Diccionario

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Term Definition
conductor (a)

Persona que guía un vehículo. || Quien lleva o transporta a alguien o algo a un sitio. || Que dirige o gobierna. || Que transmite calor o electricidad.

conductor de taxi (a)

Persona que, a manera de chofer, guía un vehículo, con la finalidad de transportar a alguien o algo —a manera de servicio público y explotado mediante concesión administrativa—, y que por esta actividad obtiene una remuneración o ganancia.

condueño (a)

Persona que ejerce, con otra u otras, la posesión o dominio de una cosa, particularmente si el bien es inmueble. A quien es condueño también se le llama ‘comunero’, ‘condómino’, y hasta, en cierta normativa costarricense, ‘codueño’. || Se dice de quien es participante de una comunidad de derechos o bienes. || Concerniente o relativo a bienes comunes. Un pastizal comunero, un camino comunero. || Partícipe de una comunidad de usuarios.

conectar

Relacionar a dos personas o dos cosas. Conectar a la clientela con la Dirección del almacén. Conectar dos procesos que tienen elementos comunes, || Comunicar dos lugares. La nueva carretera conectó playa Panamá con playa del Coco. || Establecer contacto entre las partes de un sistema. Conectá esos dos tubos con un codo en medio. || Poner en contacto, en unión o en comunicación personas o cosas. Ellos se conocieron y conectaron bien. || Enlazar máquinas, artefactos o adminículos, de manera que, entre ellos, pueda fluir algo.

CONESUP
conexidad

Relación, contacto o unión entre dos o más procesos cuando hay elementos idénticos. acumulación de procesos. proceso. || Relación contacto o unión entre dos o más pretensiones cuando hay elementos idénticos. acumulación de pretensiones. pretensión. || En derecho internacional privado, acumulación de demandas que, aun si no guardan una identidad completa, es adecuado o pertinente tramitarlas en un mismo momento. || Conexión.

conexidad de procesos

Relación y reunión de dos procesos o pretensiones. conexidad.

conexidad de procesos en materia penal

Relación procesal entre diversas conductas punibles según la condición del autor, o la vinculación entre las acciones ilícitas. Para efectos de conexidad de procesos en materia penal, son delitos conexos por razones subjetivas los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas y los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido acuerdo. Y son delitos conexos por razones objetivas los delitos cometidos como medio de perpetrar otros, o facilitar su ejecución, y los cometidos para procurar la impunidad de otras acciones punibles. || Unificación de penas impuestas en procesos diferentes que se realiza si los hechos, por su conexión, pudieron haberse juzgado en una sola causa. unificación de penas. || Trámite en un solo proceso para varias conductas delictivas cuando hay vinculación entre las infracciones cometidas por una misma persona.

conexión

Relación entre dos personas o dos cosas. || Comunicación entre dos lugares. || Contacto entre las partes de un sistema. || Puesta en contacto, unión o comunicación entre personas o cosas. || Enlace entre máquinas, artefactos o adminículos de forma que es posible que algo fluya entre ellos.

conexo (a)

Se dice de aquellos delitos que por su relación o vinculación entre sí son objeto de un mismo proceso. || Unión, vínculo o similitud entre diversos intereses jurídicos. Delito contra la propiedad intelectual, derechos de autor y derechos conexos. || Se dice de lo que está relacionado o enlazado con algo.

confabulación

Acción y resultado de tratar un asunto entre varios para ponerse de acuerdo acerca de algo que afecta, por lo general negativamente, a terceras personas. || Conspiración, intriga. || Tratamiento de algo entre varios.

confabular

Tratar un asunto y ponerse de acuerdo acerca de algo que afecta, por lo general de forma negativa, a terceras personas. || Conspirar, intrigar. || Tratar algo entre varios.

confederación

Asociación de dos o más federaciones de cualquier tipo. La Confederación de Trabajadores de Costa Rica es parte de la historia de las luchas de los trabajadores del país. federación. || Asociación de dos o más asociaciones integrada para la defensa de intereses comunes. || En derecho internacional, pacto o tratado entre Estados soberanos con el que se delega el ejercicio de ciertas competencias. || Alianza entre personas individuales, organizaciones o países.

confederar

Asociar dos o más confederaciones. || Asociar dos o más asociaciones. || Entre Estados soberanos: Pactar o tratar para que haya delegación del ejercicio de ciertas competencias. || Aliar personas individuales, organizaciones o países.

confesar

 Reconocer o admitir una culpa. || Manifestar o expresar lo que se piensa, hace o siente. || En materia religiosa, revelarle a una autoridad eclesiástica los pecados cometidos. || Declarar una persona acusada ante a un juez.

confesión

Reconocimiento o admisión de una culpa. || Manifestación o expresión de lo que se piensa, hace o siente. || Declaración a una autoridad eclesiástica de los pecados propios cometidos. || Declaración de un acusado ante un juez. || Credo o tendencia religiosa. || Personas que profesan determinada creencia religiosa. || Narración de la propia vida en la que se explica lo vivido.

confesión calificada

Reconocimiento o admisión de una culpa en la que media una explicación o comentario que altera la naturaleza jurídica de lo dicho. La confesión calificada es indivisible.

confesión compleja

Reconocimiento o admisión de una culpa en la que se agrega el relato de otros hechos desligados de lo reconocido.

confesión del coimputado (a)

Declaración que contiene el reconocimiento o admisión de una culpa que hace un imputado al que se le acusa junto a otra u otras personas. coimputado (a).

confesión del imputado (a)

Declaración que contiene el reconocimiento o admisión de una culpa que hace una persona jurídicamente capaz a la que se le acusa por la comisión de un hecho ilícito. imputado (a).

confesión en materia civil

Declaración que contiene el reconocimiento de un hecho personal, contrario a los intereses de quien declara, en materia concerniente a los vínculos que se dan entre personas físicas o jurídicas y en la que están reguladas las relaciones personales o patrimoniales, sean voluntarias u obligatorias, privadas o públicas.

confesión en materia de familia

Declaración que contiene el reconocimiento de un hecho propio, en materia concerniente a las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. familia.

confesión en materia laboral

Declaración que contiene el reconocimiento de un hecho personal, en materia concerniente al trabajo humano subordinado, realizado libremente, con relación de dependencia y a cambio de contraprestación.

confesión en rebeldía

Situación procesal en la que se considera que el confesante contestó afirmativamente o mostró su asenso a las preguntas que se le iban a hacer, al no haber acudido al señalamiento para recibir su declaración. “Como acto previo al análisis de la confesión en rebeldía, el juzgador o juzgadora debe tener a la vista el pliego de preguntas o el acta, donde estas fueron calificadas y admitidas por el despacho, en el momento en el que la parte proponente se presentó a la diligencia. En la práctica, muchas veces ocurre que esa calificación y admisión de las preguntas, no se realizaron con anterioridad. A pesar de ese vicio, la situación puede ser subsanada, si tal calificación y admisión se hacen al momento de dictar el fallo. No obstante, lo aconsejable sería hacerlo en un considerando aparte al de la confesión en rebeldía, en donde se señale ese vicio procesal y se proceda a calificar las preguntas”. (Olaso Álvarez. La prueba…). rebeldía.

confesión en rebeldía en materia agraria

La que se da en contextos referentes a trabajos relacionados con el cultivo de la tierra, tratamiento del suelo, plantación, recolección de productos, su consumo y la transformación del medio ambiente para la satisfacción de necesidades. En cuanto a la confesión en rebeldía en materia agraria se ha dicho: "XX. […] Además, propiamente en lo que se refiere a la confesión ficta o en rebeldía, la Sala Primera ha explicado que aún [sic] cuando el confesante no se presente a absolver posiciones, puede admitirse prueba en contra de lo que se pretende tener por probado de esa forma, pues tal confesión se considera una ficción, y por lo tanto se le otorga valor relativo y no absoluto, por lo que debe ser apreciada en armonía con las demás probanzas del expediente. Sostiene también que el fundamento lógico de tal tipo de confesión, no permite al juzgador atribuir a una parte declaraciones contrarias a las auténticas ofrecidas por él dentro del proceso (ver sentencias de la Sala Primera N.° 76-98 de ... 29 de julio de 1998 y 590 ... del 18 agosto del 2000)... En tercer lugar, … el actor no se ve eximido de la carga de la prueba efectiva en relación con los hechos base de su demanda, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 317 del Código Procesal Civil, y su incuria al respecto lo obliga a asumir las consecuencias legales pertinentes, que se traducen normalmente en el rechazo de sus petitorias" (Tribunal Agrario voto 224-2005)". (Tribunal Agrario. N.° 300 de 11:36 h de 18 de abril de 2018).confesión en rebeldía.