Term | Definition |
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documento de acceso restringido | Escrito, instrumento o información de carácter confidencial. || Instrumento o documento que solo es accesible a quien está autorizado. ► información confidencial. |
documento de identidad | Documento público que permite la identificación del titular. ► cédula de identidad. |
documento electrónico | Escrito, instrumento, gráfico, imagen o dato que, dispuesto en un soporte electrónico o magnético, sirven para probar, confirmar, demostrar o justificar algo. || Tipo de documento que puede ser visto, escuchado o utilizado en una computadora o cualquier otro tipo de dispositivo electrónico. |
documento electrónico público | Documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital, autorizado y que goza de identidad e integridad de la información. ► documento electrónico. firma digital. |
documento equiparado | Aquel que se equipara o que eventualmente puede ser equiparable a documentos públicos. Ejemplo de documentos equiparados son los testamentos ológrafos o cerrados, cheques, letras de cambio, acciones o títulos de créditos transmisibles por endoso o al portador. ► documento público. || En Costa Rica, en plural, nominación que se refiere al delito o a la conducta de falsificar documentos equiparables a documentos públicos. |
documento específico | Escrito o instrumento que informa sobre un hecho preciso o determinado. |
documento falso | Documento adulterado o en el que se consignan hechos que no son ciertos. || El que imita, en forma o contenido, a uno original. || El que no es auténtico, pero se quiere pasar por tal. ► documento auténtico. || Documento auténtico adulterado. |
documento firmado a ruego | El que contiene una firma a ruego. ► firma a ruego. |
documento notarial | Documento, extendido y autorizado por y ante un notario o notaria, donde se da fe de la identidad de las partes, de los negocios jurídicos que allí constan y de las diversas declaraciones de voluntad. ► escritura pública. notario (a). || Documento expedido o autorizado por notario público o funcionario consular en el ejercicio de funciones notariales, dentro de los límites de su competencia y con las formalidades de ley. |
documento otorgado en el extranjero | Para Costa Rica, documento público dado en nación o Estado extranjero, que se equipara a los documentos públicos del país, cuando en el otorgamiento se observaron las formas y solemnidades establecidas en el territorio donde se verificaron los actos y (o) contratos; y con la firma autenticada del funcionario expedidor. ► extranjero (a). documento público. || Documento público otorgado ante autoridades consulares o diplomáticas del país representado y según las solemnidades y normas prescritas en leyes nacionales. |
documento particular | Documento que no es de propiedad o uso públicos. ► documento privado. documento específico. |
documento privado | Instrumento realizado entre particulares en el que no ha intervenido ningún funcionario público. || Escrito redactado por los interesados en cuya composición no intervino notario o funcionario público que de fe o autoridad. |
documento público | El que revestido de formalidades legales expide o está autorizado por un funcionario público, notario, escribano o fedatario competente y que acredita un hecho o una manifestación de voluntad. |
documentos equiparados | |
dogma | Proposición, estipulación o principio establecido como base cierta de una disciplina, ciencia o creencia. || Fundamento, razón u origen de un sistema, doctrina o religión. || Principio innegable. || En la creencia cristiana, doctrina revelada por Dios. |
dogmática jurídica | Conjunto de conocimientos doctrinales que estudian el derecho desde el punto de vista de sus normas positivas; identifica las condiciones de existencia, validez y eficacia de estas pautas; y analiza su significado prescriptivo. || Disciplina que estudia el derecho positivo o vigente con base en la elaboración de sistemas de carácter formal, según fundamentos y proposiciones extraídos del contenido de las normas jurídicas. || Método de estudio e interpretación jurídica que parte de principios doctrinales, independientemente de que se encuentren contenidos en la estructura del derecho positivo. |
dogmático (a) | El que sostiene que mediante investigación y método es posible establecer la existencia de principios y reglas evidentes y ciertas. || Método expositivo que en obras jurídicas parte de principios doctrinales y no del orden y estructura del derecho positivo. ‘Dogmático’ se usa en contraposición a ‘exegético’. || Autor que trata fundamentos, principios o razones de un sistema o doctrina. || Conjunto de principios de una disciplina o ciencia. La dogmática médica. || Persona que de manera inflexible e intransigente considera que sus juicios y pareceres son verdades absolutas. || Perteneciente a lo que la religión cristiana considera doctrina revelada por Dios. |
dogmatismo |
Conjunto de proposiciones y fundamentos que se establecen como innegables o incuestionables en una disciplina o creencia. || Conjunto de normas y reglas irrefutables. || Doctrina filosófica que, método e investigación mediante, promulga la posibilidad de establecer la existencia de principios evidentes y ciertos. || Condición de quien considera que sus juicios o apreciaciones son ciertas e irrebatibles. || En asuntos religiosos, serie de principios y estipulaciones que es verdad absoluta e indiscutible. |
dogmatizar | Exponer, enseñar y cuestionar principios o estipulaciones. || Afirmar autoritaria y presuntuosamente como verdaderos e indiscutibles determinados principios, generalmente propios. |
dolo | Conocimiento y voluntad de realizar un hecho penalmente tipificado. Resulta evidente que el dolo, como elemento que representa el conocimiento y la voluntad del sujeto de realizar el hecho descrito por la norma, difícilmente puede demostrarse en forma directa, acaso en aquellos casos de resolución manifestada; sin embargo en el común de los hechos, el dolo se logra establecer a partir de los elementos propios de la conducta desplegada, interpretados a la luz de las reglas de la psicología y la experiencia común. || Voluntad consciente de la realización de un delito. || Voluntad consciente y artera de engañar o de incumplir una obligación contraída. || Maquinación o mala voluntad en la concreción de negocios o actos jurídicos, consistente en engaño, incumplimiento o daño. || Fraude. || Imitación o fingimiento de lo que no es. || Inducción realizada con el fin de que alguien tenga por cierto lo que no lo es. |
dolo alternativo | En derecho penal, modo de cómo el dolo puede acontecer y que surge cuando el agente quiere el resultado de su conducta a sabiendas de que de ella se podrían derivar diversas consecuencias que también son queridas por él. “En lo que a esta modalidad del dolo se refiere, nos dice la doctrina: “... Las dos formas de dolo —directo y eventual—, incluyendo ambas variantes del primero —de primer grado o inmediato, y de segundo grado o mediato—, pueden combinarse en la voluntad realizadora de una conducta que abarque dos resultados queridos pero excluyentes entre sí: este supuesto se denomina dolo alternativo y Binding lo llamó “dolo generalis”. Ejemplos: Un sujeto dispara contra otro queriendo alcanzar a este o al menos a su perro (caso de lesiones y daños)... un sujeto dispara a otro para matarle o al menos para herirlo […]”. En este mismo sentido “... cuando se habla de dolo alternativo (dolus alternativus) no se hace referencia a una forma de dolo, sino al modo como una de las formas de dolo puede acontecer” ”. (Sentencia de la Sala Tercera, nº 777 de 11:00 h de 9 de agosto de 2002). ► dolo directo. dolo eventual.
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dolo bueno | En derecho civil, locución, originalmente definida en las Partidas, que comprende la habilidad, astucia, sagacidad o maña utilizadas por la persona para defender su derecho. Las conductas ‘afectadas’ de ‘dolo bueno’ no están penalizadas, ya que los artificios que se utilizan —por ejemplo, la ponderación exagerada de un producto que realiza la publicidad— pueden ser apreciados por un ser humano común y corriente; por tanto, no invalida el contrato. ► dolo malo. |
dolo causante | En materia contractual, fraude o engaño con que se consigue la celebración del contrato y sin cuya mediación no se hubiera realizado. ► dolo principal. |
dolo civil | Dolo en materia civil. |
dolo compensado | En materia civil, voluntad consciente de incumplir o engañar con que actúan, recíprocamente, las partes contrapuestas en un acto jurídico. |