Diccionario

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Term Definition
dolo recíproco

► dolo compensado.

dolo simple

En materia civil, voluntad dañosa y consciente proveniente de una sola de las partes.

domicilio

Lugar donde se establece la sede principal de los negocios e intereses de una persona, física o jurídica. || Localización administrativa, legalmente considerada y registrada, del sitio donde se consigna que alguien reside. || Lugar donde alguien vive. || Casa que alguien habita permanentemente. || Espacio donde la persona vive, sin obligación de cumplir necesariamente con los usos y las convenciones sociales, al tiempo que puede ejercer su libertad más íntima. || Morada fija, residencia. Si bien en el lenguaje común se establece la sinonimia entre domicilio y residencia, jurídicamente hay diferencias. ► residencia.

domicilio ad litem

Residencia o morada que se constituye especialmente para un litigo, sin que necesariamente coincida con el domicilio real.

domicilio civil

Residencia o morada, legalmente determinada, de las personas físicas.

domicilio comercial

Lugar donde un comercio tiene el establecimiento mercantil o la sede principal de sus actividades. ► domicilio de persona jurídica.

domicilio contractual

En Costa Rica, en materia de notificaciones, con respecto a la parte demandada, el domicilio real de la persona física o el domicilio social o real de la persona jurídica, que fue claramente estipulado en un contrato o en el documento en el cual se sustenta la demanda.

domicilio conyugal

► hogar conyugal.

domicilio de la sucesión

Último domicilio que tuvo el causante. || En caso de imposibilidad para determinar dónde tenía el domicilio la persona fallecida, lugar donde está la mayor parte de sus bienes.

domicilio de persona jurídica
Lugar donde está situada la dirección o administración de una entidad, empresa u organismo legalmente reconocidos, salvo lo dispuesto por sus estatutos o leyes especiales. Con respecto al domicilio de persona jurídica reconocida por ley, el artículo 61 del Código Civil costarricense anota que: "Cuando tenga agentes o sucursales permanentes en lugares distintos de aquel en que se halle la dirección o administración, se tendrá también como su domicilio el lugar de la sucursal o agencia, respecto a los actos o contratos que ejecuten o celebren por medio del agente".
domicilio fiscal

Lugar de localización de la persona tributariamente obligada, en sus relaciones con la Administración tributaria. El domicilio fiscal para las personas físicas será su residencia habitual.

domicilio legal
Lugar donde la ley presume, para el ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones, que una persona reside de manera permanente, aunque no se encuentre ahí.
domicilio real
Lugar donde una persona física ha establecido la sede principal de sus negocios e intereses.
domicilio registral

El que se encuentra consignado y actualizado en un Registro. Para efectos del domicilio registral, “se entiende por ‘domicilio’ la casa de habitación de las personas físicas y la sede social para las jurídicas”.

domicilio social

Sede donde una sociedad, o persona comerciante, desarrolla su actividad principal. ► domicilio comercial.

dómine

Maestro de latín, principalmente de su gramática. || Jocosa o burlonamente, maestro que utiliza métodos o instrumentos anticuados. || Nombre despectivo que se usa para catalogar a quien, sin conocimiento o cualidades, se comporta como maestro.

dominicano (a)
Perteneciente o relativo a República Dominicana.
dominio

Potestad, autoridad o poder que se tiene para usar o disponer, por lo general, de lo que es propio. || Poder de uso y disposición que tiene alguien de una cosa. || Poder o autoridad sobre alguien. || Influencia, predominio o ascendiente que se ejerce sobre alguien. || Derecho real de una persona por el cual puede someter una cosa a su voluntad y acción. El dominio es exclusivo. || Derecho de propiedad. || En lo civil, propiedad plena sobre una cosa, legalmente reconocida. || Territorio, por lo general allende de las fronteras, sujeto en lo político y administrativo, a un Estado. || Territorio con plena autonomía pero que se encuentra sujeto a un Estado. || Autoridad o poder que se ejerce sobre una región o territorio. Ese territorio fue dominio británico durante décadas. || Zona geográfica o política en que se tiene influencia económica, social o militar. || Control de una cosa o situación. || Campo o ámbito de una actividad. Las lesiones de ese gimnasta son dominio de la medicina deportiva. || Ámbito, orden o esfera de un quehacer. El dominio lingüístico. El dominio de la música. || Pericia o experiencia en la práctica de un saber y sus particularidades. El pintor tiene dominio del dibujo y de los claroscuros. || Aptitud, talento y conocimiento para el ejercicio o práctica de determinada disciplina. || Control de un objeto. Dominio del automóvil. Se habla, en fútbol, del dominio del balón. || En biología, categoría  superior de la clasificación biológica. Dominio Arquea. Dominio Eucaria. || En informática, servidor o conjunto de ellos que permite que se administre la distribución y el uso de la información; además del acceso a la que es restringida. || Referidos a direcciones electrónicas, nombre que designa un sitio en una red informática. || Sitio ubicado en la red de Internet. ► Internet. || Autocontrol personal. Esa mujer, en situaciones difíciles, tiene dominio de sí misma.

dominio absoluto

Potestad, autoridad o poder que reúne todas las facultades que la ley confiere a la persona propietaria de algo. El ‘dominio absoluto’ es el ‘dominio’ propiamente dicho.

dominio de la voluntad
Categoría penal relacionada con la autoría mediata, que describe la conducta de instrumentalizar a otro, mediante engaño, violencia o intimidación y con el fin de alterar su albedrío, de manera que su voluntad sea suprimida, anulada o gravemente alterada y que así cometa un hecho delictivo. Puede sufrir el dominio de la voluntad la persona que es víctima de engaño, sin libertad, sin conocimiento, bajo coacción, miedo o en estado de inculpabilidad. Puede ser que el dominio de la voluntad se ejerza al utilizar a un incapaz o a un menor de edad. > autor (a) mediato (a). autoría mediata. dominio del hecho.
dominio del Estado

► dominio estatal.

dominio del hecho

En derecho penal, categoría determinativa de autores y partícipes de un delito que remite a la posibilidad que tuvo el agente de dominar la acción, someter su voluntad y determinar la participación necesaria o relevante en la comisión del hecho. El acusado actuó con dominio del hecho; sino véase que pudo actuar diferente como lo hizo: tenía la posibilidad de detener su accionar; tuvo la ocasión de cuestionarse la conveniencia de su conducta y pudo no haber actuado de manera determinante para que el hecho se configurara como delito. || Método descriptivo que supone la valoración de cada caso, según la comprensión que el autor tuvo en la decisión de cometer el hecho, en las condiciones de cómo realizarlo y en la asunción del manejo —con dolo y una necesaria o relevante participación— para la realización del delito. dominio directo 1. dominio funcional. dominio funcional del hecho. dominio mediato. teoría del dominio funcional del hecho. || Posición doctrinal, referida a la autoría, que postula que es autor de un hecho punible quien tiene el control del suceso, de tal manera que la puesta en marcha está sometida a su voluntad.

dominio directo 1

En derecho penal, el que consiste en actuar como autor directo en la comisión de un hecho delictivo. ► autoría directa.

dominio directo 2

Dominio que sigue ostentando el propietario de una cosa cuando ha cedido el dominio útil. “El dueño del dominio directo conserva del derecho a percibir ciertos frutos o pensiones en metálico”. dominio útil.

dominio estatal

Poder de uso, disposición y autoridad que un Estado, en su calidad de persona jurídica, tiene sobre sus bienes. El dominio estatal se puede ejercer a modo de dominio público y como dominio privado. ► dominio privado del Estado. dominio público.