Diccionario usual del Poder Judicial

emplazamiento

En materia procesal, llamamiento a un demandado, o interesado, para que, dentro de un plazo, se persone en juicio. “En materia procesal existe una diferencia entre los actos de emplazamiento y los de comunicación. Los primeros son dictados por las autoridades jurisdiccionales competentes; suponen una valoración preliminar suya de la actuación de la parte (la demanda, la reconvención, el recurso de apelación o el de casación) a raíz de la cual se emiten, que básicamente es de tipo formal (cumplimiento de requisitos de admisibilidad) y su contenido es la atribución a un sujeto determinado de la carga de realizar otro acto procesal (contestar la demanda, replicar la reconvención, expresar agravios o defender sus derechos), así como el otorgamiento de un plazo o término para apersonarse y hacerlo, bien sea ante el mismo órgano o ante su superior en grado. En cambio, los actos de comunicación procesal (notificaciones y citaciones), aun cuando también son ordenados por los Juzgados y Tribunales competentes, se llevan a cabo generalmente por otros sujetos procesales, comprendidos en la amplia categoría conformada por los “auxiliares de la Administración de Justicia” y su propósito es hacer de conocimiento, real o presunto, de las partes o interesadas o de otras personas (curadores, testigos, peritos, etc.), un proveído determinado. En sentido estricto, todo emplazamiento constituye, entonces, una resolución judicial, en tanto que la notificación es un tipo particular de comunicación”. (Sentencia del Tribunal de Familia, nº 996 de 03:56 p. m. de 31 agosto de 2011). || Citación para que una persona dé razón de algún asunto. || Colocación o ubicación en un lugar. A la fecha se desconoce dónde fue el emplazamiento original de la ciudad.

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