Diccionario usual del Poder Judicial

relaciones colectivas de trabajo

Aquellas devenidas del convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o varios sindicatos de patrones, que tiene como fin el establecimiento de condiciones con las que debe prestarse el trabajo en una o más empresas, entidad o establecimiento. derecho laboral colectivo. || Conjunto de correspondencias o vínculos, regulados por el derecho laboral, de un grupo de trabajadores o patrones para la defensa de sus derechos e intereses.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.