Term | Definition |
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coño | Malsonante, vulva, vagina. || Interjección vulgar que denota asombro o desagrado. |
conocer | Dicho de la actividad jurisdiccional o del quehacer judicial, abocarse, informarse, analizar y resolver acerca de un caso sometido al conocimiento de quien está legitimado para decidir. Acerca del despido de un policía, le corresponde conocer a la jurisdicción administrativa, antes que a la laboral. || En Costa Rica, en ciertos tribunales, emitir la resolución final. || Ocuparse de una cuestión o asunto. || Captar, averiguar o saber, mediante las facultades intelectuales, las características, naturaleza y relaciones de personas o cosas. || Entender o saber de alguien o algo, || Tener trato, frecuentar o relacionarse con alguien. Conozco a esa persona y sé a qué atenerme. || Experimentar, sentir o probar algo. La deportista conoció la miel del triunfo; pero conoció también la hiel de la derrota. || Distinguir a una persona o cosa. Conocer a alguien por la ropa que viste. || En lenguaje bíblico, tener relaciones sexuales. En Génesis 4:1 se lee: “Conoció Adán a su mujer Eva, la cual concibió y dio a luz a Caín…”. |
consanguíneo (a) | Se dice de las personas que tienen un parentesco surgido de un antepasado común y próximo. ► consanguinidad. || Se dice de los hermanos o hermanas que lo son solamente por parte de padre o de madre. |
consanguinidad | Parentesco o relación familiar entre personas que tienen un antepasado común y próximo. En asuntos de consanguinidad, la ‘proximidad’ puede estar determinada por aspectos legales, sociales o biológicos. ► parentesco. vínculo de parentesco. |
consciencia | Capacidad de conocer la realidad y de establecer relaciones con ella. Apunta la Academia Mexicana de la Lengua, apoyada en el Diccionario panhispánico de dudas, de la Real Academia Española y de la Asociación de Academias de la Lengua Española, que “conciencia significa ‘reconocimientos en ámbitos de ética y moral’: conciencia del bien y el mal. Mientras que consciencia alude al ‘reconocimiento de la realidad, en un sentido metafísico más general’, ya no sólo relacionado con la ética y moral. Aunque las dos voces son válidas, el diccionario citado indica que conciencia, sin s, expresa ambos sentidos; por lo que es más recomendable emplear ésta en todos los casos”. ► conciencia. |
consecuencia | Resultado, efecto; lo que sigue como derivación de una causa. || Conclusión obtenida, por deducción o inducción, de una o más premisas. ► conclusión. || Ilación resultante de las premisas. || Consonancia entre lo que se piensa y cómo se actúa. || a consecuencia de. Locución preposicional que indica que lo acontecido es por efecto de, o como resultado de. Parió a consecuencia de aquella noche loca. || atenerse a las consecuencias. Locución que indica que hay que asumir o responsabilizarse de las conductas realizadas. || en consecuencia. Locución adverbial y conjuntiva que indica que algo es deducido o está acorde con aquella deducción. Había dicho siempre la verdad y, en consecuencia, había que creerle. || sin consecuencias. Locución que indica que algo se desarrolló sin daños o complicaciones. A pesar del encono, fue un enfrentamiento sin consecuencias. |
consecuencias civiles del delito | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de información Jurisprudencial, en el Poder Judicial, locución sinónima de ‘consecuencias civiles del hecho punible’ y de ‘responsabilidad civil derivada del hecho punible’. ► consecuencias civiles del hecho punible. responsabilidad civil derivada del hecho punible. |
consecuencias civiles del hecho punible | Nominación genérica de las sanciones civiles imponibles a la persona responsable de una acción que comprenda una pena. Con respecto a las consecuencias civiles del hecho punible, “De manera más general, puede decirse que el supuesto de hecho de toda responsabilidad se compone de tres elementos: a) un comportamiento (activo u omisivo); b) un resultado lesivo de intereses jurídicamente relevantes; c) una relación de relevancia normativa entre el comportamiento y el resultado” . (CIJL en línea, Abdelnour Granados). |
consecuente | Que resulta o deriva de algo anterior. || Se dice de la persona que vive y actúa según sus principios. || Proposición deducida de un antecedente. |
consejo | Órgano administrativo, consultivo o de gobierno. Consejo Nacional de Producción. || Reunión de un cuerpo administrativo, consultivo o de gobierno. El consejo se celebró ayer en horas de la tarde. || Lugar o ubicación donde se celebran las reuniones de una cámara o cuerpo administrativo, consultivo o de gobierno. El Consejo Nacional de Capacitación Municipal tiene su sede principal en la provincia de San José. || Opinión que se da para que se haga, o no, algo de determinada manera. Me gustaría que nos dieras tu consejo acerca de cómo actuar. |
Consejo Ambiental | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, título referente al Consejo Regional Ambiental. ► Consejo Regional Ambiental. |
consejo de administración | Órgano director a cuyos miembros se les encomienda la responsabilidad de dirigir una actividad determinada. || Máxima autoridad administrativa de una sociedad anónima o mercantil. |
consejo de administración de sociedad mercantil | En Costa Rica, órgano administrativo y director de una empresa mercantil —sociedad anónima o de responsabilidad limitada—, conformado por un mínimo de tres miembros, con calidades de presidente, secretario y tesorero, al que le corresponde tomar decisiones acerca de todo departamento u área que conforma la sociedad. ► empresa mercantil. sociedad mercantil. |
consejo de Estado | Órgano superior consultivo del Gobierno que conoce acerca de asuntos políticos y administrativos. |
consejo de Gobierno | En Costa Rica, órgano colegiado que lo forman el presidente de la República y los ministros; y que funciona bajo la dirección del primero. || Órgano colegiado que organiza políticamente el Gobierno y que, dirigido por el presidente, ejerce funciones ejecutivas y administrativas. || Cuerpo consultivo y supremo en asuntos de gobierno de la Administración pública. |
consejo de guerra | Tribunal de justicia constituido por miembros del ejército que conoce de asuntos referentes a la jurisdicción militar. |
consejo de ministros | Órgano colegiado del Gobierno, compuesto por los ministros, que trata los diversos asuntos estatales. |
Consejo de Seguridad Vial | Conocido como COSEVI. En Costa Rica, institución gubernamental dedicada a la creación de políticas públicas en el área de la seguridad vial y con atribuciones para: a) Conocer los análisis de los asuntos referentes al tránsito, para identificar problemas de seguridad vial y hacer las recomendaciones pertinentes; b) Conocer y aprobar orientaciones, prioridades y proyectos para programas de promoción de la seguridad vial; y c) Administrar el Fondo de Seguridad Vial y asignar las sumas necesarias para los programas y proyectos de seguridad vial que requieran las Direcciones Generales de Ingeniería de Tránsito, de Transporte Público y de la Policía de Tránsito. El Consejo de Seguridad Vial fue creado por la Ley de Administración Vial, 6324, de 24 de mayo de 1979. |
Consejo de Transporte Público | En Costa Rica, órgano desconcentrado, con personería jurídica instrumental, especializado en materia de transporte público y adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, encargado de a) Coordinar la aplicación de las políticas de transporte público, su planeamiento, la revisión técnica, el otorgamiento y la administración de las concesiones, así como la regulación de los permisos; b) Estudiar y emitir opinión sobre los asuntos sometidos a su conocimiento por cualquier dependencia o institución involucrada en servicios de transporte público, planeamiento, revisión técnica, administración y otorgamiento de concesiones y permisos; c) Servir como órgano que facilite la coordinación interinstitucional entre las dependencias del Poder Ejecutivo, el sector empresarial, los usuarios y los clientes de los servicios de transporte público, los organismos internacionales y otras entidades públicas o privadas; d) Establecer y recomendar normas, procedimientos y acciones que puedan mejorar las políticas y directrices en materia de transporte público, planeamiento, revisión técnica, administración y otorgamiento de concesiones y permisos; e) Ver porque la actividad del transporte público, su planeamiento, la revisión técnica, la administración y el otorgamiento de concesiones, sus sistemas operacionales y el equipamiento requerido, sean acordes con los sistemas tecnológicos para velar por la calidad de los servicios requeridos para el desarrollo del transporte público nacional e internacional; f) Conocer, tramitar y resolver, de oficio o a instancia de parte, las denuncias referentes a los comportamientos activos y omisos que violen las normas de la legislación del transporte público o amenacen con violarlas; g) Preparar un plan estratégico cuyo objetivo esencial sea organizar, legal, técnica y administrativamente, el funcionamiento de un plan de desarrollo tecnológico en materia de transporte público; h) Promover el desarrollo y la capacitación del personal involucrado en la actividad; i) Fijar las paradas terminales e intermedias de todos los servicios de transporte público remunerado de personas; j) Otorgar permisos por un plazo hasta de doce meses, ante una necesidad no satisfecha y debidamente probada, de servicio público en la modalidad de taxi; k) Solicitar los reajustes de tarifas de todos los servicios de transporte remunerado de personas; l) Aprobar sus planes operativos anuales; y m) Proponer al Ministerio de Obras Públicas y Transportes sus presupuestos anuales. En el año 2022, la ley 7969, en su artículo 8, establece que “El Consejo de Transporte Público estará integrado de la siguiente manera: a) El Ministro de Obras Públicas y Transportes o su delegado, quien lo presidirá. b) Por una persona preferiblemente con experiencia en las materias relacionadas con el Consejo de Transporte Público que designará el ministro o la ministra del MOPT [Ministerio de Obras Públicas y Transportes]. c) Un representante del Ministerio de Ambiente y Energía, designado por el [m]inistro del ramo. d) Un representante del sector empresarial del transporte remunerado de personas en vehículos automotores, buses, microbuses o busetas. e) Un representante del sector empresarial del transporte remunerado de personas en vehículos automotores en la modalidad de taxi. f) Un representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. g) Un representante de los usuarios”. |
Consejo Local de Seguridad Vial | |
Consejo Médico Forense | En Costa Rica, en el Organismo de Investigación Judicial del Poder Judicial, conjunto de secciones necesarias para evaluar, en alzada, asuntos médicos legales que se susciten en los procesos; además de solicitudes de valoración de personas y documentos. “De la Ley 5524 de 1974, Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial (OIJ): Artículo 34.- Habrá un Consejo Médico Forense, organizado en las secciones necesarias para su buen funcionamiento, a juicio de la Corte Suprema de Justicia y previa recomendación del Jefe de Departamento de Medicina Legal. Los profesionales que integren el Consejo Médico Forense podrán trabajar en éste a tiempo completo. También se podrán contratar servicios profesionales especializados, de acuerdo con las necesidades. A las secciones del Consejo les corresponderá dictaminar, en alzada, sobre las cuestiones médico legales que se susciten en los procesos cuando lo ordenen los Tribunales de Justicia, de oficio o a solicitud de parte. Para ejercer sus potestades, deberá existir la consulta, en su caso, o el respectivo recurso de apelación, el cual se interpondrá ante el Tribunal que conoce del proceso, dentro de los ocho días siguientes a aquel en que el dictamen impugnado haya sido notificado a todas las partes”. ► alzada 1. |
Consejo Nacional de Capacitación Municipal | CONACAM. En Costa Rica, órgano conductor del Sistema Nacional de Capacitación Municipal, con desconcentración máxima, conformado por representes de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, un representante de la Universidad Estatal a Distancia; y un representante del Poder Ejecutivo. El Consejo Nacional de Capacitación Municipal tiene competencia en todo el país, tiene personería jurídica instrumental y está adscrita a la Unión Nacional de Gobiernos Locales. Tiene patrimonio, tramita su presupuesto y administra sus bienes y recursos personas y no personales. Fue estatuido por la ley 7794 de 1998, en el actual artículo 152. ► capacitación municipal. Sistema Nacional de Capacitación Municipal. Unión Nacional de Gobiernos Locales. |
Consejo Nacional de Concesiones | CNC. En Costa Rica, órgano con desconcentración máxima, sin fines de lucro, con personería jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, encargado de desarrollar los procesos licitatorios y, de ser necesario, administrar los contratos de los proyectos de obra pública. ► concesión. concesión de obra con servicio público. concesión de obra pública. optimización de activos de infraestructura. |
Consejo Nacional de Cooperativas | CONACOOP. En Costa Rica, organismo de delegados del sector cooperativo, con personería jurídica propia, con carácter de ente público no estatal y que tiene las funciones de elección y remoción de los representantes del sector cooperativo en la Junta Directiva del Instituto; de actuación como cuerpo representativo de la asamblea; del cumplimiento de las resoluciones del Congreso Anual Cooperativo; de servicio como organismo consultor del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo; de mediación en caso de diferencias entre la Junta Directiva, la Dirección Ejecutiva y las cooperativas; y de relacionista entre diferentes sectores y entidades cooperativas superiores. El Consejo Nacional de Cooperativas se encuentra regulado en la ley 6756 de 1982. “La naturaleza jurídica del CONACOOP fue definida por la Ley de Asociaciones Cooperativas (criterio sostenido también por la Procuraduría General de la República en sus dictámenes números C-lOl-95 y C-039-97) como un ente público de base corporativa, encargado de mediar entre la Administración y el sector cooperativo, para que este cumpla las funciones que está llamado a atender. En ese sentido, las cooperativas no “pertenecen” a CONACOOP, sino que son representados ante dicha entidad los sectores de los que estas forman parte”. (Sala Constitucional, N.° 1632 de 14:04 h de 20 de octubre de 2004). ► asociación cooperativa. Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. |
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada | CONESUP. En Costa Rica, órgano desconcentrado, adscrito al Ministerio de Educación Pública, encargado de la inspección y fiscalización de las universidades privadas del país. El Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada fue creado mediante la Ley N.° 6693 de 27 de noviembre de 1981, y le corresponde: “(artículo 3) a) Autorizar la creación y el funcionamiento de las universidades privadas, cuando se compruebe que se llenan los requisitos que [la] ley establece; b) aprobar los estatutos de estos centros y sus reformas, así como los reglamentos académicos; c) autorizar las escuelas, y las carreras que se impartirán, previos estudios que realice la Oficina de Planificación de la Enseñanza Superior (OPES); ch) aprobar las tarifas de matrícula y de costo de los cursos, de manera que se garantice el funcionamiento adecuado de las diversas universidades privadas; d) aprobar los planes de estudio y sus modificaciones; e) ejercer vigilancia e inspección sobre las universidades privadas, de acuerdo con el reglamento, que al efecto propondrá al Poder Ejecutivo, para ser aprobado por éste. El reglamento deberá garantizar que se cumplan las disposiciones de esta ley, sin coartar la libertad de que gozarán esas universidades, para desarrollar las actividades académicas y docentes, así como para el desenvolvimiento de sus planes y programas; f) aplicar las sanciones que se establecen […]”. |