Diccionario usual del Poder Judicial

daño ambiental particular

El que por su impacto ambiental deriva en personas o bienes individuales. “Esta categoría [daño ambiental particular] resulta asimilable a las tradicionales hipótesis de daño, ya reconocidas por el Ordenamiento Jurídico [sic]. Si bien recibe la atención judicial como si se tratara de un daño ambiental, las reglas para atribuir responsabilidades y establecer su resarcimiento, no difieren sustancialmente de las clásicas del derecho. En estos casos, se trata de un daño a las personas o a las cosas por una alteración del medio a causa del obrar humano. No es un daño directo al ambiente, sino a las personas o a las cosas, por una alteración del primero”. (Sala Primera, N.° 675 de 10:00 h de 21 de setiembre de 2007).

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