Term | Definition |
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Consejo Médico Forense | En Costa Rica, en el Organismo de Investigación Judicial del Poder Judicial, conjunto de secciones necesarias para evaluar, en alzada, asuntos médicos legales que se susciten en los procesos; además de solicitudes de valoración de personas y documentos. “De la Ley 5524 de 1974, Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial (OIJ): Artículo 34.- Habrá un Consejo Médico Forense, organizado en las secciones necesarias para su buen funcionamiento, a juicio de la Corte Suprema de Justicia y previa recomendación del Jefe de Departamento de Medicina Legal. Los profesionales que integren el Consejo Médico Forense podrán trabajar en éste a tiempo completo. También se podrán contratar servicios profesionales especializados, de acuerdo con las necesidades. A las secciones del Consejo les corresponderá dictaminar, en alzada, sobre las cuestiones médico legales que se susciten en los procesos cuando lo ordenen los Tribunales de Justicia, de oficio o a solicitud de parte. Para ejercer sus potestades, deberá existir la consulta, en su caso, o el respectivo recurso de apelación, el cual se interpondrá ante el Tribunal que conoce del proceso, dentro de los ocho días siguientes a aquel en que el dictamen impugnado haya sido notificado a todas las partes”. ► alzada 1. |