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Term Definition
conclusiones del debate en el proceso contencioso administrativo
conclusiones del debate en el proceso contencioso-administrativo

Etapa donde —en un proceso incoado para el conocimiento y resolución de conflictos jurídicos producidos entre el particular y la Administración, cuando esta realiza actos de poder o autoridad— las partes exponen al tribunal la comprobación de su teoría del caso, hacen un análisis de las pruebas existentes y derivan o concluyen cómo y cuál ha de ser la resolución de lo debatido. teoría del caso.

conclusivo (a)

Se dice de lo que concluye o finaliza. || Que sirve para terminar o acabar algo.

concomitante
Que actúa conjuntamente y en el mismo sentido con otra cosa.
concordancia

Relación o correspondencia entre una cosa con otra. || Ajuste entre personas o cosas. || Igualdad o semejanza. || En gramática, congruencia o conformidad de accidentes morfológicos o sintaxis entre las partes de una oración.

concordancia vizcaína

Relación gramatical incorrecta o defectuosa.

concordar

Relacionar o corresponder una cosa con otra. || Poner de acuerdo. || Ajustar a personas o cosas. || Igualar, semejar. || En gramática, estar en concordancia una unidad gramatical con otra.

concordato

Acuerdo entre los acreedores —generalmente quirografarios— y el concursado o quebrado, mediante el cual los primeros otorgan al segundo facilidades para que pueda realizar el pago de las deudas. acreedor quirografario (a). concursado (a). quebrado (a) 1. quirografario (a). || Tratado que se celebra entre un Estado y la Santa Sede, concerniente a asuntos eclesiásticos. || En general, tratado o convenio.

concubinato

Situación familiar y marital en la que dos personas conviven sin estar casadas entre sí.

concubino (a)

Aquel que convive maritalmente con otro sin estar casado. || Persona que vive con otra cual si fuera el cónyuge, pero sin que medie matrimonio civil o eclesiástico.

concurrencia

Coincidencia de personas, sucesos, circunstancias o cosas diferentes. || Acaecimiento, simultáneo o temporalmente próximo, de hechos que tienen relación entre sí. || Convergencia en una misma persona ciertas cualidades o circunstancias. || Grupo de personas que asisten a un acto o reunión. || Participación en alguna actividad. || Contribución dineraria. || Acción y resultado de ser de una misma opinión o parecer.

concurrir

Coincidir, a un tiempo, personas, sucesos, circunstancias o cosas diferentes. || Acaecer, simultánea o temporalmente próximos, hechos que tienen relación entre sí. || Converger en una misma persona cualidades o circunstancias. || Contribuir con dinero. || Ser de una misma opinión o parecer.

concursado (a)

Deudor en estado de insolvencia y declarado en concurso de acreedores. concurso de acreedores (as).

concursar

Declarar el estado insolvencia. concurso de acreedores (as). insolvencia. || Participar en una prueba o competencia. || Tomar parte en una competencia u oposición entre los aspirantes a realizar una obra o dar un servicio, para que se escoja la mejor oferta.

concurso

Coincidencia, a un tiempo, de sucesos, circunstancias o cosas diferentes. || Acaecimiento, simultáneo o temporalmente cercano, de hechos que tienen relación entre sí. || Conjunto de exámenes o pruebas que conforman el procedimiento por el que se selecciona a una persona para que ocupe un puesto de trabajo. || Competencia u oposición entre los aspirantes a realizar una obra o dar un servicio, para que se escoja la mejor oferta. Aquella oficina de arquitectos ganó el concurso para diseñar el nuevo edificio del Congreso. || Presencia de varias personas en un solo lugar. || Coincidencia de sucesos o hechos. || Auxilio, ayuda. Con el concurso de los presentes podemos terminar ese trabajo.|| Prueba o competencia para determinar la persona ganadora de un premio o reconocimiento.

concurso aparente de normas

En derecho penal, situación que se presenta cuando un mismo hecho punible está descrito en varias normas legales que parecen aplicables; pero que al ser disposiciones excluyentes entre sí, se aplica solamente una de ellas. El concurso aparente de [normas] se da cuando de un mismo supuesto de hecho, constitutivo de una sola infracción, se ocupan dos o más preceptos y, aparentemente, ambos le son aplicables, aunque sólo uno lo es. Para saber cuál es el precepto cuya aplicación desplaza la de los otros, están previstas las siguientes reglas […]: a) Especialidad: […] el precepto especial se aplicará con preferencia al general; b) Subsidiariedad: […] el precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible; c) Expresa: cuando en un precepto expresamente se dice que su aplicación queda condicionada a la no aplicación de otro. […]; d) Tácita: cuando de un precepto se desprende tácitamente que su aplicación queda condicionada a la no aplicación de otro. e) Consunción: […] el precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquel. […]; f) Subsidiariedad impropia o alternatividad: […] en defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor. Funciona cuando ninguno de los otros tres es aplicable.

concurso de acreedores (as)

Juicio universal y procedimiento de ejecución que se promueve contra el deudor que carece de los recursos suficientes para pagar lo debido a cada uno de sus acreedores, con el fin de organizar el pago al mayor número de estos. El concurso de acreedores puede ser voluntario o necesario. Es voluntario cuando lo promueve el mismo deudor, y cede todos sus bienes a sus acreedores. Es necesario cuando se forma a instancia de los acreedores o de cualquiera de ellos. insolvencia. juicio universal. quiebra.

concurso de antecedentes en el empleo público

Procedimiento mediante el cual una entidad estatal anuncia las plazas que aprueba poner en concurso y los términos para la selección y el nombramiento de funcionarios. El concurso de antecedentes en el empleo público, generalmente contiene: las gestiones previas; la autorización de apertura del concurso; el establecimiento de requisitos para concursar; la publicación del cartel; la recepción de ofertas; la preselección; el acuerdo de adjudicación; la ratificación; la formalización del nombramiento; y los recursos existentes.

concurso de delitos

Categoría penal que describe la situación en la que un sujeto con una acción u omisión, o varias, jurídicamente consideradas, comete una pluralidad de infracciones punibles. || Concurrencia de dos o más infracciones cometidas por un mismo agente. La relevancia del concurso se traduce principalmente en la forma de aplicación y determinación de las penas. ► penalidad del concurso material. penalidad del concurso ideal.

concurso de interesados frente a la Administración (a)

En el procedimiento administrativo ordinario, noción que comprende la participación, a un tiempo, de varias personas que se enfrentan a la Administración.

concurso de leyes

Coincidencia simultánea de diferentes cuerpos normativos o conjuntos de normas. En casos de articulados de vigencia transitoria o de inexistencia de derogación expresa, puede darse un concurso de leyes. || En contextos pragmáticos o corrientes, sinonimia de concurso de normas. concurso de normas.

concurso de normas

Situación que acontece cuando a un hecho, o a varios, pueden aplicárseles dos o más preceptos legales o reglamentarios. || Supuesto o situación que se configura cuando a un hecho, o a varios de ellos, pueden aplicárseles dos o más tipos penales.concurso aparente de normas. || En algunas legislaciones, situación que acaece cuando un solo hecho puede calificarse según dos o más normas penales, pero solo una de ellas debe ser aplicada. Un concepto del concurso de normas se puede encontrar en el artículo 8 del Código Penal de España. || Concurrencia de preceptos o disposiciones legales.

concurso ideal

Categoría penal que describe la situación en la que con una sola acción u omisión, jurídicamente considerada, se quebrantan diversas disposiciones legales que no sean susceptibles de ser sancionadas separadamente. “El concurso ideal hace posible considerar la acción desde la vertiente de diferentes tipos penales y someterla a una variedad de valoraciones jurídicas”. ► acción en sentido legal. acción en sentido natural. concurso material. penalidad del concurso ideal. || Situación en la que con una sola acción u omisión resulta la perpetración de varios delitos.

concurso ideal heterogéneo

Categoría penal que describe la situación en la que, con una sola acción u omisión, jurídicamente considerada, se quebrantan disposiciones jurídicas diferentes. “[…] se llega a la conclusión de que la conducta atribuida al imputado F. sí constituye un concurso ideal heterogéneo no uno material, como lo estimó el a quo ya que con una misma acción lesionó dos disposiciones jurídicas que no se excluyen entre sí, a saber, Homicidio criminis causa (artículo 112 inciso 6 en su modalidad de realización para "consumar" otro delito) y Robo agravado (con violencia sobre las personas, uso de arma y cometido por más de tres personas, artículos 213 incisos 2 y 3, en relación al 209 inciso 7 y 212 inciso 3). [SIC]. En el presente caso hay concurso ideal porque matar al ofendido sirvió para consumar el apoderamiento ilegítimo sobre sus cosas, lesionando dos bienes jurídicos independientemente tutelados en favor de la víctima, por una parte, su vida, por otra, su propiedad”. (Sala Tercera, N.° 943 de 16:16 h de 29 de setiembre de 1998). concurso ideal. concurso ideal homogéneo.

concurso ideal homogéneo

Categoría penal que describe la situación en la que, con una sola acción u omisión, jurídicamente considerada, se quebrantan disposiciones jurídicas iguales. “Por otra parte, el citado autor [Castillo González] estima que por lo general en delitos patrimoniales o en delitos contra la propiedad, donde la acción u omisión llena pura y simplemente el tipo penal, existirá una acción y lesión únicas, es decir, un concurso aparente de normas. Pero existe una salvedad a este principio; en el concurso ideal homogéneo (esto es, en aquellos casos en los cuales según lo estipula el numeral 21 citado la acción u omisión viola varias veces la misma disposición penal, sin que cada una de dichas violaciones se excluyan entre sí), y se trate de "... aquellos tipos penales que, además de la propiedad, protegen también bienes jurídicos personalísimos, como es el caso del robo o de la extorsión, es posible el concurso ideal homogéneo, que ocurre cuando la acción tiene por objeto varias víctimas ...", Ibídem, páginas 64 y 65. Lo anterior significa que en el caso que nos ocupa (al concurrir una acción violenta, en la que medió el uso de armas de fuego de alto poder ofensivo) aparte del bien jurídico propiedad también se vieron afectados otros valores fundamentales de la convivencia social como, por ejemplo, la seguridad e integridad física de las personas, su libertad de autodeterminación y, en algunos supuestos, incluso hasta la vida, de donde debe entenderse que la afectación de una multiplicidad de sujetos pasivos trajo como consecuencia inevitable una multiplicidad de lesiones jurídicas a éstos bienes personalísimos”. (Sala Tercera, N.° 1192 de 09:45 h de 3 de diciembre de 1998). concurso ideal. concurso ideal heterogéneo.