| Term | Definition |
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| en pie |
> pie.
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| en pie de guerra |
> pie.
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| en primera instancia |
> instancia.
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| en público |
> público (a).
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| en resolución |
> resolución.
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| en resumidas cuentas |
> cuenta.
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| en rústica |
> rústico (a).
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| en su defecto |
> defecto.
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| en suspenso |
> suspenso.2.
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| en tal conformidad | ► conformidad. |
| en tiempos |
> tiempo.
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| en tránsito | ► tránsito. |
| en tropel |
> tropel.
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| en última instancia |
> instancia.
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| en vano |
> vano (a).
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| en venta |
> venta.
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| en vez de |
> vez.
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| en virtud |
> virtud.
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| en vivo |
> vivo (a).
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| enagua | En Costa Rica, falda. “La recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y la Escuela […]. Indica que desde que ingresó, hace seis años a la institución recurrida, ha utilizado pantalón, en lugar de enagua, para asistir a clases”. (Sala Constitucional, N.° 7877 de 09:05 h de 10 de junio de 2016). ► falda. || Prenda de vestir ligera similar a la falda que se pone encima de la ropa interior y debajo del vestido. |
| enajenación |
Transmisión, cesión o transferencia del dominio, propiedad o derecho sobre algo. La compraventa y la donación son formas de enajenación. || Acto por el que se transmite el dominio de una cosa. || Locura o entorpecimiento del uso de la razón. || Éxtasis o embeleso que lleva a quedar fuera de sí. || Apartamiento o retraimiento del trato que se tenía con alguien.
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| enajenación mental |
Pérdida o privación de la razón. || Pérdida absoluta, definitiva o momentánea, del discernimiento. || Trastorno psíquico, permanente o transitorio, que exime al individuo de la responsabilidad de sus actos. || Locura.
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| enajenación y gravamen | Locución jurídica que se refiere a la transmisión de la propiedad o del dominio, de bienes inmuebles, muebles, derechos incorporales; y a la carga o derecho real sobre un inmueble, caudal o patrimonio. ► gravamen.1. |
| enajenación y gravamen de bienes del hijo (a) |
Transmisión o carga que, ante necesidad y utilidad comprobadas, se impone sobre la propiedad o dominio de bienes perteneciente a los hijos o a las hijas. Con respecto a la enajenación y gravamen de bienes del hijo, el artículo 147 del Código de Familia dispone: "artículo 147.- La patria potestad no da derecho a enajenar ni a gravar los bienes del hijo, salvo en caso de necesidad o de provecho evidente para el menor. Para ello será necesaria autorización judicial si se tratare de inmuebles o de muebles con un valor superior a [.]". > diligencias de utilidad y necesidad. enajenación. gravamen.1. utilidad y necesidad.
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| enajenado (a) |
Que ha perdido o ha sido privado, permanente o transitoriamente, de la razón.
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