Diccionario usual del Poder Judicial

intereses contrapuestos

Conjunto de conveniencias o necesidades que se comparan, oponen o enfrentan. || Situación en la que hay divergencia de afanes o voluntades y que conlleva discrepancia y enfrentamiento. || En asuntos éticos y procesales, condición que imposibilita al profesional en derecho para representar a alguien cuando haya intereses contrarios en una misma, o en ulteriores, instancias. Sin la venia del cliente, un abogado no podría defender a la parte contraria ya que existen intereses contrapuestos. Las pautas referentes a intereses contrapuestos, aplica también a todos los miembros de una firma o asociación o bufetes de abogados, y rige aunque no se haya iniciado el juicio, sino desde que se acepta un asunto. abuso de la profesión de abogado (a). doble representación. patrocinio infiel.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.