Diccionario usual del Poder Judicial

contracautela

Caución que debe dar quien, a su vez, solicita una caución, para así garantizar la indemnización por el eventual daño que el otorgamiento, de la primeramente solicitada, pueda causar. IV.- […] La contracautela es diferente a la modificación de una medida cautelar. La contracautela es la "contramedida de la medida", es decir una contraprestación que se le impone a la parte que solicita una medida cautelar para que los efectos perniciosos de la cautela no sean tan graves para la contraparte”. (Tribunal Agrario, N.° 727 de 11:51 de 15 de junio de 2012). caución. cautela. || Medida, personal o real, con la que se busca asegurar, a quien se afecta con una medida cautelar, el resarcimiento de daños y perjuicios que la ejecución pueda causar.

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