Term | Definition |
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CONESUP | |
conexidad | Relación, contacto o unión entre dos o más procesos cuando hay elementos idénticos. ► acumulación de procesos. proceso. || Relación contacto o unión entre dos o más pretensiones cuando hay elementos idénticos. ► acumulación de pretensiones. pretensión. || En derecho internacional privado, acumulación de demandas que, aun si no guardan una identidad completa, es adecuado o pertinente tramitarlas en un mismo momento. || Conexión. |
conexidad de procesos | Relación y reunión de dos procesos o pretensiones. ► conexidad. |
conexidad de procesos en materia penal | Relación procesal entre diversas conductas punibles según la condición del autor, o la vinculación entre las acciones ilícitas. Para efectos de conexidad de procesos en materia penal, son delitos conexos por razones subjetivas los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas y los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido acuerdo. Y son delitos conexos por razones objetivas los delitos cometidos como medio de perpetrar otros, o facilitar su ejecución, y los cometidos para procurar la impunidad de otras acciones punibles. || Unificación de penas impuestas en procesos diferentes que se realiza si los hechos, por su conexión, pudieron haberse juzgado en una sola causa. ► unificación de penas. || Trámite en un solo proceso para varias conductas delictivas cuando hay vinculación entre las infracciones cometidas por una misma persona. |
conexión | Relación entre dos personas o dos cosas. || Comunicación entre dos lugares. || Contacto entre las partes de un sistema. || Puesta en contacto, unión o comunicación entre personas o cosas. || Enlace entre máquinas, artefactos o adminículos de forma que es posible que algo fluya entre ellos. |
conexo (a) | Se dice de aquellos delitos que por su relación o vinculación entre sí son objeto de un mismo proceso. || Unión, vínculo o similitud entre diversos intereses jurídicos. Delito contra la propiedad intelectual, derechos de autor y derechos conexos. || Se dice de lo que está relacionado o enlazado con algo. |
confabulación | Acción y resultado de tratar un asunto entre varios para ponerse de acuerdo acerca de algo que afecta, por lo general negativamente, a terceras personas. || Conspiración, intriga. || Tratamiento de algo entre varios. |
confabular | Tratar un asunto y ponerse de acuerdo acerca de algo que afecta, por lo general de forma negativa, a terceras personas. || Conspirar, intrigar. || Tratar algo entre varios. |
confederación | Asociación de dos o más federaciones de cualquier tipo. La Confederación de Trabajadores de Costa Rica es parte de la historia de las luchas de los trabajadores del país. ► federación. || Asociación de dos o más asociaciones integrada para la defensa de intereses comunes. || En derecho internacional, pacto o tratado entre Estados soberanos con el que se delega el ejercicio de ciertas competencias. || Alianza entre personas individuales, organizaciones o países. |
confederar | Asociar dos o más confederaciones. || Asociar dos o más asociaciones. || Entre Estados soberanos: Pactar o tratar para que haya delegación del ejercicio de ciertas competencias. || Aliar personas individuales, organizaciones o países. |
confesar | Reconocer o admitir una culpa. || Manifestar o expresar lo que se piensa, hace o siente. || En materia religiosa, revelarle a una autoridad eclesiástica los pecados cometidos. || Declarar una persona acusada ante a un juez. |
confesión | Reconocimiento o admisión de una culpa. || Manifestación o expresión de lo que se piensa, hace o siente. || Declaración a una autoridad eclesiástica de los pecados propios cometidos. || Declaración de un acusado ante un juez. || Credo o tendencia religiosa. || Personas que profesan determinada creencia religiosa. || Narración de la propia vida en la que se explica lo vivido. |
confesión calificada | Reconocimiento o admisión de una culpa en la que media una explicación o comentario que altera la naturaleza jurídica de lo dicho. La confesión calificada es indivisible. |
confesión compleja | Reconocimiento o admisión de una culpa en la que se agrega el relato de otros hechos desligados de lo reconocido. |
confesión del coimputado (a) | Declaración que contiene el reconocimiento o admisión de una culpa que hace un imputado al que se le acusa junto a otra u otras personas. ► coimputado (a). |
confesión del imputado (a) | Declaración que contiene el reconocimiento o admisión de una culpa que hace una persona jurídicamente capaz a la que se le acusa por la comisión de un hecho ilícito. ► imputado (a). |
confesión en materia civil | Declaración que contiene el reconocimiento de un hecho personal, contrario a los intereses de quien declara, en materia concerniente a los vínculos que se dan entre personas físicas o jurídicas y en la que están reguladas las relaciones personales o patrimoniales, sean voluntarias u obligatorias, privadas o públicas. |
confesión en materia de familia | Declaración que contiene el reconocimiento de un hecho propio, en materia concerniente a las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. ► familia. |
confesión en materia laboral | Declaración que contiene el reconocimiento de un hecho personal, en materia concerniente al trabajo humano subordinado, realizado libremente, con relación de dependencia y a cambio de contraprestación. |
confesión en rebeldía | Situación procesal en la que se considera que el confesante contestó afirmativamente o mostró su asenso a las preguntas que se le iban a hacer, al no haber acudido al señalamiento para recibir su declaración. “Como acto previo al análisis de la confesión en rebeldía, el juzgador o juzgadora debe tener a la vista el pliego de preguntas o el acta, donde estas fueron calificadas y admitidas por el despacho, en el momento en el que la parte proponente se presentó a la diligencia. En la práctica, muchas veces ocurre que esa calificación y admisión de las preguntas, no se realizaron con anterioridad. A pesar de ese vicio, la situación puede ser subsanada, si tal calificación y admisión se hacen al momento de dictar el fallo. No obstante, lo aconsejable sería hacerlo en un considerando aparte al de la confesión en rebeldía, en donde se señale ese vicio procesal y se proceda a calificar las preguntas”. (Olaso Álvarez. “La prueba…”). ► rebeldía. |
confesión en rebeldía en materia agraria | La que se da en contextos referentes a trabajos relacionados con el cultivo de la tierra, tratamiento del suelo, plantación, recolección de productos, su consumo y la transformación del medio ambiente para la satisfacción de necesidades. En cuanto a la confesión en rebeldía en materia agraria se ha dicho: "XX. […] Además, propiamente en lo que se refiere a la confesión ficta o en rebeldía, la Sala Primera ha explicado que aún [sic] cuando el confesante no se presente a absolver posiciones, puede admitirse prueba en contra de lo que se pretende tener por probado de esa forma, pues tal confesión se considera una ficción, y por lo tanto se le otorga valor relativo y no absoluto, por lo que debe ser apreciada en armonía con las demás probanzas del expediente. Sostiene también que el fundamento lógico de tal tipo de confesión, no permite al juzgador atribuir a una parte declaraciones contrarias a las auténticas ofrecidas por él dentro del proceso (ver sentencias de la Sala Primera N.° 76-98 de ... 29 de julio de 1998 y 590 ... del 18 agosto del 2000)... En tercer lugar, … el actor no se ve eximido de la carga de la prueba efectiva en relación con los hechos base de su demanda, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 317 del Código Procesal Civil, y su incuria al respecto lo obliga a asumir las consecuencias legales pertinentes, que se traducen normalmente en el rechazo de sus petitorias" (Tribunal Agrario voto 224-2005)". (Tribunal Agrario. N.° 300 de 11:36 h de 18 de abril de 2018). ► confesión en rebeldía. |
confesión en rebeldía en materia de familia | La que se da en contextos referentes a materia concerniente a las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. En cuanto a la confesión en rebeldía en materia de familia, se ha indicado: “[…] se trae a colasión [sic] lo que jurisprudencialmente se ha establecido en torno a lo anterior: “… La sentencia apelada no hizo ningún pronunciamiento acerca de la no recepción de la prueba confesional de la parte. Ante un caso similar esta Sección en voto número 349 de 9 horas 5 minutos del 23 de agosto de 2001, indicó: … III El articulo [sic] 155 del Código Procesal Civil, en su inciso 3), punto c) establece que en la parte considerativa del fallo debe hacerse un análisis sobre la confesión en rebeldía, cuando la parte no compareció a rendirla dentro del proceso. Asimismo, en el inciso 4) punto c) del citado artículo se señala que en la parte dispositiva del fallo debe hacerse el pronunciamiento correspondiente en cuanto a la confesión en rebeldía. En el fallo de primera instancia no se cumplió en absoluto con lo indicado, pues se omitió el análisis y el pronunciamiento respectivo respecto de la confesión en rebeldía del demandado reconventor. Dicha omisión, según se analizará a continuación, conlleva a la nulidad de la sentencia apelada…” (Voto número 212 dictado por el Tribunal Segundo Civil, Sección Segunda a las trece horas cincuenta minutos del doce de junio del año dos mil cinco)”. (Tribunal de Familia. N.° 145 de 11:10 h de 21 de enero de 2009). ► confesión en rebeldía. |
confesión en rebeldía en materia laboral | La que se da en contextos referentes a materia concerniente al trabajo humano subordinado, realizado libremente, con relación de dependencia y a cambio de contraprestación. En cuanto a la confesión en rebeldía en materia laboral, se ha dicho: “III.- […] no lleva razón la parte actora en cuanto a la valoración de la prueba confesional en rebeldía, ya que en la sentencia de primera instancia, ratificada por el tribunal, sí se expusieron las razones claras por las cuales en esta materia es necesario ponderar ese elemento con la demás prueba constante en el expediente y de conformidad con ello se resolvió el asunto. Se estima acertado lo resuelto toda vez que en materia laboral se aplica el principio de apreciación de la prueba en conciencia (artículo 493 del Código de Trabajo) y, en consecuencia, el valor probatorio de la confesión ficta no es el mismo que en otras ramas (artículo 343 Código Procesal Civil), y no puede conferírsele por sí el valor de plena prueba, debiendo entonces analizarse el resto del material probatorio, pues solo de esa forma, podrá determinarse si son o no de recibo los alegatos de la parte que los afirma”. (Sala Segunda, N.° 1060, de 10:30 h de 30 de setiembre de 2015). ► confesión en rebeldía. |
confesión espontánea | Reconocimiento o admisión voluntaria, o producto del impulso propio, de una culpa o de un hecho. “[…] la recurrente alegó la existencia de una confesión espontánea. Contemplada en el artículo 341 del Código Procesal Civil [7130], ésta acontece cuando un litigante realiza una afirmación en un interrogatorio o en uno de sus escritos, el cual verse sobre un hecho personal contrario a su interés y favorable al adversario, respecto de un derecho disponible. Puede darse en cualquier estado del proceso y no está sujeta a formalidad alguna”. (Sala Primera, N.° 777 de 14:35 h de 20 de noviembre de 2003). |
confesión extrajudicial | Reconocimiento o admisión de una culpa o de un hecho, de carácter jurídico, que se realiza al margen o fuera del proceso o juicio. Alguna doctrina ve como confesión extrajudicial aun la realizada ante el juez que no es competente. “VII. […] En lo que toca a la confesión extrajudicial, el artículo 341 [Ley 7130] dispon[ía]: “Las aserciones contenidas en un interrogatorio o en los escritos que se refieren a hechos personales del interrogante o parte, se tendrán como confesión de éstos. La confesión extrajudicial es inadmisible en los casos en los que no se puede admitir la prueba testimonial; y en los casos en los que sea admisible, quedará al prudente arbitrio del juez apreciar sus efectos con arreglo a las circunstancias y demás pruebas del proceso”. (Sala Primera, N.° 124 de 16:28 h de 14 de febrero de 2008). |