Term | Definition |
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Consejo de Transporte Público | En Costa Rica, órgano desconcentrado, con personería jurídica instrumental, especializado en materia de transporte público y adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, encargado de a) Coordinar la aplicación de las políticas de transporte público, su planeamiento, la revisión técnica, el otorgamiento y la administración de las concesiones, así como la regulación de los permisos; b) Estudiar y emitir opinión sobre los asuntos sometidos a su conocimiento por cualquier dependencia o institución involucrada en servicios de transporte público, planeamiento, revisión técnica, administración y otorgamiento de concesiones y permisos; c) Servir como órgano que facilite la coordinación interinstitucional entre las dependencias del Poder Ejecutivo, el sector empresarial, los usuarios y los clientes de los servicios de transporte público, los organismos internacionales y otras entidades públicas o privadas; d) Establecer y recomendar normas, procedimientos y acciones que puedan mejorar las políticas y directrices en materia de transporte público, planeamiento, revisión técnica, administración y otorgamiento de concesiones y permisos; e) Ver porque la actividad del transporte público, su planeamiento, la revisión técnica, la administración y el otorgamiento de concesiones, sus sistemas operacionales y el equipamiento requerido, sean acordes con los sistemas tecnológicos para velar por la calidad de los servicios requeridos para el desarrollo del transporte público nacional e internacional; f) Conocer, tramitar y resolver, de oficio o a instancia de parte, las denuncias referentes a los comportamientos activos y omisos que violen las normas de la legislación del transporte público o amenacen con violarlas; g) Preparar un plan estratégico cuyo objetivo esencial sea organizar, legal, técnica y administrativamente, el funcionamiento de un plan de desarrollo tecnológico en materia de transporte público; h) Promover el desarrollo y la capacitación del personal involucrado en la actividad; i) Fijar las paradas terminales e intermedias de todos los servicios de transporte público remunerado de personas; j) Otorgar permisos por un plazo hasta de doce meses, ante una necesidad no satisfecha y debidamente probada, de servicio público en la modalidad de taxi; k) Solicitar los reajustes de tarifas de todos los servicios de transporte remunerado de personas; l) Aprobar sus planes operativos anuales; y m) Proponer al Ministerio de Obras Públicas y Transportes sus presupuestos anuales. En el año 2022, la ley 7969, en su artículo 8, establece que “El Consejo de Transporte Público estará integrado de la siguiente manera: a) El Ministro de Obras Públicas y Transportes o su delegado, quien lo presidirá. b) Por una persona preferiblemente con experiencia en las materias relacionadas con el Consejo de Transporte Público que designará el ministro o la ministra del MOPT [Ministerio de Obras Públicas y Transportes]. c) Un representante del Ministerio de Ambiente y Energía, designado por el [m]inistro del ramo. d) Un representante del sector empresarial del transporte remunerado de personas en vehículos automotores, buses, microbuses o busetas. e) Un representante del sector empresarial del transporte remunerado de personas en vehículos automotores en la modalidad de taxi. f) Un representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. g) Un representante de los usuarios”. |