Term | Definition |
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existir | Ocupar un sitio en el universo, de forma material o inmaterial. Tanto las estrellas como las ideas existen. || Ser verdadera y efectivamente alguien o algo. || Estar vivo. || Estar, haber. Las pruebas existen y las tiene el fiscal. |
exoneración |
Alivio de carga u obligación. || Descarga de peso. || Separación o destitución de un empleo. || Dispensa del pago de una obligación tributaria o impositiva que, en casos previamente autorizados por la ley, es otorgada por una autoridad administrativa. La exoneración precisa, amén de la facultad legal, de un acto de una autoridad competente que la declare.
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exoneración de impuestos |
En la relación jurídica impositiva, dispensa legalmente determinada de la obligación tributaria, correspondiente a los impuestos, que dispone una autoridad competente. > impuesto. tributo.
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exoneración de impuestos a vehículos automotores | Dispensa, legalmente determinada, de la obligación tributaria que dispone una autoridad competente sobre un medio de transporte que puede marchar sin precisar rieles ni conexión eléctrica y que es movido por un motor de combustible. En Costa Rica, con respecto a la exoneración de impuestos a vehículos automotores “debe analizarse lo referido a los supuestos en los que cabe la exoneración del pago del tributo. En ese sentido, es indispensable tener presente que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 inciso b), 61 y 62 del CNPT [Código de Normas y Procedimientos Tributarios], el otorgamiento de exenciones constituye una materia reservada a ley, por lo que no cabría vía interpretación la creación de supuestos de exoneración, debido a que solo por una ley se pueden determinar los elementos esenciales del tributo. Justamente, el artículo 9 inciso ch) de la referida Ley No. 7088, establece los supuestos subjetivos y objetivos no sujetos al pago de dicho tributo, que se repiten en el numeral 5 del Reglamento al Impuesto sobre la Propiedad de Vehículos, Embarcaciones y Aeronaves, a saber: "...1) Los Estados Extranjeros que los destinen para el uso exclusivo de sus embajadas y consulados acreditados en el país con las limitaciones que se generen de la aplicación, en cada caso, del principio de reciprocidad sobre los beneficios fiscales. 2) Los organismos internacionales que los destinen exclusivamente para sus funciones. 3) El Gobierno Central y la Municipalidades. También estarán exentos los siguientes vehículos: 4) Las ambulancias y unidades de rescate de la Cruz Roja Costarricense, del Sistema Hospitalario Nacional, de los Asilos de Ancianos y del Instituto Nacional de Seguros, así como las máquinas para extinguir incendios. 5) Las bicicletas...". (Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, nº 26 de 08:00 h de 14 de febrero de 2013). ► impuesto a la propiedad de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones. ► vehículo automotor. |
exoneración de impuestos sobre bienes inmuebles |
Dispensa, legalmente determinada, de la obligación tributaria, correspondiente a los impuestos, que dispone una autoridad competente sobre bienes fijados o unidos, de forma inseparable, física o jurídicamente, al suelo. > bienes inmuebles. impuesto sobre bienes inmuebles.
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exoneración de tributos | Dispensa legal de la obligación tributaria, mediante la derogación de la obligación de pago —no obstante producirse el hecho imponible— que produce la excepción de la obligación de contribuir con los gastos públicos a determinados sujetos o en concretas situaciones o hechos. La exoneración de tributos tiene lugar cuando una norma de rango legal contempla que en aquellos supuestos expresamente previstos por ella, no obstante producirse el hecho imponible, no se desarrolla su efecto principal: el deber pagar el tributo u obligación tributaria. “De tal forma que la estructura de la exoneración tributaria se caracteriza por contener un único mandato manifestado por dos preceptos: primero la sujeción, y de seguido, la exención; de manera que la obligación tributaria nace, pero no es exigible”. (Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, nº 71 de 14:15 h de 23 de febrero de 2012). ► tributo. hecho generador de la obligación tributaria. |
exonerar |
Aliviar de carga u obligación. || Descargar de peso. || Separar o destituir de un empleo.
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exordio |
Principio, preámbulo de una obra escrita. || Introducción de un razonamiento.
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expandir |
Hacer que algo aumente de tamaño. || Dilatar o extender algo de manera que ocupa más espacio. || Difundir o propalar una idea, pensamiento, opinión o noticia.
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expatriar |
Sacar o echar a alguien de su patria. || Dejar o abandonar la patria.
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expectativa | Posibilidad o esperanza de conseguir o hacer algo. || Probabilidad o viabilidad de que algo ocurra. || a la expectativa. Locución que indica que no se actúa o actuará mientras no suceda algo. |
expectativa de derecho | Posibilidad de obtener una facultad legal, potestad legítima o prerrogativa reconocida, al suceder un hecho previsto. La posibilidad de conseguir un derecho, obtener una herencia o lograr un empleo, son expectativas de derecho. |
expectativa de derecho en materia administrativa | Posibilidad de obtener una facultad legal, potestad legítima o prerrogativa reconocida, al suceder un hecho previsto en una relación con la Administración pública. ► Administración pública. función pública. |
expediente |
Conjunto de documentos donde consta la información acerca de las gestiones y contenido de un asunto, proceso o negocio. || Serie ordenada de actuaciones administrativas o judiciales. || Carpeta en la que se adjuntan los documentos en que constan diferentes actuaciones. || Conjunto de papeles, antecedentes o pruebas perteneciente a las gestiones de entidades públicas o privadas. || Documentación y registro que conserva el historial de alguien o algo. Expediente médico. || Asunto que se conoce ante los tribunales, a instancia de parte o de forma oficiosa, en que no existe juicio contradictorio. "Pueden calificarse de expedientes todos los actos de la jurisdicción voluntaria". > juicio contradictorio. || Proceso administrativo en que se instruye o enjuicia la actuación de un funcionario. || Archivo que contiene las calificaciones, conductas y acciones de un estudiante. || Relación de los trabajos o actividades realizadas. || Medio al que se recurre para resolver una situación. Al no tener argumentos que dar, recurrió al expediente de los golpes.
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expediente administrativo | Conjunto de documentos donde consta la información acerca de las gestiones, diligencias y contenido que sirven de referencias y apoyo para el dictado de la resolución administrativa. “Es una regla formal del procedimiento administrativo que los expedientes administrativos deben llevar un estricto orden de foliatura, incorporándose en este, en orden cronológico, todos aquellos actos, documentos, trámites, que se vayan realizando. La foliatura debe ser consecutiva. En ese sentido, señala el tratadista argentino ESCOLA, que los expedientes administrativos deben ser compaginados siguiendo el orden en que los actos y trámites del procedimiento se van cumpliendo. En relación con los agregados, señala que deben ser hechos al tiempo de su recepción y tomando el orden cronológico que les corresponde, sin interrumpir o cortar las constancias de las diligencias anteriores o contemporáneas”. (Contraloría General de la República, oficio 15419 de 5 de diciembre de 2002). ► resolución administrativa. || En Costa Rica, en jerga o argot de instituciones públicas, conjunto de actuaciones que se siguen ante una conducta que, generalmente, importa una disposición disciplinaria o sancionatoria. ¿Supieron que a Perencejo, la semana pasada, le abrieron expediente administrativo? |
expediente judicial | Conjunto de documentos, escritos, resoluciones, pruebas y demás instrumentos de un proceso incoado ante un órgano judicial. || Carpeta donde se guardan las diferentes actuaciones, prueba e instrumentos de un proceso judicial. || Asunto de la jurisdicción voluntaria que se tramita en sede judicial. ► jurisdicción voluntaria. || Legajo de actuaciones jurisdiccionales. |
expedito (a) |
Pronto a actuar o proceder. || Libre de obstáculo, molestia o estorbo.
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expendedor (a) |
Que vende al detalle, al por menor o al menudeo. Expendedora de drogas. || Persona que vende cosa ajena por encargo del dueño. || Vendedor de billetes, boletos o entradas.
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expendedor de moneda falsa | Persona que distribuye, expende o hace circular disimuladamente moneda alterada o que imita a la legal. ► circulación de moneda falsa recibida de buena fe. |
expender |
Vender al detalle, al por menor o al menudeo. || Vender cosas ajenas por encargo del dueño. || Vender billetes, boletos o entradas. || Gastar, dispensar.
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expendio |
Venta al detalle, al por menor o al menudeo. Expendio de combustible. || Venta de cosa ajena por encargo del propietario. || Tienda en que se vende al por menor.
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expendio de combustible | En Costa Rica, venta al detalle de sustancias combustibles. En el país, el expendio de combustible es una actividad privada. ► transporte y/o comercialización de combustible. |
expensas | Gastos, costas. || a expensas. Locución que indica que algo se hace u ocurre por cuenta, a costa o a cargo de alguien. || ► litisexpensas. |
experiencia | Conocimiento o enseñanza adquirida mediante la práctica o el trato. || Aprendizaje obtenido por el ejercicio continuado de una actividad. || Aleccionamiento de la vida cotidiana. || Acontecimiento o suceso vivido. Ese accidente de tránsito fue una experiencia terrible. || Noción de dominio común que integra el conocimiento de una sociedad y que es asimilada como verdad. ► experiencia común. || Experimento. |
experiencia común | Juicio hipotético de contenido general cuya observación induce a una aceptación universal. |