales sobre las fincas rústicas para que sean cultivadas directamente por sus dueños; impuestos a la tierra, cultivada o no, así como a los parques o jardines privados; y que la renta que deviene de tierras públicas sea inalienable. Es la base del Partido Laborista Británico. |
fábrica | Edificio con maquinarias, herramientas y personal necesario para la producción de objetos, artículos o efectos. ► marca de fábrica. |
Fábrica Nacional de Licores | Conocida como FANAL. En Costa Rica, empresa estatal, industrial y mercantil, especializada en la producción de alcoholes, rones y bebidas alcohólicas para el consumo humano. Es institución adscrita al Consejo Nacional de Producción. |
fabricación |
Producción de objetos, artículos o efectos por medio de herramientas, maquinarias y personal capacitado. || Efecto de la invención de un embuste, chisme o calumnia.
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fabricación o circulación de fotografías que semejen valores | Falta o contravención que comete quien fabrica, vende o hace circular impresos, fotografías, fotograbados u objetos semejantes a billetes de banco, bonos, cupones de intereses, timbres o sellos de correo, de forma que se facilite una confusión con valores de circulación legal. |
fabricación o producción de pornografía | Delito consistente en elaborar material de contenido sexual, explícito y que busca excitar, utilizando a personas menores de edad o su imagen. En Costa Rica, en la fabricación o producción de pornografía, la pena se atenúa si la conducta realizada es el comercio, transporte o ingreso al país de ese tipo de material. ► pornografía. pornografía infantil. |
fabricación o tenencia de materiales explosivos | Transgresión consistente en fabricar, dar instrucciones de fabricar, suministrar, adquirir, sustraer o tener bombas, materias explosivas, inflamables, asfixiantes o tóxicas, con la finalidad de cometer algún delito. Es actividad delictiva, aun sin ánimo de delinquir, si se poseen los materiales sin la autorización correspondiente. En Costa Rica, este delito importa el recibo, ingreso, posesión, uso, transferencia, alteración, evacuación o dispersión de materiales nucleares, sin autorización y si provoca muerte, lesiones o daños a bienes o al medioambiente. Se incluyen el robo, hurto, obtención, fabricación, posesión de dispositivos nucleares si causa daños, además de la amenaza de causar lesiones o muertes por medio de la utilización de materiales, dispositivos nucleares o el daño a una instalación nuclear de forma que se provoque la emisión o entrañe el riesgo de provocar la emisión de material radiactivo. |
fabricación, ensamble, modificación, importación, exportación, venta, arrendamiento o distribución, por otro medio, de aparatos o mecanismos descodificadores | En Costa Rica, delito que afecta derechos de autor y derechos conexos, consistente en, sin autorización del distribuidor legítimo, fabricar, ensamblar, modificar, importar, exportar, vender, dar en arrendamiento o distribuir un dispositivo o sistema, tangible o intangible, a sabiendas de que ese sistema o dispositivo sirve, fundamentalmente, para descodificar una señal satelital codificada, portadora de programas. |
fabricación, importación, distribución, ofrecimiento o tráfico de dispositivos, productos, componentes o servicios para la evasión de medidas tecnológicas efectivas contra la comunicación, la reproducción, el acceso, la puesta a disposición del públi | En Costa Rica, delito que afecta derechos de autor y derechos conexos, consistente en fabricar, importar, distribuir, proporcionar, traficar, proveer servicios u ofrecer al público, dispositivos, productos o componentes, de manera que sean publicitados, comercializados, diseñados, producidos o ejecutados con el fin de evadir una medida tecnológica efectiva. En Costa Rica, la figura de ‘fabricación, importación, distribución, ofrecimiento o tráfico de dispositivos, productos, componentes o servicios para la evasión de medidas tecnológicas efectivas contra la comunicación, la reproducción, el acceso, la puesta a disposición del público o la publicación de obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas’ está dispuesta en el artículo 62 de la Ley N.º 8039 de 27 de octubre de 2000 y dispone: “[…] No se impondrá sanción penal en las conductas indicadas, cuando sean realizadas por funcionarios de bibliotecas, archivos e instituciones educativas sin fines de lucro u organismos públicos de radiodifusión no comerciales sin fines de lucro, en el ejercicio de sus funciones. Con respecto a productos, servicios o dispositivos que evadan medidas tecnológicas efectivas que protejan cualquiera de los derechos de autor o conexos exclusivos en una obra, interpretación o ejecución, o fonograma, únicamente las siguientes actividades no serán punibles, siempre y cuando no afecten la adecuación de la protección legal o la efectividad de los recursos legales contra la evasión de medidas tecnológicas efectivas: a) Las actividades no infractoras de ingeniería inversa, respecto a la copia obtenida legalmente de un programa de computación, realizado de buena fe con respeto a los elementos particulares de dicho programa de computación que no han estado a disposición de la persona involucrada en esas actividades, con el único propósito de lograr la interoperabilidad de un programa de computación creado independientemente con otros programas. b) Las actividades legalmente autorizadas, ejecutadas por funcionarios, agentes o contratistas de la Administración Pública o del Sector Público para implementar la ley, cumplir funciones de inteligencia, seguridad esencial o propósitos gubernamentales similares. Con respecto a productos, servicios o dispositivos que evadan medidas tecnológicas efectivas que controlen el acceso a una obra, interpretación o ejecución, o fonograma protegidos, únicamente las siguientes actividades no serán punibles, siempre y cuando no afecten la adecuación de la protección legal o la efectividad de los recursos legales contra la evasión de medidas tecnológicas efectivas: i) Las actividades no infractoras de ingeniería inversa, respecto a la copia obtenida legalmente de un programa de computación, realizado de buena fe con respeto a los elementos particulares de dicho programa de computación que no han estado a disposición de la persona involucrada en esas actividades, con el único propósito de lograr la interoperabilidad de un programa de computación creado independientemente con otros programas. ii) Las actividades legalmente autorizadas, ejecutadas por funcionarios, agentes o contratistas de la Administración Pública o del Sector Público para implementar la ley, cumplir funciones de inteligencia, seguridad esencial o propósitos gubernamentales similares. iii) Las actividades de buena fe no infractoras, realizadas por un investigador debidamente calificado que haya obtenido legalmente una copia, ejecución o muestra de obra, interpretación o ejecución no fijada, o fonograma, y que haya hecho un esfuerzo de buena fe por obtener autorización para realizar dichas actividades, en la medida necesaria, y con el único propósito de identificar y analizar fallas y vulnerabilidades de las tecnologías para codificar y decodificar la información. iv) La inclusión de un componente o parte, con el fin único de prevenir el acceso de menores a contenido inapropiado en línea en una tecnología, producto, servicio o dispositivo que, por sí mismo, no esté prohibido en este artículo. v) Las actividades de buena fe no infractoras autorizadas por el propietario de una computadora, sistema o red de cómputo, realizadas con el único propósito de probar, investigar o corregir la seguridad de esa computadora, sistema o red de cómputo”. ► derechos conexos. derechos de autor. medida tecnológica efectiva. |
fabricador (a) | Voz sinónima de “fabricante”. El término “fabricador” es, actualmente, poco usado. ► fabricante. || El que inventa embustes o patrañas. |