Diccionario

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Term Definition
dancaire
En apuestas, el que juega por otro y con el dinero de este.
danés (a)
Perteneciente o relativo a Dinamarca.
dañino (a)
Que causa o puede causar daño. Ese producto envenena, es dañino. || Persona que provoca daño. Ese hombre es muy dañino, todo lo rompe.
daño

Destrucción, inutilización o desaparición de un bien propio o ajeno. Se dice que el daño debe ser efectivo, evaluable e individualizable. || Privación de ganancias que sufre el damnificado por un acto ilícito. || Menoscabo, pérdida o detrimento patrimonial o extrapatrimonial del damnificado. El daño constituye, para la víctima, el resultado de confrontar la situación anterior al hecho ilícito, con la posterior al mismo. daños. || Efecto en personas o cosas que les hace estar mal o peor. || Alteración que produce perjuicio.

daño a la colectividad

Mal producido a un conjunto indeterminado de personas, pueblos o naciones. interés colectivo.

daño a la vida en relación
daño agrario
Delito de daños relacionado con la propiedad o los trabajos relativos al cultivo de la tierra, al tratamiento del suelo, las plantaciones, la recolección de productos, su consumo y la transformación del medio ambiente para la satisfacción de necesidades.
daño agravado

El producido en cosas de valor científico, artístico, cultural o religioso cuando están libradas a la confianza pública. Son circunstancias agravantes cuando el mal recae sobre medios o vías de comunicación o tránsito, puentes o canales, plantas de producción, conductos de agua, electricidad o sustancias energéticas. También se agrava el daño cuando se ejecuta con violencia sobre las personas, con amenazas, cuando es perpetrado por tres o más personas o cuando el daño fue contra equipamiento policial. || Aquel que altera datos registrados en una computadora o que constituye sabotaje informático.sabotaje informático.

daño al proyecto de vida

Afectación personal, familiar o social de la víctima, consistente en la alteración de las condiciones de vida. El daño al proyecto de vida abarca las situaciones futuras que normalmente hubieran acaecido de no ser por el hecho generador del perjuicio. proyecto de vida.

daño ambiental

Pérdida, disminución o menoscabo significativo inferido al ambiente, o a uno o más de sus componentes. El daño ambiental, se apreciará en la alteración externamente inducida a los sistemas, inhabilitándolos, perjudicándolos en la materialización de sus imprescindibles funciones de apoyo a los ecosistemas menores. ambiente. medioambiente. || El perpetrado con perjuicio de recursos y sistemas naturales primarios de los que depende la existencia y el normal funcionamiento de la naturaleza en su conjunto. El daño ambiental afecta bienes “que jurídicamente tienen la categoría de bienes comunes (aire, agua y suelo, componentes abióticos) y ecosistemas, flora y fauna (componentes bióticos) e incluso bellezas naturales, en cuanto portadores de ecosistemas que se pretendan conservar (paisaje) y culturales (herencia cultural)”.

daño ambiental ecológico

Daño que afecta la flora y la fauna, el paisaje, el aire, el agua y el suelo, de manera que sobreviene la inhibición de las funciones naturales. El daño ambiental ecológico "no se ubica sobre ningún bien de pertenencia individual. Es el perjuicio o detrimento soportado por los elementos de la naturaleza o el ambiente, sin recaer en una persona o cosas jurídicamente tuteladas. Se trata de un daño al ambiente, ya sea mediante su alteración o destrucción parcial o total, afectando en forma mediata la calidad de vida de los diversos seres vivientes del planeta".

daño ambiental particular

El que por su impacto ambiental deriva en personas o bienes individuales. “Esta categoría [daño ambiental particular] resulta asimilable a las tradicionales hipótesis de daño, ya reconocidas por el Ordenamiento Jurídico [sic]. Si bien recibe la atención judicial como si se tratara de un daño ambiental, las reglas para atribuir responsabilidades y establecer su resarcimiento, no difieren sustancialmente de las clásicas del derecho. En estos casos, se trata de un daño a las personas o a las cosas por una alteración del medio a causa del obrar humano. No es un daño directo al ambiente, sino a las personas o a las cosas, por una alteración del primero”. (Sala Primera, N.° 675 de 10:00 h de 21 de setiembre de 2007).

daño aquiliano

El de carácter civil y extracontractual o cuasidelito. ► cuasidelito.

daño corporal
Daño que se sufre en el cuerpo y atenta contra la integridad física.
daño de afectación
daño del delito
Perjuicio resultante de la acción ilícita por destrucción, deterioro o desaparición de los bienes. || Perjuicio en la integridad física devenido de un actuar ilícito.
daño directo

Aquel devenido, en la cadena de causalidad, de manera inmediata de la acción u omisión culposa o dolosa. La destrucción del edificio a causa del explosivo es el daño directo. daño indirecto.

daño ecológico
daño económico
Detrimento de los intereses materiales.
daño ejemplarizante

Locución sinónima de ‘daño punitivo’. daño punitivo.

daño emergente
Pérdida o disminución de los bienes por culpa u obra de deudor.
daño en objeto de interés militar

En Costa Rica, en caso de guerra, delito consistente en dañar instalaciones, vías, obras u objetos necesarios o útiles para la defensa de la nación, con el propósito de perjudicar el esfuerzo bélico.

daño eventual

El que probablemente se dé como consecuencia de una conducta imprudente.

daño fortuito
El causado por accidente, sin culpa ni intención. El contrato de seguro cubre los daños fortuitos.
daño in re ipsa*

Menoscabo que se puede probar mediante presunciones inferidas de indicios en virtud de obviedad del detrimento. “XIII.- En lo referente a la prueba del daño moral el principio es el siguiente: debe acreditarse su existencia y gravedad, carga que le corresponde a la víctima, sin embargo se ha admitido que tal prueba se puede lograr a través de presunciones de hombre inferidas de los indicios, ya que, el hecho generador antijurídico pone de manifiesto el daño moral, pues cuando se daña la psiquis, la salud, la integridad física, el honor, la intimidad, etc. es fácil inferir el daño, por ello se dice que la prueba del daño moral existe "in re ipsa". Sobre el particular, esta Sala ha manifestado que en materia de daño moral "... basta, en algunas ocasiones, con la realización del hecho culposo para que del mismo surja el daño, conforme a la prudente apreciación de los Jueces de mérito, cuando les es dable inferir el daño con fundamento en la prueba de indicios. Citada en (Sala Primera, N.° 112 de 14:15 h de 15 de julio de 1992). in re ipsa. prueba in re ipsa.