Diccionario usual del Poder Judicial

encaje legal

En Costa Rica, reserva proporcional al monto total de depósitos y captaciones que las instituciones financieras, supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, deben mantener obligatoriamente en el Banco Central, en forma de depósitos en cuenta corriente. Corresponde a la Junta Directiva del Banco Central fijar los encajes [mínimos] legales con respecto al saldo de los depósitos y las captaciones, con un límite máximo de un quince por ciento (15%), siendo que el porcentaje de encaje mínimo que establezca la Junta será de aplicación general para todo tipo de depósitos o captaciones y para todas las instituciones. Por su parte el artículo 66 de la Ley de cita [Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No. 7558 de 3 de noviembre de 1995] señala que la situación de encaje de las entidades financieras se computará quincenalmente, de acuerdo con los procedimientos que dicte la Junta Directiva del Banco Central, siendo que dichas entidades están obligadas a presentar a la citada entidad bancaria un estado que demuestre el cumplimiento del encaje en la forma y plazos que la Junta Directiva determine. ► Superintendencia General de Entidades Financieras. || Porción o porcentaje de los activos o depósitos totales que los bancos, u otros tipos de entidades de intermediación financiera, deben mantener como reserva obligatoria. || Conjunto de activos que entidades financieras mantienen en forma de dinero.

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