Term | Definition |
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empresa agraria de hecho | Aquella en que se concreta la voluntad de unión entre dos o más personas, sin formalidades y sin instrumentación, y que se acuerda la comunidad de bienes, dinero, industria o trabajo, destinados a la consecución del objeto agrario acordado con el fin de repartir las ganancias. ► actividad agraria. sociedad de hecho. |
empresa agraria familiar |
Unidad económica que comprende la actividad agraria y cuya propiedad y control pertenecen a un mismo núcleo familiar. > empresa agraria. empresa familiar.
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empresa agroforestal |
Unidad económica de recursos, personal, capital y trabajo que realiza operaciones de producción, transformación, industrialización, venta o cesión agrícola y forestal. > agrícola. forestal.
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empresa agroturística |
Unidad económica de giro comercial y recreativo que incorpora actividades agrarias, agrícolas y turísticas. > agroturismo.
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empresa centralizada | Unidad económica en la que el poder de decisión reside en una misma instancia organizativa o en una misma persona. || Unidad económica instalada permanentemente y delimitada por construcción o instalaciones determinadas. |
empresa conjunta | Uno de los nombres españoles con que se conoce el contrato de join venture. ► contrato de alianza estratégica de sociedades. |
Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima |
En Costa Rica, sociedad anónima de utilidad pública y plazo indefinido que goza de facultades para prestar servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y evacuación de aguas pluviales; además de generación, distribución, transmisión y comercialización de energía eléctrica y alumbrado público, en convenio con las municipalidades de la provincia de Heredia, dentro de la jurisdicción de estas. Se constituyó por la Ley Nº 5889 de 8 de marzo de 1976 y fue transformada por la ley Nº 7789 de 30 abril de 1998. La Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima ESPH (Nº 7789), dispone: "Artículo 6.- A la Empresa de Servicios Públicos de Heredia le corresponde: a) Solucionar los requerimientos de energía eléctrica, alumbrado público, agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario, otros servicios públicos y servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones y otros servicios en convergencia necesarios para el desarrollo, en las condiciones apropiadas de cantidad, calidad, regularidad y eficiencia".
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empresa de televisión |
> empresa televisora.
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empresa del Estado |
> empresa estatal.
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empresa descentralizada | Unidad económica en la que el poder de decisión es delegado desde el nivel superior hacia los niveles organizativos medios o bajos. || Unidad económica que no se delimita por el inmueble que ocupa y que puede funcionar en distintos lugares. Hay empresas descentralizadas que pueden involucrar a cientos de unidades que funcionan independientemente. |
empresa estatal |
Empresa de derecho público cuyo patrimonio y administración pertenecen de manera inmediata al Estado. > empresa pública. sociedad del Estado.
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empresa familiar |
Tipo de empresa en que la propiedad y la adopción de decisiones, pertenecen o están bajo el control, total o parcialmente, de un grupo de personas que son parientes consanguíneos, o afines, entre sí. > empresa. || Aquella cuya propiedad y control pertenecen a un mismo núcleo familiar. > familia.
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empresa financiera |
> sociedad financiera.
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empresa financiera no bancaria | Persona jurídica distinta de los bancos u otras entidades públicas o privadas reguladas por ley especial, que realicen intermediación financiera en los términos definidos en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. En Costa Rica, la ley Nº 5044 de 13 de septiembre de 1972, en su artículo 1 dispone: “[…] Para poder operar como tales, las empresas financieras no bancarias deben constituirse como sociedades anónimas, estar autorizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras y cumplir con las condiciones establecidas en esta ley y en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”. ► intermediación financiera. |
empresa formadora | Persona física o jurídica que suscribe un convenio para la formación dual. ► educación o formación técnica-profesional en la modalidad dual. formación dual. |
empresa mercantil | Organización que con propósito de lucro, unidad de nombre, permanencia en la actividad y fin determinado, aúna personal, capital y trabajo para la oferta de bienes y servicios. En la empresa mercantil ‘el personal’ está compuesto por un empresario, sus directivos, socios y trabajadores; ‘el capital’ por el dinero, propiedades, inmuebles, máquinas y herramientas; ‘el trabajo’ por la gestión administrativa, el proceso investigativo, la actividad publicitaria, la función técnica y la ejecución material del bien o servicio ofrecidos. || Conjunto de bienes materiales, valores incorpóreos y trabajo que, con un afán de lucro y de forma permanente, se coordina para ofrecer a un público bienes y servicios. ► empresa. sociedad mercantil.
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empresa mixta |
Empresa cuyo capital está combinado por el capital público y privado, en diferentes proporciones. > empresa pública de economía mixta.
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empresa perteneciente al Banco Popular | En Costa Rica, descriptor del Centro Electrónico de Información Jurisprudencial que remite a la primera acepción de la noción de ‘sociedad anónima adscrita a institución pública’. ► Banco Popular y de Desarrollo Comunal. sociedad anónima adscrita a institución pública. |
empresa privada |
Tipo de empresa en que la propiedad del capital, gestión, administración y control son ejercidos por agentes económicos privados, con una nula, o mínima, participación estatal. || Unidad económica o agrupación organizada, de producción o cambio, de carácter comercial, constituida para la obtención de beneficios o lucro personal, que pertenece a uno o varios inversionistas privados o individuos particulares. > empresa. inversión.1. inversionista.
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empresa privada de interés público | Persona jurídica privada en la que el Estado manifiesta un interés preferente y ocasionalmente reclama una intervención. || Organización manejada por particulares, regulada por el derecho privado, en la que, en virtud de proteger le interés colectivo o público, el Estado interviene. ► interés colectivo. interés público. |
empresa pública | Unidad económica o agrupación organizada, de producción o cambio, con la cual la Administración pública, central o descentralizada, interviene, de forma directa o indirecta, en un sector del mercado o de la economía desarrollando una actividad industrial, financiera, mercantil o agropecuaria con el propósito de satisfacer fines públicos. “La empresa pública, además de compartir los elementos de toda empresa, como lo son el desarrollo de un giro de forma profesional, habitual y continua, se caracteriza porque el empresario (titular o dueño de una empresa) es una Administración pública —central o descentralizada—, la cual mantiene el control de mando, y persigue un fin de lucro como un instrumento para satisfacer determinados intereses o fines públicos. Consecuentemente, la empresa pública tiene un elemento subjetivo que es la participación de un ente público y otro objetivo que es el desarrollo de una actividad empresarial para el logro de fines públicos”. (Sentencia de la Sala Constitucional, nº 1556 de 15:35 h de 7 de febrero de 2007). || Empresa cuya estructura cuenta con la presencia del Estado de manera que se le da a este el control del capital social y de la toma de decisiones empresariales. “[…] estamos en presencia de una empresa pública, si el Estado domina la mayoría de su capital social”. (Sentencia de la Sala Constitucional nº 6513 de 02:57 p. m. de 3 de julio de 2002). || Empresa organizada y gestionada por la Administración pública con la que actúa en el mercado de la producción de bienes y servicios. Las empresas públicas “... son entidades legalmente destinadas a auto-financiarse, con prescindencia de subvenciones, dotaciones o tributos especiales, a través de su actividad de competencia en un libre mercado. Esta, su presunta parificación con el competidor privado dentro del mercado libre, obliga a sujetar su organización y/o funcionamiento al derecho mercantil o, excepcionalmente, al civil, en bien de la rapidez, de la competitividad, y, sobre todo, de la libertad de maniobra. Las hay con forma institucional (bancos comerciales del Estado) o con forma de sociedad mercantil (RECOPE)”. |
empresa pública concurrencial |
Empresa pública que opera en un régimen de competencia, en igualdad de condiciones, con empresas privadas.
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empresa pública de economía mixta | Empresa pública cuyo capital está compuesto, en diferentes proporciones, por capital público y capital privado. |
empresa pública de servicio público |
Empresa pública que actúa en un régimen de monopolio para la provisión de los servicios públicos. > servicio público.
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empresa pública estatal |
Empresa pública cuyo patrimonio y administración pertenecen de manera inmediata al Estado.
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