Term | Definition |
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acción mixta | Locución sinónima de ‘pretensión mixta’. ► pretensión mixta. |
acción negatoria | Acción en la que el propietario o poseedor niega el derecho de otra persona sobre un bien. La acción negatoria que busca obtener un pronunciamiento judicial requiere la justificación del dominio actual del actor y la prueba de actos perturbadores en el goce o ejercicio de ese dominio. Se puede ejercer la oposición a quien pretende tener una servidumbre en una finca mediante la acción negatoria. |
acción negatoria agraria | Acción en la que el propietario o poseedor de un fundo agrario niega el derecho de otra persona sobre un bien. La acción negatoria agraria se ejerce contra quienes impidan el libre ejercicio del derecho real, a fin de que esa libertad sea restablecida. |
acción oblicua | Facultad que el acreedor tiene de ejercer las acciones y derechos de quien le debe, con el fin de que lo adeudado reingrese al patrimonio del deudor y procurarse así el pago. Un acreedor puede emprender el cobro al deudor de su deudor por medio de la acción oblicua. |
acción pauliana | Acción revocatoria tendente a invalidar los actos que el deudor realice y que pueden comprometer el pago. ► acción revocatoria. |
acción penal | Potestad de promover la actuación jurisdiccional con el fin de conseguir un pronunciamiento acerca de la comprobación de un delito, la culpabilidad del acusado y la aplicación de una pena legalmente establecida. No hay que confundir la 'acción penal' como acto persecutorio, con la 'acción' como elemento de la teoría del delito. ► acción como elemento de la teoría del delito. || Persecución que un órgano encargado realiza contra la persona sospechosa de haber cometido una conducta ilícita. |
acción penal juvenil |
En Costa Rica, potestad de promover la actuación jurisdiccional con el fin de conseguir un pronunciamiento acerca de la comisión de un delito, la culpabilidad y la aplicación de la pena legalmente establecida a personas que sean menores de dieciocho años y mayores de doce años, al momento de la comisión del hecho.
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acción penal privada | La promovida como acusación particular, generalmente por quien es víctima de un delito, y no por el Ministerio Público. Cuando [la acción penal es privada] “el ejercicio de la acción corresponde a toda persona con capacidad civil que se pretenda ofendida por un delito de acción privada o el representante legal del menor o incapaz por los delitos cometidos en su perjuicio. Dentro de los delitos de acción privada se enlistan los delitos contra el honor, la propaganda desleal y cualquier otro delito que la ley califique como tal. Como innovación, en el actual Código se contempla la posibilidad de conversión de la acción pública en privada (artículo 20 aquí impugnado) siempre y cuando concurran los siguientes supuestos: 1) que medie una solicitud de la víctima[;] 2) que se dé autorización del Ministerio Público[;] 3) que no exista un interés gravemente comprometido[;] 4) que el delito que se investigue requiera instancia privada[;] 5) que se trate de un delito contra la propiedad cometido sin grave violencia sobre las personas[;] 6) que en el caso en que figuren varios ofendidos, concurra el consentimiento de todos. (Sala Constitucional, N.° 2326 de 15:13 h de 6 de marzo de 2002). |
acción penal pública | La promovida por el órgano estatal encargado de la persecución penal. “El sistema procesal penal costarricense contempla tanto la acción penal pública como la privada. A) Cuando es pública, su ejercicio corresponde al Ministerio Público, sin perjuicio de la participación de la víctima o de los ciudadanos. En algunos casos, el ejercicio de la acción penal pública requiere de instancia privada, esto significa, que el Ministerio Público sólo la ejercerá una vez que se hubiere formulado la respectiva denuncia ante autoridad competente, por parte del ofendido mayor de quince años, o, si es menor de esa edad, en orden excluyente, de sus representantes legales, tutor o guardador. En los casos en que figuren como ofendidos personas incapaces o menores de edad que no tengan representación, o cuando el delito lo hubieren realizado parientes hasta tercer grado de consanguinidad, afinidad, la instancia corresponde al representante legal o el guardador (artículo 17 Código Procesal Penal)”. (Sala Constitucional, N.° 2326 de 15:13 h de 6 de marzo de 2002). |
acción penal pública perseguible a instancia privada | Acción penal para la persecución de un delito, en la cual la intervención del Ministerio Público está sujeta a la interposición de la denuncia por parte de la víctima o su representante. Entraña la posibilidad de realizar los actos urgentes que impidan la continuación del hecho o los imprescindibles para la conservación de la prueba. Las agresiones sexuales, siempre que no sean agravadas ni calificadas, son delitos de acción pública perseguible a instancia privada. La acción pública perseguible a instancia privada puede ser ejercida directamente por el propio Ministerio Público cuando el delito se haya cometido contra un incapaz o un menor de edad que no tenga representación, o cuando uno de sus parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad lo haya realizado, o bien cuando es cometido por el representante legal o el guardador. |
acción popular | La que se puede ejercer, individual o grupalmente, para la protección de intereses colectivos o difusos. ► interés difuso. |
acción por algo menos | Acción estimatoria. ► quanti minoris. |
acción por algo menos en materia agraria | |
acción por defecto de cabida | |
acción por defecto de cabida en materia agraria |