Diccionario usual del Poder Judicial

extraterritorialidad de la ley penal

Enunciado que se refiere a la posibilidad de aplicar la ley sancionatoria por acciones u hechos cometidos en un lugar fuera de los límites territoriales para la que fue promulgada. || Expresión doctrinal que señala la posibilidad de aplicar la normativa penal de un país a los hechos punibles cometidos en el extranjero. Respecto a la extraterritorialidad de la ley penal, la legislación penal de Costa Rica, señala que: "Artículo 5.- Se aplicará también la ley penal costarricense a los hechos punibles cometidos en el extranjero, cuando: 1) Atentaren contra la seguridad interior o exterior del Estado, lo mismo contra su economía; y 2) Sean cometidos contra la Administración pública, por funcionarios al servicio de ella, sean o no costarricenses. Artículo 6.- Podrán incoarse proceso por los hechos cometidos en el extranjero y en ese caso aplicarse la ley costarricense, cuando: 1) Produzcan o puedan producir sus resultados en todo o en parte, en el territorio nacional; 2) Hayan sido cometidos por personas al servicio de Costa Rica y no hubieren sido juzgadas en el lugar de comisión del hecho, en virtud de inmunidad diplomática o funcional; y 3) Se perpetraren contra algún costarricense o sus derechos. 4) Hayan sido cometidos por algún costarricense". > principio de territorialidad.

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