| Term | Definition |
|---|---|
| corporación de derecho público | Ente público no estatal integrado por un grupo de personas con intereses comunes, de sustrato personal en tanto que es el conjunto el que concurre para formar la voluntad interna del ente. “A diferencia de las asociaciones privadas, la pertenencia a la corporación depende de una cualidad objetiva y es de carácter compulsiva. En efecto, para ser miembro de una corporación se requiere ser titular de un interés común que defiende la corporación, o bien, poseer un oficio o profesión en un campo específico del quehacer humano. El carácter compulsivo se fundamenta en que sólo la pertenencia a la corporación, permite el ejercicio del oficio o de la profesión, o bien la satisfacción del interés común. En doctrina el ejemplo típico de las corporaciones de derecho público lo constituyen los colegios profesionales. En consecuencia, los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, de afiliación obligatoria para quienes ejercen una determinada profesión. Hay un interés público en la existencia de estos entes, justificado por la índole de las funciones que desempeña [...]”. ► derecho público. ente público no estatal. |
| corporación municipal | Nominación que algunas Administraciones el dan al órgano deliberativo de la municipalidad. || En Costa Rica, en el Centro de Información Jurisprudencial, sinónimo de ‘municipalidad’. ► municipalidad. |
| corporal | Relativo al cuerpo humano. || Perteneciente al cuerpo. || Con realidad sensible, palpable o perceptible. |
| corporalidad | Calidad de lo perceptible o perceptible. || Todo lo que es corpóreo. |
| corporativo (a) | Perteneciente a un ente compuesto por personas que ejercen una misma actividad o profesión. || Concerniente a la asociación oficial que tiene fines de utilidad pública. || Relativo a una empresa de grandes dimensiones que agrupa a otras de menor tamaño. |
| corpore insepulto | Locución latina que significa “cuerpo sin sepultar”. || De cuerpo presente. Se recomienda decir o escribir ‘corpore insepulto’ y no ‘de corpore insepulto’. |
| corpóreo (a) | Relativo o perteneciente al cuerpo. || Que tiene materialidad o consistencia. |
| corpus | Ejercicio del dominio físico, o materialidad de la tenencia, sobre una cosa corporal. Savigny sostiene que el “corpus”, unido al “animus” —intención o voluntad— configura la posesión. || Voz latina que significa cuerpo u objeto. || Conjunto de materiales lingüísticos, datos, textos o literatura que se recopila para tener una base para la realización de una investigación determinada. || Recopilación de textos, generalmente extensa, que sirve para obtener una muestra representativa de una lengua y de su uso. |
| corral | Espacio cerrado, cubierto o no, donde se guardan los animales domésticos. El corral era compartido, en partes iguales, por pollos y ovejas. || Lugar donde se estancan aguas fecales. || Cerco que se hace en el mar, ríos o lagos para facilitar la pesca. || Lugar en forestas, artificialmente dispuesto, con abundante caza. || Espacio cerrado, en patios o entre casas, donde se representaban comedias. |
| corrección | Subsanación de un defecto. || Enmienda de una equivocación. || Falta de defectos o errores. || Amonestación para que se tenga una mejor conducta o actitud. || Moderación en el comportamiento. || En exámenes o pruebas, apunte de los errores y aciertos y dar una calificación. || Cambio en un texto que supone una mejora. |
| corrección política | Conjunto de políticas, estrategias o guías —que incluye el lenguaje en su sintaxis, semántica, gramática y expresiones— tendentes a evitar la ofensa o poner en desventaja a personas o grupos de ellas que se consideran vulnerables. La noción de ‘corrección política’ conlleva, en ciertos contextos, una marca peyorativa dado su exceso o falta de justificación. || Ajuste de la conducta y del lenguaje a lo que la Administración política determina como apropiado y conveniente. || Modo de expresarse o hablar según el cual quien emite considera que no ofende o discrimina. |
| correcto (a) | Se dice de la persona que, según la norma imperante, tiene muy buena conducta, es educada y saber comportarse. || Se dice de lo que no tiene errores o defectos. |
| corredor (a) | Persona que profesionalmente interviene en actividades de compras, ventas, alquileres o préstamos de cualquier clase. Corredora de bienes raíces; corredor de comercio. || Agente auxiliar de comercio que intermedia entre dos personas para facilitar que concierten entre ellas un acto o negocio jurídico. || Persona que se obliga a relacionar a dos o más partes —sin tener relación particular con ninguna de ellas— para que concierten una prestación o negocio. || Persona que corre. || Persona que participa en competiciones de carrera. || Galería abierta dispuesta alrededor de una edificación. || Pasillo o pieza de paso en el interior de un edificio. || Ave grande, apta para la carrera mas no para el vuelo. El avestruz, el ñandú y el emú son aves corredoras. |
| corredor aéreo | En aviación, ruta forzosa en el viaje de una aeronave. || Espacio aéreo destinado a la circulación de aviones. |
| corredor biológico | Terreno que interconecta áreas silvestres protegidas para posibilitar la migración y dispersión de la flora y la fauna. “Las características del corredor biológico (ubicación, dimensión, actividades de manejo agroforestales, ganaderas u otras) se determinan luego de la identificación de las especies que se espera que lo utilicen”. (Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Costa Rica). ► áreas silvestres protegidas. |
| corredor de aduana (a) | Auxiliar autorizado para que, por cuenta propia o ajena, actúe ante las aduanas como gestor habitual de operaciones aduaneras de cualquier denominación y en toda fase, acto y consecuencia del desalmacenaje y despacho de mercaderías. La persona corredora de aduanas es auxiliar del Comercio y de las aduanas. ► agente de aduanas. |
| corredor de bienes raíces (a) | Corredor que ejerce como intermediario inmobiliario y que actúa de forma habitual y profesional como asesor en la compra, venta y alquiler de bienes inmuebles. ► corredor (a). bienes inmuebles. || Persona física o jurídica que habitualmente trabaja como intermediaria, asesora, agente o representante entre dos o más personas con el objetivo de transmitir, ceder, vender o alquilar un bien inmueble, en forma total o parcial, además de los derechos derivados. Derechos derivados de la actuación de una corredora de bienes raíces son la nuda propiedad, el usufructo, el uso o habitación o superficie, de manera que percibe por ello una comisión u honorario. |
| corredor de bolsa (a) | Intermediario o mandatario autorizado, sea persona física o jurídica, que actúa como asesor o realiza directamente inversiones o transacciones de valores, en nombre de acreedores de cuentas, en el mercado bursátil. || Persona natural o jurídica que por encargo facilita o auxilia en la intermediación o inversión bursátil. || En Costa Rica, agente facilitador o auxiliar para la intermediación en representación de un puesto de bolsa. “Entre el agente y el puesto puede mediar una relación laboral o bien trabajar de forma independiente sin que medie subordinación. Pero necesariamente para que el corredor de bolsa pueda participar en el mercado de valores, deberá hacerlo por medio de un puesto de bolsa”. ► puesto de bolsa. || Persona, física o jurídica, que intermedia en la compra y venta de títulos valores. ► título valor.
|
| corredor de comercio (a) | Persona, física o jurídica, que intermedia con fe pública entre comerciantes, fabricantes y el público. ► agente de comercio. |
| corredor de seguros (a) | Persona, física o jurídica, que intermedia en la compra y en la venta de seguros. ► agente de seguros. seguro 2. título valor. |
| corredor jurado (a) | Agente que por remuneración realiza una actividad de acercamiento entre vendedores y compradores, a fin de que se efectúen contratos entre ellos. || Persona que promueve, de forma independiente y a cambio de remuneración, los negocios de comerciantes por medio del contacto previo con los clientes potenciales. “El corredor jurado ‘media’ entre eventuales contratantes, “sin llegar a formar parte del contrato que entre ellos se establezca. Su colaboración se presta, entonces, en forma previa a la realización del respectivo negocio para el cual fue solicitada su intervención”. || Agente auxiliar de comercio con cuya intervención se pueden proponer, ajustar y aprobar contratos mercantiles. En Costa Rica, para ser corredor jurado es necesario: “a) Haber cumplido veintiún años de edad; b) Ser costarricense y haber ejercido por lo menos durante tres años el comercio en el territorio nacional; c) Tener preparación suficiente en materias comerciales, la que será justipreciada por el Ministerio de Economía y Hacienda en el expediente respectivo; d) Tener domicilio en la República; y e) Ser de notoria buena conducta. No puede ser corredor jurado el que no pueda ejercer el comercio, o que, habiendo obtenido la calidad de tal, haya infringido la ley en forma que amerite la pérdida de su patente”. |
| corredor libre (a) | Construcción sinónima de ‘corredor privado’. ► corredor privado (a). |
| corredor privado (a) | Persona que promueve los negocios de las partes por medio del contacto previo. “Asimismo, si al ejecutarse el contrato, uno de los sujetos consideraba que no se ceñía a lo pactado, el corredor podía, por su conocimiento general de comercio y particular del convenio, decidir si la prestación realizada correspondía o no con lo estipulado. Surgieron así, añadidas a las funciones de mediador, funciones de perito mercantil y fedatario, que son precisamente las que permiten calificarlo de público, y se incorporan en la norma positiva. Esto lleva a que se aluda a dos tipos de corredores: los privados o libres y los públicos o jurados. Ambos realizan esencialmente la misma actividad de mediación, poniendo en contacto a las partes para que suscriban un contrato. No obstante, mientras el primero limita su labor a servir de enlace, el segundo desempeña dos funciones derivadas de la ley, a saber, fedatario público (ordinales 306 y 431 del Código de Comercio) y perito mercantil (precepto 311 ibídem). La normativa, en general, se ocupa del corredor jurado y deja las relaciones jurídicas del privado al arbitrio de las partes, o establece disposiciones análogas o extensivas del corretaje del primero al segundo, pero solo referente a su función mediadora. En Costa Rica no se presenta esta última circunstancia, ya que el Código de Comercio solo regula la figura del corredor público. Esto no ha sido óbice para que la jurisprudencia de esta Sala acepte lo que es una situación normal y común dentro de las transacciones comerciales en el país, o sea, la existencia de mediadores no investidos conforme a la ley, pero que las partes utilizan como instrumento de enlace. Tal es el caso del fallo no. 228 de las 14 horas 30 minutos del 20 de diciembre de 1991, citado por el Ad quem, donde esta Sala señaló que el ejercicio del corretaje por una persona sin la investidura legal no es razón para que se le dejen de pagar los honorarios producidos”. (Sala Primera, N.° 343 de 10:00 h de 11 de mayo de 2007). |
| corredor público (a) | Noción sinónima de ‘corredor jurado’. “Esto lleva a que se aluda a dos tipos de corredores: los privados o libres y los públicos o jurados. Ambos realizan esencialmente la misma actividad de mediación, poniendo en contacto a las partes para que suscriban un contrato. No obstante, mientras el primero limita su labor a servir de enlace, el segundo desempeña dos funciones derivadas de la ley, a saber, fedatario público (ordinales 306 y 431 del Código de Comercio) y perito mercantil (precepto 311 ibídem). La normativa, en general, se ocupa del corredor jurado y deja las relaciones jurídicas del privado al arbitrio de las partes, o establece disposiciones análogas o extensivas del corretaje del primero al segundo, pero solo referente a su función mediadora. En Costa Rica no se presenta esta última circunstancia, ya que el Código de Comercio solo regula la figura del corredor público. Esto no ha sido óbice para que la jurisprudencia de esta Sala acepte lo que es una situación normal y común dentro de las transacciones comerciales en el país, o sea, la existencia de mediadores no investidos conforme a la ley, pero que las partes utilizan como instrumento de enlace. Tal es el caso del fallo no. 228 de las 14 horas 30 minutos del 20 de diciembre de 1991, citado por el Ad quem, donde esta Sala señaló que el ejercicio del corretaje por una persona sin la investidura legal no es razón para que se le dejen de pagar los honorarios producidos”. (Sala Primera, N.° 343 de 10:00 h de 11 de mayo de 2007). ► corredor jurado (a). |
| correduría | Oficio de la persona que profesionalmente interviene en actividades de compras, ventas, alquileres o préstamos de cualquier clase. || Ejercicio del agente auxiliar de comercio que intermedia entre dos personas para facilitar que concierten entre ellas un acto o negocio jurídico. || Actividad profesional de la persona que se obliga a relacionar a dos o más partes —sin tener relación particular con ninguna de ellas— para que concierten una prestación o negocio. || Oficina, despacho o puesto del corredor. ► corredor (a). |