Term | Definition |
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contratista | Persona que tiene a su cargo, en virtud de un contrato, la ejecución de una obra. || Quien contrata con la Administración para ejecutar alguna cosa. || Que por contrato o contrata presta un servicio, se compromete a determinado proceder o a la realización de una obra. ► contratante. || En asuntos laborales persona que, con organización empresarial y capital propio, contrata los servicios de alguien para que ejecute un trabajo en favor de otro. Se puede entender que el elemento diferenciador entre un contratista y un intermediario es la organización empresarial y capital propio del primero y por ello único obligado frente a sus trabajadores; mientras que el segundo es solidariamente responsable con el beneficiario de la prestación del servicio. ► intermediario (a). |
contrato | Convenio, oral o escrito, entre dos o más partes, relativo a materia, servicio, proceder o cosa determinada, cuyo cumplimiento puede ser exigido. || Acuerdo jurídico que conlleva la exigibilidad de un proceder y determina responsabilidad ante el incumplimiento. || Convención mediante la cual una o más personas se obligan a hacer o no hacer alguna cosa. || Pacto, de una o varias partes, generador de efectos jurídicos. || Documento en el que consta el pacto acordado entre partes. |
contrato a destajo | En materia laboral, contrato de trabajo que se remunera con base en la cantidad de piezas, obras o labores que se realizan, sin consideración al tiempo empleado. ► a destajo. destajo. salario a destajo. trabajo a destajo. |
contrato a plazo fijo | Noción del derecho del trabajo, sinónima de ‘contrato laboral por tiempo determinado’. ► contrato laboral por tiempo determinado. || Acortamiento de ‘contrato laboral a plazo fijo’.
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contrato a plazo indefinido | Convenio relativo a servicio, proceder o cosa determinada que se acuerda sin establecer límites temporales en cuanto a su duración. || En materia de trabajo, acortamiento del descriptor “contrato laboral por tiempo indefinido”. ► contrato laboral por tiempo indefinido. |
contrato abstracto | Convenio que produce efectos por la mera voluntad de las partes, independientemente de la causa. Con un contrato abstracto, Perencejo le entrega a Mengano una cantidad independientemente de si es un préstamo, el pago de una deuda o una simple liberalidad. |
contrato accesorio | Pacto contractual que se realiza para garantizar la concreción de otro contrato principal de cuya existencia depende. Son ejemplo de contrato accesorio los contratos de fianza, prenda, hipoteca. |
contrato administrativo | Pacto, acuerdo o convenio, creador de relaciones jurídicas, entre la Administración —o entidad no estatal en ejercicio de la función administrativa— y otra parte, cuyo objeto son obras y servicios públicos. || Manifestación de voluntad, productora de efectos jurídicos, entre dos o más personas, de las cuales al menos una ejerce la función administrativa. ► contratación administrativa. || El efectuado entre las diferentes administraciones públicas y los particulares. |
contrato agrario | Contrato asociativo, vinculado con una función económica y social, que se instituye consensualmente con el fin común de permitir la constitución y el funcionamiento de una empresa agraria que tenga una duración que se proyecte en el tiempo. “El contrato agrario es un contrato asociativo, similar a uno de aparcería, con características de contrato agroindustrial”. (Tribunal Agrario, N.° 14 de 11:01 h de 22 de enero de 2009). ► actividad agraria. contrato agroindustrial. contrato asociativo. contrato de aparcería agraria. empresa agraria. fundo agrario. función de la propiedad agraria. función económica de la propiedad agraria. || Relación jurídica devenida de un acuerdo de voluntades determinado a mantener derechos y obligaciones de las partes con relación a cosas y servicios agrarios. |
contrato agrario asociativo | En el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor referido al contrato agrario. ► contrato agrario. contrato asociativo. contrato de aparcería agraria. |
contrato agroforestal | Acuerdo o convenio que tiene como eje o finalidad un asunto relativo a plantaciones que combinan la producción de árboles y plantas con otros cultivos agrícolas. |
contrato agroindustrial | Acuerdo entre empresarios agrícolas y empresarios industrializadores o comercializadores, tendente a producir, en forma asociada, determinados productos; encargado el empresario agrario del trabajo agrícola, y el pago y contraprestación de servicios o asistencia por parte del empresario comercial o industrializador. El contrato agroindustrial integra la actividad agrícola y comercial. ► contrato agrario. contrato de aparcería agraria. empresa agraria. || Pacto mediante el cual el empresario agrícola y el empresario comercializador o industrializador se vinculan para integrar la actividad agrícola con la comercialización o industrialización de los productos. “Con el contrato agroindustrial los empresarios agrícolas se vinculan con los industrializadores o comercializadores de sus mismos productos para —dentro de un proceso de integración vertical— poder colocar con mayor seguridad sus bienes en el mercado, y a su vez tener ventajas económicas de etapas superiores —como la industrialización o la comercialización— de los bienes por ellos producidos; y la formación de consorcios o asociaciones de productores, pues por su medio los empresarios se unen entre sí —en una integración horizontal— para lograr enfrentar a otros sectores productivos, los retos del mercado, o bien para simplificar sus procesos económicos”. (Sala Primera de la Corte, N.° 190 de 14:00 de 11 de octubre de 1994). |
contrato al servicio de la empresa | Convenio que se establece para suplir servicios, bienes o factores de organización o producción que posibilitan la constitución o gestión de una empresa. ► contrato de ejercicio de empresa. empresa. |
contrato aleatorio | Contrato bilateral en que el dar o hacer, a que se obligan las partes, depende de una circunstancia imprevisible o desconocida, de un suceso incierto o de lo que pudiera ocurrir a futuro. “El contrato de cuota litis es un contrato aleatorio en la medida en que las prestaciones a cargo de las partes dependen de un hecho futuro e incierto —en una palabra, de un álea— [sic], v.gr.: la obtención de una sentencia favorable, la realización de un acuerdo conciliatorio, la recuperación efectiva de una indemnización, el restablecimiento de una situación jurídica, etc. [Torrealba Navas, Federico]”. (Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección II, N.° 319 de 07:30 de 20 de agosto de 2021). El contrato de seguros es un ejemplo de contrato aleatorio. ► contrato conmutativo. || Contrato en el que no existe equivalencia de prestaciones entre las partes por depender de una circunstancia imprevisible. |
contrato asociativo | Pacto o convenio con el que dos o más personas se asocian y contribuyen, directa y activamente, para la consecución de un fin negocial o empresarial y así obtener un beneficio económico, sin que ninguna ceda o pierda autonomía. El contrato asociativo se caracteriza por ser colaborativo para la consecución de un fin patrimonial, sin que el pacto sea de naturaleza societaria —las partes conservan su autonomía—, no hay personería jurídica y no hay que inscribirlo en el Registro Público. |
contrato atípico | El pacto o convenio que no ajusta sus características a alguna normativa, legal o socialmente establecida. “Se trata de un contrato atípico por la singularidad de las obligaciones que puedan asumir los contratos [sic], por la formalización del proceso de elaboración, la homologación estatal y, ante todo, por su contenido normativo”. (Sala Constitucional, N.° 171 de 12:01 h de 6 de enero de 2021). |
contrato bancario | Convenio contractual entre una empresa bancaria o entidad financiera, autorizada por el Poder público, para intervenir monetaria o crediticiamente, para realizar cualquier operación bancaria. ► operación bancaria. || Pacto que tiene como finalidad la recepción o concesión de crédito. || Contrato de crédito en el que interviene un banco. ► banca 1. banco 1. |
contrato bilateral | Pacto o convenio, sobre materia o cosa determinada, en que las partes contratantes se obligan de forma recíproca la una con la otra. Ejemplos clásicos de contrato bilateral son la compraventa, la permuta, el arrendamiento, el de transporte y el de trabajo. |
contrato blindado | En Derecho Laboral, el convenio o pacto que, en caso de despido injustificado del trabajador, obliga a la parte patronal a una indemnización o prestación superior a la que un estatuto, acuerdo o ley prescriben. || Por extensión, cualquier contrato en que una de las partes goza de una protección o una indemnización mayor a la que normalmente corresponde. |
contrato BOT | Acuerdo por el cual se contrata la construcción de una obra y, una vez terminada, la empresa contratista traspasa la propiedad de los activos al cliente. La nominación del contrato BOT viene del inglés “Build, Operate and Transfer”; al respecto del contrato BOT: El 5 de mayo de 2003, se firmó el contrato de Compra de Energía entre el ICE y la “Compañía […]”, esta última llamada […] S.R.L. […], para el Proyecto […], Licitación […] para la adquisición de bloques de potencia de origen hidroeléctrico, bajo la modalidad de BOT (Build, Operate, Transfer); donde la empresa privada es responsable de la construcción y operación de una planta hidroeléctrica, y su traslado al ICE al final del plazo. (Sala Primera, N.° 2874 de 10:15 h de 10 de diciembre de 2020). |
contrato cafetalero | En Costa Rica, contrato agroindustrial cuya finalidad es determinar un régimen equitativo de relaciones entre productores, beneficiadores y exportadores de café. “Sobre el contrato cafetalero, esta Sala ha indicado, se encuentra regido por la Ley sobre el Régimen de relaciones entre productores, beneficiadores y exportadores de café, Ley no. 2762 del 21 de junio de 1961 y sus reformas (en adelante Ley 2762). […] Comprende todas las transacciones con café producido en el territorio nacional (canon 1o). Busca evitar la imposición unilateral de las condiciones contractuales a los productores a través de criterios de equidad. Ordena todas las facetas económicas del ciclo cafetalero, imponiendo derechos y obligaciones a las partes intervinientes. Posee además un claro interés público, por cuanto entraña la producción, elaboración, mercadeo, calidad y prestigio del café de Costa Rica (mandato 2). […] Las partes en el contrato cafetalero son el productor, el beneficiador o industrializador y el exportador. […] El contrato también comprende lo relativo a la venta, rendimiento, fijación del precio final e instrumentos de financiación del café. El año cafetalero está fijado por Ley entre el 1º de abril de un año y el 31 de marzo del siguiente (numeral 49)”. (Sala Primera, N.° 767 de 10:25 h de 13 de junio de 2019). ► beneficio de café. contrato agroindustrial. |
contrato colectivo de trabajo | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor referido al contrato laboral colectivo. ► contrato laboral colectivo. |
contrato conmutativo | Contrato bilateral en que el dar o hacer, a que se obligan las partes, está determinado desde el principio en que el convenio se acuerda. El contrato conmutativo se contrapone al contrato aleatorio; y el contrato de préstamo puede ser ejemplo de este tipo de contratos. ► contrato aleatorio. || Para algunos autores, noción sinónima de contrato bilateral. ► contrato bilateral. |
contrato consensual | Tipo de contrato que se perfecciona con el mero consentimiento expreso de las partes. La compraventa de un bien mueble —que no requiere mayor solemnidad— puede ser ejemplo de contrato consensual. |
contrato constitutivo | Categoría doctrinal —especialmente tratada por Francesco Messineo— que se refiere a los contratos traslativos del dominio de derechos reales. || Acuerdo que pretende la creación de una situación jurídica. |