Term | Definition |
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emisor (a) | Quien produce y pone en circulación moneda, títulos, valores o documentos mercantiles. || Persona que manifiestas una opinión, dictamen o juicio. || Que transmite mediante ondas electromagnéticas. || Que lanza señales. || Que exhala, echa o despide algo hacia fuera. |
emisor electrónico (a) | Persona física o jurídica autorizada por la Administración tributaria para emitir comprobantes electrónicos por medio de un sistema informático. ► comprobante electrónico. factura digital. factura electrónica. receptor electrónico.
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emitir |
Producir y poner en circulación moneda, títulos, valores o documentos mercantiles. || Manifestar una opinión, dictamen o juicio. Emitir una sentencia o resolución. || Transmitir mediante ondas electromagnéticas. || Lanzar señales. || Exhalar, echar o despedir algo hacia fuera.
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emoción |
Trastorno, conmoción o alteración, intensa y generalmente breve, del ánimo. || Entusiasmo o elevación psíquica. || Expectación o gran interés por lo que ocurre y sus resultados.
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emoción violenta | En derecho penal, circunstancia atenuante caracterizada por un estado psíquico del agente en el que hay una conmoción anímica grave, motivada por una ofensa, concreta o simbólica, que provoca gran ira y descontrol de los frenos inhibitorios, y que conducen a la acción delictiva. “La emoción violenta que regula el Código Penal es un concepto o instituto de naturaleza jurídica, no psiquiátrica, y quienes tienen la potestad de determinar su existencia en un caso concreto no son los especialistas en esta rama de la ciencia médica, sino los jueces, de donde el criterio orientador de aquellos no vincula ni condiciona obligatoriamente la decisión que estos vayan a adoptar”. (Sentencia de la Sala Tercera, nº 387 de 09.00 h de 13 de mayo de 2005). “Las circunstancias que hacen excusable el estado de emoción violenta deben ser ajenas al autor y no provocadas por él”. (Sentencia de la Sala Tercera, nº 344 de 09:45 h de 5 de julio de 1996). ► estado de emoción violenta. |
emocionar |
Trastornar, conmover o alterar, intensamente, el ánimo. || Entusiasmar grandemente. || Suscitar sentimientos de admiración, afecto, amparo o perdón. || Encontrarse en un estado de expectación por el resultado de algo.
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empadronar | Registrar a quien tiene derecho a voto con el fin de que ejerza esa facultad. ► padrón electoral. || Asentar o inscribir a alguien en un registro administrativo. ► padrón. || Asentar a una persona o grupo de ellas en el registro de una comunidad determinada. |
empeñar | Dejar una cosa en garantía o como prenda por un crédito o préstamo. || Poner la palabra, propia o de un tercero, como señal de confianza. || Emplear un tiempo para hacer algo. Empeñó tres lecciones para explicar su punto. || Adquirir deudas. || Insistir obstinada y tenazmente. |
empeño | La acción y el resultado de dejar algo como garantía o prenda por un crédito o préstamo. || Acción y efecto de dar la palabra como señal de confianza en el resultado de un trato. || Empleo de un tiempo para hacer algo. || Compra de créditos o adquisición de deudas. || Insistencia tenaz u obstinada. || Deseo vehemente de hacer. || Intento. Dejá ese empeño, no puedes, eres pequeño. |
emperador | Título de mayor solemnidad y dignidad que se le da a algunos soberanos. || Soberano que tenía como vasallos a reyes o grandes príncipes. || Autoridad suprema de un imperio. ► imperio 1. || Rey de reyes. || Nominación del jefe supremo del antiguo Imperio romano. En la Roma antigua, el título de emperador se confería por aclamación del Ejército o decreto del Senado.
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emperatriz |
Soberana de un imperio. || Esposa del emperador.
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empírico (a) |
Relativo o perteneciente al conocimiento originado en la experiencia. || Que proviene de la experiencia. || Persona partidaria del empirismo filosófico.
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empirismo |
Conocimiento originado a partir de la experiencia. || Sistema filosófico que parte de la experiencia como base para el conocimiento. || Procedimiento fundamentado o apoyado en la práctica o experiencia.
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emplazamiento | En materia procesal, llamamiento a un demandado, o interesado, para que, dentro de un plazo, se persone en juicio. “En materia procesal existe una diferencia entre los actos de emplazamiento y los de comunicación. Los primeros son dictados por las autoridades jurisdiccionales competentes; suponen una valoración preliminar suya de la actuación de la parte (la demanda, la reconvención, el recurso de apelación o el de casación) a raíz de la cual se emiten, que básicamente es de tipo formal (cumplimiento de requisitos de admisibilidad) y su contenido es la atribución a un sujeto determinado de la carga de realizar otro acto procesal (contestar la demanda, replicar la reconvención, expresar agravios o defender sus derechos), así como el otorgamiento de un plazo o término para apersonarse y hacerlo, bien sea ante el mismo órgano o ante su superior en grado. En cambio, los actos de comunicación procesal (notificaciones y citaciones), aun cuando también son ordenados por los Juzgados y Tribunales competentes, se llevan a cabo generalmente por otros sujetos procesales, comprendidos en la amplia categoría conformada por los “auxiliares de la Administración de Justicia” y su propósito es hacer de conocimiento, real o presunto, de las partes o interesadas o de otras personas (curadores, testigos, peritos, etc.), un proveído determinado. En sentido estricto, todo emplazamiento constituye, entonces, una resolución judicial, en tanto que la notificación es un tipo particular de comunicación”. (Sentencia del Tribunal de Familia, nº 996 de 03:56 p. m. de 31 agosto de 2011). || Citación para que una persona dé razón de algún asunto. || Colocación o ubicación en un lugar. A la fecha se desconoce dónde fue el emplazamiento original de la ciudad. |
emplazar | En materia procesal, llamar a un demandado, o interesado, para que, dentro de un plazo, se persone en juicio con el fin de presentar sus defensas, excepciones o reconvenciones. || Citar para que alguien dé razón de algún asunto particular. || Otorgar un plazo para que se haga algo. || Colocar, poner o ubicar en un lugar. En situación de guerra, siempre emplazaban una ametralladora en la azotea del edificio. |
empleado (a) | Persona que se ocupa de prestar un servicio a cambio de algún tipo de remuneración. ► trabajador (a). || Persona que labora en actividades que presuponen un esfuerzo intelectual mayor al físico. || Quien trabaja por cuenta ajena en algún oficio. |
empleado de comercio (a) | Categoría de trabajadores que engloba a aquellos que trabajan al servicio de comerciantes o establecimientos mercantiles y que sus funciones no son exclusivamente administrativas ni manuales, sino de servicios auxiliares o de recepción y despacho de mercancías. Ejemplos de empleados de comercio son los encargados de limpieza, guardia, transporte; telefonistas, archivistas, cajeros y, en general, los dependientes del establecimiento mercantil. ► trabajador (a). |
empleado de confianza (a) | Categoría de trabajadores que abarca a los que desarrollan actividades de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización en un plano de fe y apoyo especial por parte de la Administración pública o Dirección de una empresa. “Se puede afirmar que la categoría de trabajador de confianza tiene que ver con sus funciones, más que con el puesto o lugar en el organigrama de la empresa. Por lo que el rol de éste trabajador es estar por encima del ciclo o flujo productivo o de prestación de servicio de los demás trabajadores, desplegando actividades que garanticen el éxito de éstos últimos. Un trabajador de confianza tiene poder de mando y decisión sobre su área o sobre toda la empresa por ser depositario de la confianza del patrón”. “Los empleados de confianza son trabajadores y su relación de trabajo es laboral, con esa peculiaridad en cuanto a su término: que sin la fe en ellos puesta por el patrono, el nexo contractual no puede subsistir”. || Clase de empleados que se relacionan con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o entidad. ► trabajador de confianza (a). |
empleado doméstico (a) | ► trabajador doméstico (a). |
empleado judicial (a) | Persona que desempeña, en el Poder Judicial, un puesto remunerado por el sistema de sueldos, con exclusión de magistrados, jueces o servidores judiciales que tienen atribuciones, potestades y responsabilidades propias y determinadas por ley. ► funcionario judicial (a). funcionarios que administran justicia (as). servidor judicial (a). |
empleado municipal (a) | ► trabajador municipal (a). |
empleado público (a) | Categoría que comprende a los funcionarios públicos que no desempeñan puestos de superior jerarquía. ► funcionario público (a). servidor público (a). |
empleador (a) |
En un contrato laboral, persona que ofrece el puesto de trabajo y se obliga a la contraprestación salarial. || Empresario o entidad que emplea trabajadores. > patrono (a).
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emplear |
Dar un trabajo remunerado a una persona física. || Dar trabajo a alguien. || Servirse de alguien o algo para un fin. || Usar una cosa. Para sus novelas empleaba una máquina de escribir de marca italiana.
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empleo | Cargo u oficio remunerados. || Trabajo. ► trabajo. || Ocupación, actividad. || Número o proporción de la población activa que tiene trabajo. || Acción de servirse de alguien o algo para un fin. || Uso o utilización de algo. |