Diccionario usual del Poder Judicial

contrabando hormiga

Importación o exportación de cantidades ínfimas de mercancías, pero que dada la reiteración de estas conductas se cae en cuotas prohibidas por la normativa aduanera. || Se dice del traslado comercial de mercaderías, entre diferentes países, en cantidades ínfimas o dentro de las cuotas permitidas, que se realiza personal y ocasionalmente. Hay contextos en los que la locución “contrabando hormiga”, si bien peyorativa, no necesariamente se refiere a una conducta ilegal. || En materia de tráfico de drogas y estupefacientes, portación de pequeñas cantidades de estas sustancias para facilitar la distribución a destinatarios específicos. “[…] no debe olvidarse que una de las modalidades clásicas del tráfico de drogas consiste en lo que ha denominado “contrabando hormiga”, es decir en la posesión de ínfimas porciones de droga. Este fenómeno es aplicable a todo el ciclo de manipulación, posesión y expendio de la droga. Además, debe tenerse presente que las pequeñas porciones pueden poseerse para el consumo, o para el consumo y el tráfico, o exclusivamente para éste [sic] último. Y, debe repararse en que existen drogas que aún dispuestas en pequeñas dosis son de gran pureza y por lo tanto son aptas para su procesamiento y su multiplicación en otros productos o derivados igualmente ilícitos […]”. (Sala Tercera, N.° 74 de 10:10 h de 19 de enero del 2001). 

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