Diccionario usual del Poder Judicial

corporación de derecho público

Ente público no estatal integrado por un grupo de personas con intereses comunes, de sustrato personal en tanto que es el conjunto el que concurre para formar la voluntad interna del ente. “A diferencia de las asociaciones privadas, la pertenencia a la corporación depende de una cualidad objetiva y es de carácter compulsiva. En efecto, para ser miembro de una corporación se requiere ser titular de un interés común que defiende la corporación, o bien, poseer un oficio o profesión en un campo específico del quehacer humano. El carácter compulsivo se fundamenta en que sólo la pertenencia a la corporación, permite el ejercicio del oficio o de la profesión, o bien la satisfacción del interés común. En doctrina el ejemplo típico de las corporaciones de derecho público lo constituyen los colegios profesionales. En consecuencia, los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, de afiliación obligatoria para quienes ejercen una determinada profesión. Hay un interés público en la existencia de estos entes, justificado por la índole de las funciones que desempeña [...]”. ► derecho público. ente público no estatal.

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