| Term | Definition |
|---|---|
| condiciones personales | |
| condiciones personales del imputado (a) | Locución que se refiere al conjunto que engloba el entorno, contexto y realidad de la persona a la que se le acusa por la comisión de un hecho punible. ► imputado (a). |
| condiciones personales del sujeto activo | Locución que se refiere al conjunto que engloba el entorno, contexto y realidad de la persona que es agente de un hecho. ► sujeto activo. |
| condominio | Edificio en condición o régimen de propiedad horizontal. ► propiedad horizontal. || En Costa Rica, conjunto de edificios, por lo general situados en un mismo terreno, que se rige por el régimen de propiedad horizontal. Él vive en el condominio Abrevadero. || Régimen de propiedad en que el dominio pertenece, en común, a dos o más personas. La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, 7933 de 28 de octubre de 1999. En su artículo 1, entre otras cosas, establece: El régimen de propiedad en condominio puede aplicarse: a) A los diversos pisos, los locales, las oficinas, los estacionamientos o los departamentos en que se dividan uno o varios edificios, por construirse o construidos en una misma finca o en diversas, ya sea que pertenezcan estos a uno o varios propietarios o concesionarios. […] b) A las distintas edificaciones que se construyan en una sola finca, si habrán de pertenecer a propietarios diferentes. c) A los bienes inmuebles aptos para la construcción, tanto para los lotes o las fincas rurales en que se divida el terreno, como para las construcciones que se levanten en ellos […]. || Copropiedad, en el tanto hay dominio de una cosa en común por dos o más personas o entidades. ► copropiedad. || Dominio que pertenece colectiva e indivisiblemente, con o sin asignación de cuotas entre ellas, a un conjunto de personas, físicas o jurídicas. || En derecho internacional público, ejercicio mancomunado de la competencia territorial, que sobre un mismo territorio ejecutan dos más Estados o países. |
| condómino (a) | Cada condueño de la propiedad de un bien. || Voz sinónima de ‘condueño’. ► condueño (a). || En Costa Rica, titular de una casa o departamento que se encuentran bajo el régimen de propiedad horizontal. ► condominio. propiedad horizontal. |
| condonación | Perdón, exención o liberación de una deuda. || En materia sancionatoria, perdón de un castigo. || En materia tributaria, modo de extinción de la obligación tributaria, consistente en la remisión de la deuda. |
| condonación o remisión tributaria | Perdón, exención o liberación de una deuda de origen tributario. ► remisión 2. tributo. || Modo de extinción de la obligación tributaria. ► extinción de la obligación tributaria. |
| condonar | Perdonar, eximir o dispensar una pena. || Perdonar, remitir o dispensar una deuda. |
| conducción |
Acción y efecto de guiar un vehículo. || Transporte de algo o a alguien a un sitio. || Gobierno, dirección, regencia.
|
| conducción temeraria | La que se realiza cuando, de forma ilegal, se participa en concursos callejeros de velocidad o piques contra uno o varios vehículos. || La que se practica cuando se maneja a una velocidad superior a ciento cincuenta kilómetros por hora. || La que se efectúa bajo la influencia de bebidas alcohólicas. En Costa Rica, en todas las acepciones, la conducción temeraria, conlleva pena de prisión o prestación de servicio de utilidad pública. |
| conducente |
Que conduce o lleva a un objetivo o situación. Las pruebas conducentes a probar lo dicho.
|
| conducir | Guiar un vehículo. || Llevar o transportar algo o a alguien a un sitio. || Dirigir o gobernar. || Actuar, comportarse o proceder de una forma determinada. Sabía conducirse “en sociedad”. |
| conducirse |
Proceder o actuar. Camila sabe cómo conducirse en esa situación.
|
| conducta | La acción y el resultado de diversos actos. || Comportamiento determinado. || Manera de proceder en la vida, || Conjunto de acciones de un ser. || Conducción. |
| conducta administrativa | Criterio doctrinal que comprende los actos, actuaciones materiales y omisiones de la Administración pública. ► acto administrativo. |
| conducta de la Administración | |
| conducta inmoral | Noción indeterminada que comprende la acción y el resultado devenidos de un comportamiento contrario a lo que una colectividad humana considera conveniente, adecuado o bueno. || Comportamiento, socialmente reprobado y de contenido sexual, contrario a la compostura, decoro o licitud. |
| conducta inmoral del trabajador (a) | Acción contraria a lo considerado conveniente, adecuado o bueno y que es realizada, con ocasión de la actividad laboral, por una persona que presta sus servicios a otra. La expresión ‘conducta inmoral del trabajador’, generalmente, se refiere a una conducta de contenido sexual. Esa afirmación se puede hacer, en Costa Rica, a partir de un estudio cuantitativo de la jurisprudencia. |
| conducta sexual | Acción que involucra los genitales o algún tipo de disposición al sexo. ► relación sexual. sexo. |
| conducta sexual abusiva | Acción que involucra los genitales, zonas erógenas o algún tipo de disposición al sexo y que comprende una práctica excesiva, mala, despótica o arbitraria. |
| conducto 1 | Intervención o mediación de una persona para la consecución de un resultado, el conocimiento de algo o la solución de un asunto. Se supo aquello por conducto de delator. La paz fue alcanzada por conducto de los diplomáticos involucrados. || Procedimiento, medio o vía utilizados para algo. La solicitud de beca tiene que tramitarse por algún conducto oficial. |
| conducto 2 | Canal cubierto o protegido que da paso a diferentes líquidos, substancias acuosas o gases. || Tubo del sistema u organismo de un ser que sirve a las funciones fisiológicas. |
| conductor (a) | Persona que guía un vehículo. || Quien lleva o transporta a alguien o algo a un sitio. || Que dirige o gobierna. || Que transmite calor o electricidad. |
| conductor de taxi (a) | Persona que, a manera de chofer, guía un vehículo, con la finalidad de transportar a alguien o algo —a manera de servicio público y explotado mediante concesión administrativa—, y que por esta actividad obtiene una remuneración o ganancia. |
| condueño (a) | Persona que ejerce, con otra u otras, la posesión o dominio de una cosa, particularmente si el bien es inmueble. A quien es condueño también se le llama ‘comunero’, ‘condómino’, y hasta, en cierta normativa costarricense, ‘codueño’. || Se dice de quien es participante de una comunidad de derechos o bienes. || Concerniente o relativo a bienes comunes. Un pastizal comunero, un camino comunero. || Partícipe de una comunidad de usuarios. |