Diccionario usual del Poder Judicial

Consejo Médico Forense

En Costa Rica, en el Organismo de Investigación Judicial del Poder Judicial, conjunto de secciones necesarias para evaluar, en alzada, asuntos médicos legales que se susciten en los procesos; además de solicitudes de valoración de personas y documentos. “De la Ley 5524 de 1974, Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial (OIJ): Artículo 34.- Habrá un Consejo Médico Forense, organizado en las secciones necesarias para su buen funcionamiento, a juicio de la Corte Suprema de Justicia y previa recomendación del Jefe de Departamento de Medicina Legal. Los profesionales que integren el Consejo Médico Forense podrán trabajar en éste a tiempo completo. También se podrán contratar servicios profesionales especializados, de acuerdo con las necesidades. A las secciones del Consejo les corresponderá dictaminar, en alzada, sobre las cuestiones médico legales que se susciten en los procesos cuando lo ordenen los Tribunales de Justicia, de oficio o a solicitud de parte. Para ejercer sus potestades, deberá existir la consulta, en su caso, o el respectivo recurso de apelación, el cual se interpondrá ante el Tribunal que conoce del proceso, dentro de los ocho días siguientes a aquel en que el dictamen impugnado haya sido notificado a todas las partes”. alzada 1.

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