Term | Definition |
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consulta tributaria | Procedimiento mediante el cual se plantea una cuestión o pregunta a la Administración tributaria para recibir el consecuente dictamen. El artículo 119 de la Ley 4755 de 03 de mayo de 1971 (Código de Normas y Procedimientos Tributarios —Código Tributario—) establece: “Artículo 119.- Consultas. Quien tenga un interés personal y directo puede consultar a la Administración Tributaria sobre la aplicación del derecho a una situación de hecho concreta y actual. A ese efecto, el consultante debe exponer en escrito especial, con claridad y precisión, todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta y debe expresar, asimismo, su opinión fundada. La nota o el escrito en que se formule la consulta debe ser presentada con copia fiel de su original, la que debidamente sellada y con indicación de la fecha de su presentación debe ser devuelta como constancia al interesado. / También, y con arreglo al procedimiento que se disponga reglamentariamente, se podrán presentar consultas tributarias por correo electrónico, en cuyo caso, tanto el documento que contiene la consulta como el correo electrónico mediante el cual se remita deberán ser firmados digitalmente por quien presenta la consulta o, tratándose de personas jurídicas, por su representante legal. La respuesta se remitirá por este mismo medio al consultante. / La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá carácter informativo y el interesado no podrá entablar recurso alguno contra dicha contestación; podrá hacerlo contra el acto o los actos administrativos que se dicten posteriormente en aplicación de los criterios manifestados en la contestación […]”. || Presentación que ante la Administración tributaria realiza quien tiene un interés personal y directo de las interrogantes relacionadas acerca de la calificación y régimen de sus obligaciones materiales y formales. |
consultante | Persona que requiere que otra le examine sus resoluciones. || Que procura que otro le informe acerca de qué hacer en determinado asunto. || Que busca documentos o datos acerca de alguna materia o cuestión. || Persona que pide consejo o reflexión. |
consultar | Llevar una entidad sus resoluciones a otro ente para que este lo examine y, si es necesario, apruebe. || Tratar o examinar con otro u otros acerca de lo que debe hacerse en determinado asunto. || Buscar documentos o datos acerca de alguna materia o cuestión. || Pedir un consejo o reflexión. |
consultor (a) | Persona, física o jurídica que, al ser requerida, da su opinión, consejo o parecer. || Persona experta o especialista que, en determinada materia, da asesoría profesional. ► asesoría. |
consultor técnico (a) | En el proceso penal, especialista que, en un caso concreto, puede ser solicitado por el Ministerio Público o alguno de los intervinientes, a fin de que los asistan en una ciencia, arte o técnica. A los consultores técnicos, “[s]i bien se les aplican las reglas de los peritos, la norma [Ley 7594, artículo 126] expresamente señala que los consultores no asumirán dicha condición, siendo auxiliares de las partes, no del tribunal, no tienen el deber de objetividad, le deben lealtad a la parte a la que asesoran y en este tanto, son figuras que no son equiparables”. (Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, N.° 573 de 10:45 h de 19 de abril de 2016). ► perito (a). || Especialista que es versado en procedimientos y medios para ejecutar un arte u oficio. |
consultoría | Actividad profesional de la persona, física o jurídica que, al ser requerida, da su opinión, consejo o parecer. || Actividad profesional de la persona experta o especialista que, en determinada materia, da asesoría profesional. || En Costa Rica, en materia de corrupción y enriquecimiento ilícito en la función pública, actividad de asesoramiento, orientación y coordinación a los máximos jerarcas institucionales sobre la atención de asuntos estratégicos de acuerdo con las políticas de gobierno. El inciso 9, del artículo 1 del Decreto Ejecutivo 32333 de 12 de abril de 2005, Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en cuanto a las consultorías, establece que ese proceso: “involucra la investigación, análisis y recomendación de las alternativas de acción y, solución de conflictos para [tomar] decisiones”. || Entidad, despacho o empresa que se dedica profesionalmente a orientar y aconsejar sobre algún asunto técnico. |
consultorio | Establecimiento donde uno o varios médicos dan la consulta a los pacientes. || Establecimiento o despacho donde se atiende acerca de asuntos técnicos. || Sección en sitios de Internet, emisoras de radio y algunos periódicos que responde las preguntas del público. |
consultorio jurídico | Despacho donde se atienden asuntos que atañen a las normas legales y su relación con la potestad personal. |
Consultorios Jurídicos | En Costa Rica, materia dentro del plan de estudios de la carrera de derecho que imparten la Universidad de Costa Rica —estatal— y algunas universidades privadas, consistente en una práctica profesional gratuita para la comunidad, que brindan los estudiantes, bajo supervisión, por un período determinado de meses, a razón de cierto número de horas semanales. La Ley de consultorios, N.º 4775 de 21 junio de 1971, en su artículo 1 dispone: “Las personas que, por el monto de sus ingresos anuales no estén obligadas a presentar declaración, según establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta, tendrán derecho obtener servicios gratuitos de abogacía y notariado en los consultorios jurídicos que ha establecido y establezca la Universidad de Costa Rica, de acuerdo con la reglamentación que al efecto se dicte”. “La ley de Consultorios Jurídicos en su momento se aplicaba sólo a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, por ser ésta la única universidad que impartía Derecho en nuestro país. Lógicamente, al darse también la enseñanza privada de las ciencias jurídicas se fueron creando servicios de consultorios alternativos a los estatales, igualmente gratuitos. De ahí que para efectos legales y procesales es absolutamente igual que se utilicen consultorios jurídicos estatales o privados”. || Nombre del establecimiento y del servicio gratuito que dan algunas facultades o escuelas de derecho —a personas de escasos recursos económicos—, consistente en asesoría de abogacía, de notariado y de trámites legales. || En algunas universidades que imparten la carrera de derecho, práctica profesional que comprende la permanencia temporal, hasta que se cumplan un total determinado de horas, en la atención de asuntos jurídicos de personas en estado de vulnerabilidad económica. |
consumación | Realización, ejecución total de una acción o proceso. || Cumplimiento cabal de lo jurídicamente acordado o contractualmente dispuesto. || Finalización, extinción o acabamiento absoluto. || Práctica de la primera relación sexual dentro del matrimonio, los casados entre sí. || la consumación de los siglos. Expresión usada para referirse al fin del mundo o del universo. |
consumación del delito | Ejecución plena de la conducta descrita en un artículo, tipo o inciso penal. || Fase culminante o final de una actividad delictiva al haberse ejecutado todos los actos productores de una infracción penal. |
consumación del matrimonio | Práctica de la primera relación sexual, dentro del matrimonio, de las personas casadas entre sí. |
consumado (a) | Realizado, ejecutado totalmente. ► hecho consumado. || Cumplido cabalmente según lo jurídicamente acordado. || Finalizado, extinto, acabado absolutamente. || Que es buenísimo o excelente en lo que hace. Un deportista consumado. Un artista consumado. |
consumar | Realizar, ejecutar algo totalmente. Consumar un delito. || Cumplir cabalmente con lo jurídicamente acordado o contractualmente dispuesto. || Finalizar, extinguir o acabar totalmente. || En asuntos maritales, tener la primera relación sexual dentro del matrimonio, los casados entre sí. |
consumible | Que se puede usar para satisfacer alguna necesidad. || Se dice de la cosa que se termina, agota o extingue cuando se utiliza o aprovecha. |