Diccionario

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Term Definition
acto administrativo nulo
acto administrativo preparatorio

El que se dicta para hacer posible el acto principal ulterior. acto administrativo de trámite.

acto administrativo referido a derechos laborales

Acto dictado por la Administración referente a las relaciones laborales y los derechos derivados de sus servidores en general.

acto administrativo revocable
acto administrativo tácito
El que se realiza cuando el supuesto ofendido no ejerce, en tiempo y forma, los remedios legales para obtener la tutela sobre derechos renunciables.
acto administrativo tributario

Manifestación jurídica unilateral de la Administración en virtud de su potestad tributaria. potestad tributaria.

acto consentido

Manifestación de la voluntad que expresa anuencia, venia o aprobación. || Acto que no es impugnado. || Aquel contra el que no se han utilizado los recursos existentes, al haber dejado transcurrir el tiempo de impugnación o los términos para recurrir. ► acto administrativo consentido.

acto de apertura y traslado

Locución sinónima de ‘acto de traslado’. acto de traslado.

acto de comercio

Acto de naturaleza socioeconómica que se realiza para la negociación de bienes o servicios, con el fin de usarlos, transferirlos o transformarlos. || El que una persona física o jurídica realiza en calidad de comerciante. || El legalmente señalado como tal.

acto de corrupción

En Costa Rica, en materia de denuncias y testigos contra represalias laborales, requerimiento, aceptación, ofrecimiento u otorgamiento, directo o indirecto, a, o por, un funcionario público o a quien ejerce funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de realizar u omitir cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación. La “Ley de protección de las personas denunciantes y testigos de actos de corrupción contra represalias laborales” (10437), en el artículo 3, establece que, también, son actos de corrupción: “c) La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero. d) El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos de corrupción contemplados en esta definición. e) La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o común acuerdo para la comisión de cualquiera de los actos descritos en el presente artículo. f) Las conductas tipificadas en los delitos contemplados en la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004; el título XV "De los Delitos contra los Deberes de la Función Pública", de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970; el delito de legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas relacionadas con la corrupción nacional o transnacional, así como otras acciones delictivas que lesionen la función pública y la probidad”. corrupción 1. represalia laboral.

acto de efecto continuado

En derecho administrativo, acto cuyo carácter está determinado por la prolongación, en el tiempo, de sus efectos, de manera que existe una afectación, positiva o negativa, de la esfera jurídica de la persona. El acto de efecto continuados “opera cuando el acto incide reiteradamente en la esfera jurídica del particular, ya sea creando, modificado o extinguiendo durante ese período las relaciones o situaciones jurídicas que integran dicha esfera jurídica. (Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, N.° 181, de 11:08 de 24 de setiembre de 2020). acto de efecto instantáneo.

acto de efecto inmediato
acto de efecto instantáneo

En derecho administrativo, acto cuyo carácter está determinado porque la incidencia o efecto de ese acto se termina en un solo momento; instante en que varían, positiva o negativamente, los derechos, potestades, obligaciones, deberes y cargas de las personas. Se ha dicho, con respecto al el acto de efecto instantáneo: “[…] tiene efecto inmediato el acto que crea, modifica o extingue una situación jurídica del sujeto en un único instante, a partir del cual su esfera jurídica es diversa de la cual era titular previamente. (Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, N.° 181, de 11:08 de 24 de setiembre de 2020). acto de efecto continuado.

acto de efectos continuados
acto de efectos instantáneos