Diccionario

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Term Definition
confidencialidad

Carácter de la información que solo es accesible a personas expresamente autorizadas. ► deber de confidencialidad. principio de confidencialidad. || Propiedad de que la información no esté disponible a individuos, entidades o procesos no autorizados. ► secreto profesional.

confidente

Persona a la que se le confían dichos o hechos que son reservados, secretos o íntimos. || Persona que hace de espía o que, secretamente, informa acerca de determinadas actividades.

confiscación

Sanción o pena, principal o accesoria, consistente en la apropiación, sin compensación, que hace el Estado de la totalidad o de una parte del patrimonio de una persona. || En ciertos contextos o prácticas, término sinonímico de decomiso. decomiso.

confiscación especial

Sanción o pena, principal o accesoria, consistente en la apropiación, sin compensación, que realiza el Estado de bienes que son medios o instrumentos de un delito; u objetos, efectos o ganancias devenidas de una conducta delictiva.

confiscación general parcial

Sanción o pena, principal o accesoria, consistente en la apropiación, sin compensación, que realiza el Estado de una parte —más allá de un objeto o bien específico— del patrimonio de una persona.

confiscación general total

Sanción o pena, principal o accesoria, consistente en la apropiación, sin compensación, que realiza el Estado de la totalidad del patrimonio de una persona. En Costa Rica, la confiscación general-total está constitucionalmente prohibida, en el artículo 40 de la Constitución Política.

confiscación particular

Noción sinonímica de ‘confiscación especial’. confiscación especial.

confiscación propia

Noción sinonímica de ‘confiscación especial’. confiscación especial.

confiscar

Sancionar mediante la apropiación, por parte del Estado, sin compensación, de la totalidad o de una parte del patrimonio de una persona. || En ciertos contextos, practicar el decomiso. decomiso.

conflicto

Choque de pretensiones o derechos. Conflicto de intereses. || Discusión respecto a una materia o asunto concreto. Existe un conflicto de competencia entre el juzgado de tránsito y el juzgado penal. || Circunstancia y contexto en el que existen intereses contrapuestos. || Estado en que hay oposición o discrepancia. || Situación problemática de difícil solución. || Problema, dificultad. || Lucha, batalla. || Situación en la que se pelea o combate. || Choque armado. || Desavenencia, disputa, desacuerdo. || En asuntos de la psique, tendencias o contradicciones que generan angustia o neurosis.

conflicto armado
 Enfrentamiento, entre sectores sociales, países o naciones, en que se utilizan armas de fuego, blancas o contundentes. || Guerra.
conflicto bélico

 Estado de guerra, declarado o no. > guerra.

conflicto colectivo

 En materia laboral, oposición o enfrentamiento entre un grupo de trabajadores y uno o más patronos. conflicto colectivo de carácter económico social. conflicto colectivo de carácter jurídico. conflicto laboral|| Asunto o problema en el que hay pluralidad de litigantes.

conflicto colectivo de carácter económico social

Enunciado de naturaleza laboral que afecta a una empresa o sector económico y que refiere al problema suscitado entre un grupo de trabajadores –vistos sus intereses y derechos como conjunto autónomo y no como suma de relaciones individuales de trabajo— y uno o varios empresarios. Su resolución tiene efectos generales. Formas usuales para la solución de conflictos colectivos de carácter económico social son la conciliación, el arbitraje y la legislación. || El conflicto colectivo que pretende la modificación del sistema normativo vigente o la creación de uno nuevo para la mejora de condiciones económicas o sociales de los trabajadores. conflicto laboral.

conflicto colectivo de carácter jurídico

O conflicto colectivo de derecho. Categoría laboral que se refiere a la controversia o antagonismo suscitado entre un conjunto de trabajadores y uno o varios patrones, que tiene la finalidad de que un juzgador interprete y aplique las normas jurídicas vigentes. || Oposición ocasional de intereses que pretende una determinada interpretación o aplicación del sistema normativo vigente. La huelga y el paro son manifestación de un conflicto colectivo de carácter jurídico. conflicto individual de carácter jurídico.

conflicto colectivo de derecho
conflicto colectivo de revisión

Conflicto entre trabajadores y uno o más patronos surgido a raíz de la consideración, examen, verificación o comprobación de nuevas condiciones o circunstancias de un convenio o convención colectiva de trabajo. ► conflicto laboral.

conflicto constitucional
En Costa Rica, conflictos de competencia o atribuciones constitucionales entre Poderes del Estado. > conflicto de competencia ante la Sala Constitucional.
conflicto de competencia

Discrepancia que surge cuando varios jueces o tribunales reclaman su condición —y no puede ser resuelta por ellos mismos— para conocer de un asunto o para apartarse de él. Puede presentarse el conflicto de competencia cuando un tribunal considera que no le atañe conocer de un asunto porque eso le corresponde a otro; o porque el tribunal considera que es a él al que le corresponde conocer. competencia 1.

conflicto de competencia administrativa

En Costa Rica, el que surge entre órganos jurisdiccionales, autoridades judiciales o autoridades administrativas.

conflicto de competencia ante la Sala Constitucional

En Costa Rica, controversia suscitada entre entes u órganos públicos dispuestos en la Constitución Política, a los cuales esta atribuye competencias específicas, cuya interpretación y aplicación, en cuanto a titularidad y ejercicio, la Sala Constitucional debe dirimir. Con respecto al conflicto de competencia ante la Sala Constitucional, la ley determina que “le corresponde específicamente a la jurisdicción constitucional: […] c) Resolver los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, y los de competencia constitucional entre estos y la Contraloría General de la República, las municipalidades, los entes descentralizados y las demás personas de Derecho Público”. competencia de la Sala Constitucional. Sala Constitucional.

conflicto de competencia de derecho internacional privado
conflicto de competencia en derecho internacional privado

Discrepancia surgida entre jueces, tribunales o instancias para conocer de un asunto, o no conocer, con respecto a una situación concerniente a las condiciones jurídicas de las relaciones privadas entre nacionales y extranjeros de un país, Estado o nación. derecho internacional privado.

conflicto de competencia en materia contencioso administrativa

Discrepancia surgida cuando varios jueces o tribunales reclaman su condición para conocer de un asunto, o para apartarse de él, relativo a conflictos jurídicos que se dan entre el particular y alguna de las Administraciones públicas.

conflicto de competencia en materia de familia

Discrepancia surgida cuando varios jueces o tribunales reclaman su condición para conocer de un asunto, o para apartarse de él, relativo a conflictos jurídicos concernientes a la adopción; al régimen de alimentos; curatela; a la patria potestad; a divorcios; a maternidad, paternidad, hijos y filiación; al matrimonio; al régimen patrimonial de la familia; a la separación judicial; la tutela; y a las uniones de hecho. "II.- El artículo 8 del Código de Familia remite a los tribunales con jurisdicción en asuntos familiares, a lo establecido en la legislación procesal civil. En ese sentido, el artículo 33 del Código Procesal Civil [Ley 7130] regula lo correspondiente a la prórroga de competencia, indicando que la misma procede únicamente por razón de territorio y respecto de los procesos contenciosos, exceptuándose de la misma, los casos previstos en los artículos 27 y 30 ibídem (artículo 35). Asimismo, el artículo 24 del mismo cuerpo legal establece, que el juez competente para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales, es el juez del domicilio del demandado. Por último, el inciso primero del artículo 34 ibídem dispone lo siguiente: “Se puede prorrogar la competencia en forma expresa o en forma tácita. Tácitamente queda prorrogada: 1) En cuanto al actor, por el hecho de ocurrir al juez a entablar su demanda, no sólo para la pretensión, sino también para la reconvención”. (Tribunal de Familia, N.° 1196 de 07:55 h de 12 de agosto de 2005). competencia 1.