Diccionario usual del Poder Judicial

doctrina

Idea u opinión de uno o más autores acerca de un asunto determinado. “El apoyo doctrinal sustenta el razonamiento del tribunal, mas no lo sustituye. Una sentencia que se sustentara únicamente en citas doctrinarias, sin relacionarlas con la normativa aplicable y sin partir de los hechos acusados, no puede considerarse adecuadamente fundamentada, mas no sucede así en el caso bajo examen. Si bien la doctrina no es fuente de producción del derecho, sí es una fuente de información. Como en cualquier disciplina, quien se dedique al ejercicio del derecho, más aun, quien tenga la función de administrar justicia, ha de estar informado sobre las diferentes corrientes doctrinarias, independientemente de que las comparta o no lo haga. El estudio dedicado sobre un tema ha permitido en algunos casos enmendar errores en la aplicación de una norma, lo que en modo alguno significa inseguridad o falta de certeza jurídica. La información que a través del estudio de la doctrina se obtiene ha de ponderarse a la luz del propio ordenamiento y del dinamismo de la realidad a la que serán aplicadas, y en modo alguno es pertinente aquella que violenta el contenido de la norma. En el presente caso el fallo enuncia varias posiciones doctrinarias en cuanto a la autoría, para terminar reforzando con una de ellas la solución dada al caso. El apoyo doctrinario de ninguna manera debe sustituir el razonamiento del tribunal, sino complementarlo, como se realizó en este caso”. (Sala Tercera, N.º 820 de 11:25 h de 18 de setiembre de 2003). || Conjunto de saberes, criterios y razonamientos que es sustentado por una persona o por un grupo de ellas. || Idea, norma o principio del que se parte para la acción. || Conjunto de creencias. La doctrina cristiana. || Sistema o norma científica. || Paradigma o método particular. || Enseñanza, instrucción, saber que se le da a alguien.

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