Term | Definition |
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dolo recíproco | ► dolo compensado. |
dolo simple | En materia civil, voluntad dañosa y consciente proveniente de una sola de las partes. |
domicilio | Lugar donde se establece la sede principal de los negocios e intereses de una persona, física o jurídica. || Localización administrativa, legalmente considerada y registrada, del sitio donde se consigna que alguien reside. || Lugar donde alguien vive. || Casa que alguien habita permanentemente. || Espacio donde la persona vive, sin obligación de cumplir necesariamente con los usos y las convenciones sociales, al tiempo que puede ejercer su libertad más íntima. || Morada fija, residencia. Si bien en el lenguaje común se establece la sinonimia entre domicilio y residencia, jurídicamente hay diferencias. ► residencia. |
domicilio ad litem | Residencia o morada que se constituye especialmente para un litigo, sin que necesariamente coincida con el domicilio real. |
domicilio civil | Residencia o morada, legalmente determinada, de las personas físicas. |
domicilio comercial | Lugar donde un comercio tiene el establecimiento mercantil o la sede principal de sus actividades. ► domicilio de persona jurídica. |
domicilio contractual | En Costa Rica, en materia de notificaciones, con respecto a la parte demandada, el domicilio real de la persona física o el domicilio social o real de la persona jurídica, que fue claramente estipulado en un contrato o en el documento en el cual se sustenta la demanda. |
domicilio conyugal | ► hogar conyugal. |
domicilio de la sucesión | Último domicilio que tuvo el causante. || En caso de imposibilidad para determinar dónde tenía el domicilio la persona fallecida, lugar donde está la mayor parte de sus bienes. |
domicilio de persona jurídica |
Lugar donde está situada la dirección o administración de una entidad, empresa u organismo legalmente reconocidos, salvo lo dispuesto por sus estatutos o leyes especiales. Con respecto al domicilio de persona jurídica reconocida por ley, el artículo 61 del Código Civil costarricense anota que: "Cuando tenga agentes o sucursales permanentes en lugares distintos de aquel en que se halle la dirección o administración, se tendrá también como su domicilio el lugar de la sucursal o agencia, respecto a los actos o contratos que ejecuten o celebren por medio del agente".
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domicilio fiscal | Lugar de localización de la persona tributariamente obligada, en sus relaciones con la Administración tributaria. El domicilio fiscal para las personas físicas será su residencia habitual. |
domicilio legal |
Lugar donde la ley presume, para el ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones, que una persona reside de manera permanente, aunque no se encuentre ahí.
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domicilio real |
Lugar donde una persona física ha establecido la sede principal de sus negocios e intereses.
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domicilio registral | El que se encuentra consignado y actualizado en un Registro. Para efectos del domicilio registral, “se entiende por ‘domicilio’ la casa de habitación de las personas físicas y la sede social para las jurídicas”. |
domicilio social | Sede donde una sociedad, o persona comerciante, desarrolla su actividad principal. ► domicilio comercial. |
dómine | Maestro de latín, principalmente de su gramática. || Jocosa o burlonamente, maestro que utiliza métodos o instrumentos anticuados. || Nombre despectivo que se usa para catalogar a quien, sin conocimiento o cualidades, se comporta como maestro. |
dominicano (a) |
Perteneciente o relativo a República Dominicana.
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dominio | Potestad, autoridad o poder que se tiene para usar o disponer, por lo general, de lo que es propio. || Poder de uso y disposición que tiene alguien de una cosa. || Poder o autoridad sobre alguien. || Influencia, predominio o ascendiente que se ejerce sobre alguien. || Derecho real de una persona por el cual puede someter una cosa a su voluntad y acción. El dominio es exclusivo. || Derecho de propiedad. || En lo civil, propiedad plena sobre una cosa, legalmente reconocida. || Territorio, por lo general allende de las fronteras, sujeto en lo político y administrativo, a un Estado. || Territorio con plena autonomía pero que se encuentra sujeto a un Estado. || Autoridad o poder que se ejerce sobre una región o territorio. Ese territorio fue dominio británico durante décadas. || Zona geográfica o política en que se tiene influencia económica, social o militar. || Control de una cosa o situación. || Campo o ámbito de una actividad. Las lesiones de ese gimnasta son dominio de la medicina deportiva. || Ámbito, orden o esfera de un quehacer. El dominio lingüístico. El dominio de la música. || Pericia o experiencia en la práctica de un saber y sus particularidades. El pintor tiene dominio del dibujo y de los claroscuros. || Aptitud, talento y conocimiento para el ejercicio o práctica de determinada disciplina. || Control de un objeto. Dominio del automóvil. Se habla, en fútbol, del dominio del balón. || En biología, categoría superior de la clasificación biológica. Dominio Arquea. Dominio Eucaria. || En informática, servidor o conjunto de ellos que permite que se administre la distribución y el uso de la información; además del acceso a la que es restringida. || Referidos a direcciones electrónicas, nombre que designa un sitio en una red informática. || Sitio ubicado en la red de Internet. ► Internet. || Autocontrol personal. Esa mujer, en situaciones difíciles, tiene dominio de sí misma. |
dominio absoluto | Potestad, autoridad o poder que reúne todas las facultades que la ley confiere a la persona propietaria de algo. El ‘dominio absoluto’ es el ‘dominio’ propiamente dicho. |
dominio de la voluntad |
Categoría penal relacionada con la autoría mediata, que describe la conducta de instrumentalizar a otro, mediante engaño, violencia o intimidación y con el fin de alterar su albedrío, de manera que su voluntad sea suprimida, anulada o gravemente alterada y que así cometa un hecho delictivo. Puede sufrir el dominio de la voluntad la persona que es víctima de engaño, sin libertad, sin conocimiento, bajo coacción, miedo o en estado de inculpabilidad. Puede ser que el dominio de la voluntad se ejerza al utilizar a un incapaz o a un menor de edad. > autor (a) mediato (a). autoría mediata. dominio del hecho.
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dominio del Estado | ► dominio estatal. |
dominio del hecho | En derecho penal, categoría determinativa de autores y partícipes de un delito que remite a la posibilidad que tuvo el agente de dominar la acción, someter su voluntad y determinar la participación necesaria o relevante en la comisión del hecho. El acusado actuó con dominio del hecho; sino véase que pudo actuar diferente como lo hizo: tenía la posibilidad de detener su accionar; tuvo la ocasión de cuestionarse la conveniencia de su conducta y pudo no haber actuado de manera determinante para que el hecho se configurara como delito. || Método descriptivo que supone la valoración de cada caso, según la comprensión que el autor tuvo en la decisión de cometer el hecho, en las condiciones de cómo realizarlo y en la asunción del manejo —con dolo y una necesaria o relevante participación— para la realización del delito. ► dominio directo 1. dominio funcional. dominio funcional del hecho. dominio mediato. teoría del dominio funcional del hecho. || Posición doctrinal, referida a la autoría, que postula que es autor de un hecho punible quien tiene el control del suceso, de tal manera que la puesta en marcha está sometida a su voluntad. |
dominio directo 1 | En derecho penal, el que consiste en actuar como autor directo en la comisión de un hecho delictivo. ► autoría directa. |
dominio directo 2 | Dominio que sigue ostentando el propietario de una cosa cuando ha cedido el dominio útil. “El dueño del dominio directo conserva del derecho a percibir ciertos frutos o pensiones en metálico”. ► dominio útil. |
dominio estatal | Poder de uso, disposición y autoridad que un Estado, en su calidad de persona jurídica, tiene sobre sus bienes. El dominio estatal se puede ejercer a modo de dominio público y como dominio privado. ► dominio privado del Estado. dominio público.
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