Term | Definition |
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derecho urbanístico | Conjunto de normas, usos y principios que regula la planificación y organización de edificaciones; la ordenación y uso de suelos y territorios; y la operación y conducción de servicios de un pueblo o ciudad. |
derecho urbano | |
derecho y deber | Construcción jurídica que contiene, a un mismo tiempo, la facultad de hacer o abstenerse de hacer con la obligación de realizar algo. En algunas legislaciones, el voto es un derecho y deber. |
derecho-deber | |
derechohabiente | Se dice de la persona que tiene un derecho derivado de otra. El término ‘derechohabiente’ es muy usado en materia de herencias. ► causahabiente. |
derechos adquiridos | Categoría que contiene la noción de que los derechos logrados, bajo la autoridad de norma anterior, se mantienen a pesar de las disposiciones en contrario expresadas en un nuevo texto legal. || Aquellos que se incorporan legítimamente al patrimonio de una persona o derechohabiente y que no pueden afectarse por voluntad de los intervinientes en el acto ni por disposición legal posterior. || Facultad, potestad o prerrogativa que ya está legítimamente incorporada al dominio del titular. || Derecho del que se goza en virtud de la ley o de una situación de hecho. || Circunstancia consumada en que un bien previamente ajeno o de un derecho antes inexistente, ingresa o incide en el patrimonio de una persona. ► situación jurídica consolidada. |
derechos adquiridos del administrado (a) | Derechos que se logran o incorporan legítimamente al ámbito o patrimonio de una persona —vista en su relación con la Administración pública— y que no pueden afectarse por voluntad o por disposición legal posterior. |
derechos adquiridos del trabajador (a) | Situación que supone un beneficio pactado u otorgado por un patrono, que mejora las estrictas condiciones legales o convencionales que se incorporan al contrato y que no pueden suprimirse unilateralmente por quien empleó y que son inatacables por leyes o convenios colectivos posteriores al momento en que se dieron las ventajas. || En derecho laboral, dicho de los que ingresan definitiva y permanentemente en el patrimonio de quien trabaja por cuenta ajena. |
derechos arancelarios a la importación | Obligación tributaria aduanera devenida de operaciones de comercio exterior y de la importación de mercaderías. “Los derechos arancelarios a la importación son los tributos contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación y tienen como hecho generador la operación aduanera de importación”. ► arancel. Arancel Centroamericano de Importación. |
derechos autopersonales | |
derechos civiles | Garantías naturales o esenciales que tiene toda persona jurídicamente capaz. ► derecho natural. derechos civiles y políticos. derechos individuales. derechos políticos. |
derechos civiles y políticos | Categoría que engloba las garantías y potestades, de toda persona, tendientes a la protección de las libertades individuales y a la participación en la vida civil y política del Estado, en condiciones de igualdad y sin tratos discriminatorios. ► derecho natural. derechos civiles. derechos políticos. libertad individual. vida civil. |
derechos conexos | Categoría relacionada con las leyes de derechos de autor y que se refiere a diversos intereses jurídicos que tienen los artistas, intérpretes, ejecutantes y productores de una obra protegida. “A diferencia del derecho de autor, los derechos conexos se otorgan a los titulares que entran en la categoría de intermediarios en la producción, grabación o difusión de las obras. Su conexión con el derecho de autor se justifica habida cuenta de que las tres categorías de titulares de derechos conexos intervienen en el proceso de creación intelectual por cuanto prestan asistencia a los autores en la divulgación de sus obras al público”. ► copyright. derecho patrimonial. derechos de autor (a). derechos morales. || Categoría que comprende los derechos concedidos a aquellas personas que contribuyen creativamente con las obras de un artista o que ponen la obra a disposición del público. |
derechos de aduana | Impuesto aduanero. ► derechos arancelarios a la importación.
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derechos de autor (a) | Los que protegen la expresión contenida en una obra literaria, artística, científica, didáctica o técnica y que comprende la posibilidad de disponer la difusión, reproducción, distribución y transmisión como producto propio. “La expresión ‘derechos de autor’ nos remite a la persona creadora de la obra artística, literaria o científica, a su autor, subrayando así el hecho que se reconoce en la mayor parte de las leyes, en el sentido que el autor goza de derechos específicos en relación con su creación”. ► derecho patrimonial. derechos conexos. derechos morales. propiedad artística. propiedad intelectual. || Conjunto de normas, principios y preceptos que el ordenamiento jurídico dispone para la protección de derechos morales, patrimoniales y conexos del autor de una obra artística, científica, didáctica o técnica. Con los derechos de autor “se protege [de manera] exclusiva la forma de expresión de las ideas, pero no esas ideas en sí mismas. Es decir, por creatividad en la normativa contemplada en derechos de autor, se entiende creatividad en la elección y disposición de palabras, notas musicales, colores, formas, código matemático, entre otras. De esta forma el derecho de autor protege a su titular contra todo tercero que copie y utilice la forma en que haya sido expresada la obra original, sin o contra su voluntad o autorización”. |
derechos de crédito | |
derechos de la Administración | Conjunto de mandos, potestades, imperios y autoridad de la Administración pública. ► Administración pública. |
derechos de la mujer | Conjunto de garantías, normas, principios y preceptos reconocidos general o singularmente a personas, mayores o menores de edad, de sexo femenino. |
derechos de la personalidad | Garantías, de carácter subjetivo, privado y extrapatrimonial, que tutela y protege al ser humano, sin distinción alguna, como unidad biológica, física y jurídica. “[L]os derechos de la personalidad son de carácter privado inmerso el Derecho Civil. La doctrina ha procurado definir estos derechos estableciendo que son los que garantizan a toda persona el señorío sobre una parte de sus derechos esenciales, los que protegen al ser humano y constituye la manifestación de sus facultades físicas, espirituales, los que garantizan al sujeto la protección y tutela de sus bienes jurídicos más esenciales; pero quizá la definición más completa es considerarlos como derechos subjetivos absolutos privados extra-patrimoniales que posee toda persona por ser tal y que garantizan la tutela y protección de los bienes jurídicos inmersos en el ser humano como ser la vida, la integridad física, el nombre, el domicilio, la correspondencia, etc; de suerte que se ocupan del ser humano como unidad biológica, física y jurídica; como un ser social que vive en una comunidad y merece que se lo proteja del avasallamiento de terceros. Los derechos de la personalidad son bienes jurídicos que se caracterizan por ser privados, absolutos, extra-patrimoniales y que el ser humano no necesita adquirirlos salvo casos excepcionales, sino que son inherentes a su condición y tampoco es una concesión gratuita del legislador, sino que éste ha tomado en cuenta la naturaleza humana. Reciben también estos nombres: como derechos esenciales, innatos, personalísimos y privativos del sujeto; pero el concepto de la personalidad tiene su origen en la doctrina alemana y es la más generalizada porque empieza del concepto de Personalidad—aptitud de ser titular de derechos y deberes—. Cuando hablamos de derechos de la personalidad estamos hablando de bienes jurídicos que están inmersos en esa personalidad en razón de su naturaleza. Entre las características que se le señalan están el ser originarios e innatos (no se crean), absolutos, privados, extrapatrimoniales, indisponibles, res extra comercium (intrasferibles), inmodificables, irrenunciables e imprescriptibles”. (Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, N.º 106 de 15:00 h de 4 de diciembre de 2014). || Para cierta doctrina, sinónimo de ‘derechos humanos’. ► derechos humanos. |
derechos de la víctima | Conjunto de garantías, normas, principios y preceptos reconocidos a personas que han sufrido daño en su integridad física, en su psiquis, en sus bienes o en sus derechos, sea individual o colectivamente. El derecho a la privacidad, a la asistencia letrada, a ver sus causas en el proceso, a la indemnización por daños y a la información, son algunos de los derechos de la víctima. |
derechos de las minorías | Conjunto de garantías, normas, principios y preceptos reconocidos a colectividades humanas que se diferencian de otras numéricamente mayores. Los derechos reconocidos a personas con discapacidades físicas o mentales, de grupos indígenas y de homosexuales, se circunscriben dentro de la noción de ‘derechos de las minorías’. ► minorías. |
derechos de las mujeres | |
derechos de las personas bajo protección en el proceso penal | |
derechos de las personas con discapacidad | Conjunto de garantías, normas, principios y preceptos reconocidos a personas que padecen algún tipo de deficiencia física, mental, intelectual o sensorial que les impide interactuar, en condiciones de igualdad, con otras. Algunos derechos de las personas con discapacidad son: el respeto de la dignidad, la no discriminación, la participación, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad. ► persona con discapacidad. |
derechos de las personas menores de edad | Conjunto de derechos humanos, garantías, facultades, principios y libertades, previstos en la Constitución, en los tratados internacionales, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Declaración de los Derechos del Niño y demás leyes aplicables, referentes a bienes inherentes y fundamentales de todos los niños, niñas y adolescentes, sin distinción ni condición alguna. “Son derechos de las personas menores de edad, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes: Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; derecho de prioridad; derecho a la identidad; derecho a vivir en familia; derecho a la igualdad sustantiva; derecho a no ser discriminado; derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal; derecho a la protección de la salud y a la seguridad social; derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; derecho a la educación; derecho al descanso y al esparcimiento; derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura; derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información; derecho de participación; derecho de asociación y reunión; derecho a la intimidad; derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso; derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación; derecho a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet”. ► adolescente. Convención sobre los Derechos del Niño. Declaración de los Derechos del Niño. derechos humanos. niño (a). |