Term | Definition |
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contrabandear | Evitar el control de la Autoridad durante las operaciones de importación y exportación y que provoca perjuicio económico para la Hacienda pública. || Importar o exportar mercancías sin pagar los derechos de aduana legalmente establecidos. || Producir y comerciar mercancías prohibidas. |
contrabandista | Persona que evita el control de la Autoridad durante las operaciones de importación y exportación y que provoca perjuicio económico para la Hacienda pública. || Que ejerce la importación y (o) exportación de mercancías sin pagar los derechos de aduana. || Persona que se dedica habitual o profesionalmente al contrabando. ► contrabando. |
contrabando | Acción ilegal con la que se pretende evitar el control de la Autoridad, durante las operaciones de importación y exportación y que provoca perjuicio económico para la Hacienda pública. El contrabando puede poner “en riesgo el país, por evadir, por ejemplo, los controles sanitarios”. “Algunos ejemplos [de contrabando] que se pueden citar son: La introducción de mercancías gravadas al territorio nacional o la salida de las mismas, por lugares no habilitados legalmente para ello […]; [u] [o]cultar mercancías al momento de su ingreso o salida del país, por las aduanas o cualquier otra forma que pueda considerarse como clandestina”. || Importación o exportación de mercancías sin pagar los derechos de aduana legalmente establecidos. || Mercancía importada o exportada de forma ilegal. || Producción y comercio de mercancías prohibidas. || Lo que tiene apariencia de lícito, pero sin serlo. || En Costa Rica, acortamiento de “guaro de contrabando”. || guaro de contrabando. En Costa Rica, aguardiente clandestino; el destilado de manera ilegal. ► guaro. |
contrabando aduanero | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, locución sinónima de “contrabando”. ► contrabando. |
contrabando de personas | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, locución sinónima de “trata de personas”. ► tráfico ilícito de personas. trata de personas. |
contrabando hormiga | Importación o exportación de cantidades ínfimas de mercancías, pero que dada la reiteración de estas conductas se cae en cuotas prohibidas por la normativa aduanera. || Se dice del traslado comercial de mercaderías, entre diferentes países, en cantidades ínfimas o dentro de las cuotas permitidas, que se realiza personal y ocasionalmente. Hay contextos en los que la locución “contrabando hormiga”, si bien peyorativa, no necesariamente se refiere a una conducta ilegal. || En materia de tráfico de drogas y estupefacientes, portación de pequeñas cantidades de estas sustancias para facilitar la distribución a destinatarios específicos. “[…] no debe olvidarse que una de las modalidades clásicas del tráfico de drogas consiste en lo que ha denominado “contrabando hormiga”, es decir en la posesión de ínfimas porciones de droga. Este fenómeno es aplicable a todo el ciclo de manipulación, posesión y expendio de la droga. Además, debe tenerse presente que las pequeñas porciones pueden poseerse para el consumo, o para el consumo y el tráfico, o exclusivamente para éste [sic] último. Y, debe repararse en que existen drogas que aún dispuestas en pequeñas dosis son de gran pureza y por lo tanto son aptas para su procesamiento y su multiplicación en otros productos o derivados igualmente ilícitos […]”. (Sala Tercera, N.° 74 de 10:10 h de 19 de enero del 2001). |
contracautela | Caución que debe dar quien, a su vez, solicita una caución, para así garantizar la indemnización por el eventual daño que el otorgamiento, de la primeramente solicitada, pueda causar. “IV.- […] La contracautela es diferente a la modificación de una medida cautelar. La contracautela es la "contramedida de la medida", es decir una contraprestación que se le impone a la parte que solicita una medida cautelar para que los efectos perniciosos de la cautela no sean tan graves para la contraparte”. (Tribunal Agrario, N.° 727 de 11:51 de 15 de junio de 2012). ► caución. cautela. || Medida, personal o real, con la que se busca asegurar, a quien se afecta con una medida cautelar, el resarcimiento de daños y perjuicios que la ejecución pueda causar. |
contractual | Relativo, procedente o derivado del contrato. ► contrato. |
contradecir | Decir lo contrario de lo que otro manifiesta o afirma. || Negar lo que se plantea como cierto. || Expresar o decir lo contrario de lo que se había afirmado anteriormente. || Refutar, mediante prueba, que algo es cierto o correcto. || Probar la falsedad o incorrección de algo que se tenía por verdadero. |
contrademanda | Reclamación de un derecho, opuesta a los intereses del demandante, que realiza un demandado al momento de responder la demanda. En la demanda y contrademanda tiene que haber conexidad o conexión en cuanto al objeto. ► reconvención. |
contrademandar | Dicho de un demandado: Reclamar, al momento de responder la demanda, un derecho que se opone a los intereses del demandante. |
contradicción | Dicho contrario a lo que otro manifiesta o afirma. || Negación de lo que se plantea como cierto. || Expresión o dicho contrario a lo que con anterioridad se había afirmado. || Refutación, prueba mediante, de lo que se decía cierto o correcto. || Actuación o dicho distinto de lo que se hace. Ese cristiano actúa en contradicción con lo que dice. || ► principio de contradicción. |
contradictio in terminis | Locución latina que significa ‘contradicción en los términos’. Conjunto de argumentos o situaciones en las que hay discordancia, paradoja, contrasentido o contradicción. || Oxímoron. || Situación o argumento que afirma o niega lo que anteriormente había negado o afirmado. Es una afirmación "contradictio in terminis" la siguiente: ese hombre es bueno, sin embargo, ahora no hace más que el mal. |
contradictorio (a) 2 | Lo que refuta, mediante prueba, lo que con anterioridad se decía. || Que niega lo que se plantea como cierto. || Proposición que afirma lo que otra niega; o que niega lo que la otra afirma. || Que incorpora una actuación o afirmación contraria o distinta de lo que se hace. || Que se contradice. |
contradictorio 1 | Se dice del juicio en que hay controversia. ► juicio contradictorio. principio del contradictorio. || En contextos forenses, término sinónimo de ‘debate’. ► debate. |
contrahacer |
Copiar una cosa con tal arte que sea apenas distinguible de la original. || Adulteración o alteración fraudulenta o engañosa. || Imitar, remedar.
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contrahechura |
Reproducción o imitación engañosa o fraudulenta.
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contrainterrogatorio | Conjunto de preguntas que los abogados, fiscales o las partes, realizan a los testigos, peritos u otro tipo de declarantes, después del interrogatorio a estos, cuando la versión brindada es contraria a sus intereses o no es lo suficientemente categórica o aclaratoria. ► interrogatorio. |
contralor (a) |
Funcionario encargado de examinar, inspeccionar y vigilar la legalidad y razón de los gastos públicos. || Interventor de cuentas y caudales.
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contralor general de la República (a) | En Costa Rica, superior jerárquico de la Contraloría General de la República. Al contralor general de la República le corresponde la representación de esta entidad y responde ante la Asamblea Legislativa por el cumplimiento de sus funciones. ► Contraloría General de la República. |
Contraloría General de la República | En Costa Rica, órgano con independencia funcional y administrativa, constitucionalmente estatuido, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control de la Hacienda pública y superior del sistema de fiscalización. Está encargada de aprobar los presupuestos de instituciones autónomas, empresas públicas, municipalidades y fondos públicos que administran personas privadas; de la revisión legal y del refrendo de los contratos de las instituciones del Gobierno; de los estudios de gastos realizados por dichas instituciones y de la verificación del cumplimiento de las leyes; y de la imposición de sanciones ante el manejo ilegal de dineros y demás bienes estatales. La Contraloría General de la República ejerce su competencia sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda pública. Tiene competencia facultativa, entre otros, sobre los entes públicos de cualquier tipo y los sujetos privados, que sean custodios o administradores, por cualquier título, de los fondos y actividades públicos que indica la Ley Orgánica de la Contraloría. |
contrario (a) | Que está, literal o figuradamente, por completo en el extremo opuesto. Esos dos tienen posiciones contrarias. || Lo que no coincide, total o parcialmente, con una persona o cosa. || Lo inverso u opuesto. || Rival. || Que puede dañar o perjudicar. |
contrario imperio | Potestad de quien juzga y ejecuta para revocar o modificar lo que con anterioridad había resuelto. ► imperio 2. |
contrata | Convenio entre el Estado, o alguna de las Administraciones, con una persona particular, física o jurídica, para la ejecución de una obra pública o la prestación de un servicio de interés general. || Contrato de ejecución de obra, generalmente con el Estado, por un precio determinado. || Instrumento, escritura o papel firmado con que las partes aseguran que contrataron. || Lo contratado o convenido dispuesto en un instrumento, escritura o papel firmado. || Contrato o subcontrato que una persona, pública o privada, celebra para que otra realice las obras o preste lo servicios asignados a la primera. ► subcontrato. |
contratación |
Acción y efecto de pactar, comerciar o convenir. || Efecto de pactar un convenio entre dos o más partes, concerniente a un servicio, materia, proceder o cosa. || Negociación para la prestación de un servicio o intercambio de bienes a cambio de precio o compensación. || Comercio de bienes o servicios.
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