Diccionario usual del Poder Judicial

emoción violenta

En derecho penal, circunstancia atenuante caracterizada por un estado psíquico del agente en el que hay una conmoción anímica grave, motivada por una ofensa, concreta o simbólica, que provoca gran ira y descontrol de los frenos inhibitorios, y que conducen a la acción delictiva. “La emoción violenta que regula el Código Penal es un concepto o instituto de naturaleza jurídica, no psiquiátrica, y quienes tienen la potestad de determinar su existencia en un caso concreto no son los especialistas en esta rama de la ciencia médica, sino los jueces, de donde el criterio orientador de aquellos no vincula ni condiciona obligatoriamente la decisión que estos vayan a adoptar”. (Sentencia de la Sala Tercera, nº 387 de 09.00 h de 13 de mayo de 2005). “Las circunstancias que hacen excusable el estado de emoción violenta deben ser ajenas al autor y no provocadas por él”. (Sentencia de la Sala Tercera, nº 344 de 09:45 h de 5 de julio de 1996). ► estado de emoción violenta.

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