Diccionario

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Term Definition
denunciar

Dar parte a una autoridad competente de una acción ilícita o suceso irregular. || Avisar a una autoridad judicial o administrativa acerca de un daño. || Dar noticia o avisar algo. || En general, comunicar públicamente. || Delatar, acusar, inculpar a alguien. || Notificar la terminación de un tratado o contrato. || En Costa Rica, acudir ante la autoridad competente para registrar un terreno que carece de dueño y que el derecho a obtener la propiedad quede asegurado. usucapión.

denuncio

En Costa Rica, antiguamente, terreno que carece de dueño y que es ocupado con el fin de obtener la propiedad. usucapión. || Solicitud de concesión para la explotación de una propiedad, particularmente una mina. || En algunos países latinoamericanos, denuncia. denuncia.

deontología

Parte de la filosofía que trata de los deberes y la moral. || Parte de la ética que trata de las normas morales que rigen una actividad profesional. ética profesional.

departamento 1

Sección, dependencia o sector de la Administración pública. || En la administración de centros de enseñanza e investigación, unidad administrativa. El Departamento de Ciencias está encargado de ese tema. || En administración de negocios, sección especializada y encargada de un asunto particular. La adquisición de esa mercancía tiene que pasar por el Departamento de Compras. || División territorial, administrativamente demarcada y sujeta a una autoridad.

departamento 2

Vivienda, piso. Por lo general, los departamentos son más pequeños que una casa y forman parte de un edificio, en el que hay áreas comunes.

Departamento de Medicina Legal

En Costa Rica, área del Organismo de Investigación Judicial del Poder Judicial, encargada de evacuar consultas de las diferentes secciones y unidades médico-legales y de realizar la coordinación general de Consejo Médico Forense. En Costa Rica, el Departamento de Medicina Legal “gira órdenes particulares, instrucciones y circulares sobre el modo y métodos para el ejercicio de las diferentes labores periciales”. medicina legal. Organismo de Investigación Judicial.

Departamento de Presupuesto

En Costa Rica, organismo técnico encargado de la preparación del proyecto ordinario y extraordinario del presupuesto nacional. Dirección General de Presupuesto Nacional.

depenalización
dependencia

Subordinación a un poder o mando superior. || Estado de inferioridad jerárquica. || Sometimiento o sujeción a una autoridad directora. || Situación de las cosas accesorias en sus nexos con las principales. || Correspondencia en cuanto a origen o conexión. || Oficina que es aneja o adjunta que en una jerarquía responde a otra superior. || En asuntos comerciales, conjunto de empleados o vendedores. || Situación de la persona que necesita de la ayuda de otros, al no poder valerse por sí misma. || Necesidad compulsiva por consumir alguna sustancia, generalmente drogas. || Necesidad apremiante por estar, psicológica o físicamente, cerca de otro. || Cada uno de los espacios de una casa.

dependencia pública

Oficina o institución pública subordinada en forma directa a la Administración pública en el ejercicio de sus atribuciones y funciones administrativas. Administración pública.

depender

Estar sujeto a la autoridad o jurisdicción de otro. || Ser condicionado o estar supeditado a alguien o por algo. Mi tranquilidad dependía de la buena marcha del negocio. || Estar subordinado. || Quedar a merced de alguien o algo. || Necesitar del amparo, protección o soporte de otro. Es muy joven y todavía depende de sus padres. || Ser regido o mandado por alguien. || Condicionar el cumplimiento de ciertas condiciones para la concreción de algo. Depende de la llegada de los materiales para que podamos seguir la construcción.

dependiente 1

Que está sujeto a la autoridad o jurisdicción de otro. || Condicionado o supeditado a alguien o por algo. || Subordinado. || Que queda a merced de alguien o algo. || Que necesita del amparo, protección o soporte de otro. || Se dice de la situación en la que es necesario que se cumplan ciertas condiciones para que algo se concrete. || Dicho de la persona que atiende a otra. || Persona subalterna de una autoridad.

dependiente 2

Empleado de tienda o comercio que tiene como función atender al público.

deportación

Destierro por razones políticas. || Extrañamiento dictado como castigo. extrañamiento 1.

deportación o traslado forzoso de población

En delitos de carácter internacional, desplazamiento forzoso de personas físicas —por expulsión u otros actos coactivos— de la zona o región donde están legítimamente ubicadas, sin motivos autorizados por el derecho internacional.

deportar

Desterrar por razones políticas.desterrar. || Extrañar a alguien de un lugar a manera de castigo. extrañar 1.

deporte

Práctica de una actividad física, competitiva o de recreación, reglamentada y sujeta a una infraestructura determinada. || Ejercicio físico. || por deporte. Expresión que indica que algo se hace por gusto; sin mayor cuidado o interés. En ocasiones escribo literatura, pero es por deporte.

deportista

Persona que se gana la vida con la práctica de un deporte. || Persona que practica regularmente uno o varios deportes.

deportista profesional

Persona física que se obliga con alguna entidad deportiva o intermediario para que, individual o colectivamente, o en un equipo, practique un deporte determinado a cambio de una contraprestación, generalmente dineraria. || Persona que se gana la vida con la práctica de uno o varios deportes.

deportivo (a)

Perteneciente o relativo a la práctica de una actividad física, competitiva o de recreación, reglamentada y sujeta a una infraestructura determinada. || Que sirve para practicar un deporte. || Correcto o ajustado a las buenas prácticas en materia de deporte. Al futbolista se le conocía por su comportamiento deportivo.

depositar

Dar a otro un bien o cosa para que la guarde y custodie, con la condición de que la devuelva cuando le sea pedida por la persona autorizada a ello. || Entregar algo para que sea guardado y custodiado. || Guardar caudales, especialmente dinero, en un banco. || Poner a alguna persona en un sitio con el fin de protegerla. || Confiar a alguien algo. || Posar. Permítame depositar un beso en su mano. || Almacenar. || Colocar algo en un determinado lugar. || Poner algo en un sitio del que no pueda sacarse sin los medios necesarios. || Guardar transitoriamente un cadáver en un lugar antes de enterrarlo o incinerarlo. || Referido a la materia sólida que está en un líquido, separarse y caer al fondo del recipiente que la contiene.

depositaría

Entidad o persona con la que se contrata un depósito. || Oficina que tiene a cargo los bienes dados en depósito. || Local o lugar donde se realizan depósitos. almacén de depósito fiscal. almacén general de depósito. depósito.

depositario (a)

Perteneciente al contrato real en que se hace entrega temporal de una cosa para que sea conservada, custodiada y, posteriormente, retornada. || Persona a quien se le encarga un depósito o a la que se contrata para este propósito. depósito. || Relativo a la instalación autorizada para recibir, manipular, almacenar y custodiar mercancías.

depositario aduanero (a)

En Costa Rica, persona física o jurídica, pública o privada, auxiliar de la función pública aduanera que autorizada, mediante concesión, por la Dirección General de Aduanas, custodia y conserva temporalmente, con suspensión del pago de tributos, mercancías de comercio exterior, bajo la supervisión y el control de la autoridad aduanera.

depositario de los bienes embargados (a)

Persona encargada de un depósito, con facultades de guarda y custodia de cosas que están afectadas para el cumplimiento de una obligación, el resultado general de un proceso o para la extinción de una obligación dineraria. Los tribunales costarricenses han señalado que “Quien funja como depositario [judicial] de los bienes embargados, tiene únicamente las facultades de guarda y custodia, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1348 del Código Civil, aplicable al depósito judicial según lo indicado por el artículo 1360 de dicho Código. Por ello, a no ser de que se trate de su legítimo propietario, el depositario no puede usar o disfrutar el bien objeto de embargo”. (Sentencia del Tribunal Segundo Civil, Sección II, N.º 347 de 09:05 h de 1 setiembre de 2000). embargo.