Diccionario

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Term Definition
contrato al servicio de la empresa

Convenio que se establece para suplir servicios, bienes o factores de organización o producción que posibilitan la constitución o gestión de una empresa. contrato de ejercicio de empresa. empresa.

contrato aleatorio

Contrato bilateral en que el dar o hacer, a que se obligan las partes, depende de una circunstancia imprevisible o desconocida, de un suceso incierto o de lo que pudiera ocurrir a futuro. “El contrato de cuota litis es un contrato aleatorio en la medida en que las prestaciones a cargo de las partes dependen de un hecho futuro e incierto —en una palabra, de un álea— [sic], v.gr.: la obtención de una sentencia favorable, la realización de un acuerdo conciliatorio, la recuperación efectiva de una indemnización, el restablecimiento de una situación jurídica, etc. [Torrealba Navas, Federico]”. (Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección II, N.° 319 de 07:30 de 20 de agosto de 2021). El contrato de seguros es un ejemplo de contrato aleatorio. contrato conmutativo|| Contrato en el que no existe equivalencia de prestaciones entre las partes por depender de una circunstancia imprevisible.

contrato asociativo

Pacto o convenio con el que dos o más personas se asocian y contribuyen, directa y activamente, para la consecución de un fin negocial o empresarial y así obtener un beneficio económico, sin que ninguna ceda o pierda autonomía. El contrato asociativo se caracteriza por ser colaborativo para la consecución de un fin patrimonial, sin que el pacto sea de naturaleza societaria —las partes conservan su autonomía—, no hay personería jurídica y no hay que inscribirlo en el Registro Público.

contrato atípico

El pacto o convenio que no ajusta sus características a alguna normativa, legal o socialmente establecida. “Se trata de un contrato atípico por la singularidad de las obligaciones que puedan asumir los contratos [sic], por la formalización del proceso de elaboración, la homologación estatal y, ante todo, por su contenido normativo”. (Sala Constitucional, N.° 171 de 12:01 h de 6 de enero de 2021). 

contrato bancario

Convenio contractual entre una empresa bancaria o entidad financiera, autorizada por el Poder público, para intervenir monetaria o crediticiamente, para realizar cualquier operación bancaria. operación bancaria. || Pacto que tiene como finalidad la recepción o concesión de crédito. || Contrato de crédito en el que interviene un banco. banca 1. banco 1.

contrato bilateral

Pacto o convenio, sobre materia o cosa determinada, en que las partes contratantes se obligan de forma recíproca la una con la otra. Ejemplos clásicos de contrato bilateral son la compraventa, la permuta, el arrendamiento, el de transporte y el de trabajo.

contrato blindado

En Derecho Laboral, el convenio o pacto que, en caso de despido injustificado del trabajador, obliga a la parte patronal a una indemnización o prestación superior a la que un estatuto, acuerdo o ley prescriben. || Por extensión, cualquier contrato en que una de las partes goza de una protección o una indemnización mayor a la que normalmente corresponde.

contrato BOT

Acuerdo por el cual se contrata la construcción de una obra y, una vez terminada, la empresa contratista traspasa la propiedad de los activos al cliente. La nominación del contrato BOT viene del inglés “Build, Operate and Transfer”; al respecto del contrato BOT: El 5 de mayo de 2003, se firmó el contrato de Compra de Energía entre el ICE y la “Compañía […]”, esta última llamada […] S.R.L. […], para el Proyecto […], Licitación […] para la adquisición de bloques de potencia de origen hidroeléctrico, bajo la modalidad de BOT (Build, Operate, Transfer); donde la empresa privada es responsable de la construcción y operación de una planta hidroeléctrica, y su traslado al ICE al final del plazo. (Sala Primera, N.° 2874 de 10:15 h de 10 de diciembre de 2020).

contrato cafetalero

En Costa Rica, contrato agroindustrial cuya finalidad es determinar un régimen equitativo de relaciones entre productores, beneficiadores y exportadores de café. “Sobre el contrato cafetalero, esta Sala ha indicado, se encuentra regido por la Ley sobre el Régimen de relaciones entre productores, beneficiadores y exportadores de café, Ley no. 2762 del 21 de junio de 1961 y sus reformas (en adelante Ley 2762). […]  Comprende todas las transacciones con café producido en el territorio nacional (canon 1o). Busca evitar la imposición unilateral de las condiciones contractuales a los productores a través de criterios de equidad. Ordena todas las facetas económicas del ciclo cafetalero, imponiendo derechos y obligaciones a las partes intervinientes. Posee además un claro interés público, por cuanto entraña la producción, elaboración, mercadeo, calidad y prestigio del café de Costa Rica (mandato 2). […] Las partes en el contrato cafetalero son el productor, el beneficiador o industrializador y el exportador.  […]  El contrato también comprende lo relativo a la venta, rendimiento, fijación del precio final e instrumentos de financiación del café. El año cafetalero está fijado por Ley entre el 1º de abril de un año y el 31 de marzo del siguiente (numeral 49)”. (Sala Primera, N.° 767 de 10:25 h de 13 de junio de 2019). beneficio de café. contrato agroindustrial.

contrato colectivo de trabajo

En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor referido al contrato laboral colectivo. contrato laboral colectivo.

contrato conmutativo

Contrato bilateral en que el dar o hacer, a que se obligan las partes, está determinado desde el principio en que el convenio se acuerda. El contrato conmutativo se contrapone al contrato aleatorio; y el contrato de préstamo puede ser ejemplo de este tipo de contratos. contrato aleatorio. || Para algunos autores, noción sinónima de contrato bilateral. contrato bilateral.

contrato consensual

Tipo de contrato que se perfecciona con el mero consentimiento expreso de las partes. La compraventa de un bien mueble —que no requiere mayor solemnidad— puede ser ejemplo de contrato consensual.

contrato constitutivo

Categoría doctrinal —especialmente tratada por Francesco Messineo— que se refiere a los contratos traslativos del dominio de derechos reales. || Acuerdo que pretende la creación de una situación jurídica.

contrato constitutivo de empresa

Convenio de intercambio de cosas o asociativo que se pacta para prever u ordenar el nacimiento de una empresa y organizar los factores de producción. Con respecto al contrato constitutivo de empresa se puede citar el siguiente extracto jurisprudencial: “VII.- Los contratos constitutivos, o "de empresa", presentan dos tipos de estructura: los de intercambio, y los asociativos. Buscan crear ex novo [sic] la empresa. Se caracterizan por tener una noción unitaria que comprende tanto los contratos de concesión (de intercambio o asociativos con efectos obligacionales o reales, pero siempre bilaterales como el arrendamiento, la aparcería, la sociedad, o los contratos agrarios enfitéuticos) cuanto los contratos plurilaterales (como las sociedades cooperativas, o las mismas sociedades del Derecho Comercial cuando realizan actividades agrarias). Su función económica social es la de preveer [sic] o preordenar el nacimiento de la empresa, regulando su complejo ejercicio. Su objeto es el contenido de las prestaciones respecto de las cuales se obligan las partes para organizar los factores de la producción y dar vida a la empresa”. (Sala Primera, N.° 46 de 14:20 h de 22 de marzo de 1994). contrato asociativo. empresa.

contrato constitutivo de empresa agraria

Convenio de intercambio de cosas o asociativo que se pacta para prever u ordenar el nacimiento y organización de los factores de producción de una empresa cuya actividad esté fundamentada en el uso de recursos naturales y utilizados en agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca y maricultura. Con respecto al contrato constitutivo de empresa agraria se puede citar el siguiente extracto jurisprudencial. “VIII.- Los contratos de ejercicio de la empresa agraria, o simplemente "para la empresa", son instrumentales y tienden a facilitar la vida de aquella. Se caracterizan porque siempre será parte un empresario agrícola, y sus estipulaciones responderán típica e inevitablemente a las exigencias de la empresa. Por su medio se pretende procurarle a la empresa agraria alguno de los factores de la producción (tierra, capital, organización), o para promover o desarrollar su ejercicio (capital, trabajo, capacidad en el mercado). Pueden ser estipulados antes de asumida la iniciativa empresarial o en el curso de su desarrollo. Entre ellos pueden citarse, entre muchos, el crédito agrario en cuanto suministra el capital necesario para su funcionamiento, expansión o desarrollo; los contratos de trabajo agrícola, por ser éstos los llamados a dotar a la empresa del elemento necesario para cumplir las diferentes etapas de la producción; las cooperativas de la más diversa índole, pues por su medio los empresarios generalmente se organizan -sin dejar muchas veces sus poderes de conducción- para encontrar soluciones, dentro de criterios asociativos, tanto al suministro de bienes como a la industrialización o comercialización de éstos en condiciones más favorables; contratos agroindustriales por medio de los cuales los empresarios agrícolas se vinculan con los industrializadores o comercializadores de sus mismos productos para -dentro de un proceso de integración vertical- poder colocar con mayor seguridad sus bienes en el mercado, y a su vez tener ventajas económicas de etapas superiores -como la industrialización o la comercialización- de los bienes por ellos producidos; y la formación de consorcios o asociaciones de productores, pues por su medio los empresarios se unen entre sí —en una integración horizontal— para lograr enfrentar a otros sectores productivos, los retos del mercado, o bien para simplificar sus procesos económicos. La lista puede ser interminable pues también la compraventa, los contratos para realizar mejoras, preparar la tierra para la producción, la fumigación, la letra de cambio, el leasing, y muchos otros más, cuando cumplan una función como la señalada pueden ser clasificados dentro de los contratos de ejercicio”. (Sala Primera, N.° 46 de 14:20 h de 22 de marzo de 1994). actividad agraria. contrato asociativo. empresa agraria.