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Term Definition
conciliación administrativa ante el Ministerio de Trabajo

En Costa Rica, mecanismo de solución de conflictos que posibilita a la Administración pública para conciliar sobre la conducta administrativa, su validez y sus efectos, que se realiza en la Oficina de Asuntos Gremiales y Conciliación Administrativa del Ministerio de Trabajo. Con respecto a la conciliación administrativa ante el Ministerio de Trabajo, la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1860 de 1955, en el artículo 43, establece: “En los conflictos de trabajo que se presenten entre patronos y trabajadores, o entre éstos, podrá intervenir esta Oficina [Oficina de Asuntos Gremiales y Conciliación Administrativa], a fin de prevenir su desarrollo o lograr la conciliación extrajudicial, si ya se hubieren suscitado, a requerimiento de cualquiera de las partes interesadas. Para tal efecto, citará a una comparecencia en la cual oirá a las partes en conflicto o bien a sus representantes con poderes legales suficientes, luego les propondrá medios de solución de acuerdo con las leyes de trabajo. De todo eso, en la misma comparecencia, se levantará un acta, que será firmada por los presentes. Si alguna de las partes no firma se dejará constancia de ello. En el caso de que los conflictos de trabajo sean individuales, también se levantará un acta cuando no comparezca alguna de las partes citadas”. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

conciliación colectiva judicial
conciliación en conflicto colectivo

Mecanismo de solución de conflictos que posibilita que, ante un órgano conciliador, se ponga fin a una diferencia de naturaleza laboral, surgida entre un grupo de trabajadores y uno o más patronos. En Costa Rica, en caso de conciliación en conflicto colectivo, el órgano conciliador puede estar integrado de forma colegiada o ser unipersonal. ► conflicto colectivo.

conciliación en materia agraria

Mecanismo de solución de conflictos mediante el cual las partes gestionan por sí mismas, con el auxilio de un tercero conciliador, la resolución de un problema relativo a la propiedad o a los trabajos del cultivo de la tierra, al tratamiento del suelo, de las plantaciones, de la recolección de productos, de su consumo y de la transformación del medio ambiente para actividades agrícolas. ► conciliador (a).

conciliación en materia contencioso administrativa
conciliación en materia contencioso-administrativa

Mecanismo alternativo de solución de conflictos con el cual una Administración pública y la contraparte gestionan para conciliar sobre la conducta administrativa, su validez y sus efectos, independientemente de la naturaleza pública o privada. Con respecto a la conciliación en materia contencioso administrativa, el Código Procesal Contencioso Administrativo, N.° 8508 establece, en el artículo 75: “Artículo 75.- 1) La conciliación se entenderá fracasada cuando: a) Sin mediar justa causa, cualquiera de las partes o sus representantes no se presenten a la audiencia conciliatoria. b) Cualquiera de las partes o sus representantes manifiesten, en firme, su negativa a conciliar. c) Después de una o más audiencias celebradas, la jueza o el juez conciliador estime inviable el acuerdo conciliatorio”.

conciliación en materia laboral
conciliación en materia penal

En el proceso penal, medida alternativa consistente en posibilitar que las partes gestionen, entre sí, para conciliar la resolución de un conflicto surgido de la comisión de un hecho punible. “Así mismo, la conciliación en materia penal se presenta como un mecanismo de justicia restaurativa, y persigue que las partes afectadas por la comisión de un delito solucionen el problema originado con el crimen a través de un acuerdo conciliatorio. La conciliación en este sentido surge como un mecanismo de justicia restaurativa, pues implica la resolución de un conflicto, pero de manera rápida y directa”. (Ahumada).

conciliación en materia penal juvenil

Medida alternativa consistente en posibilitar que las partes gestionen, entre sí, para conciliar la resolución de un conflicto surgido de la acción punible cometida por personas de una edad comprendida entre los doce y menos de dieciocho años al momento de la comisión del hecho. Con respecto a la conciliación en materia penal juvenil, la Ley 7576, en su artículo 61, dispone: “Partes necesarias. La conciliación es un acto jurisdiccional voluntario entre el ofendido o su representante y el menor de edad, quienes serán las partes necesarias en ella. Se podrá acordar la conciliación mediante la aplicación del procedimiento establecido en la Ley de Justicia Restaurativa. (Ley de justicia restaurativa, N.° 9582 de 2 de julio del 2018)”.

conciliación extrajudicial

Mecanismo de solución de conflictos mediante el cual las partes gestionan por sí mismas, con el auxilio de un tercero calificado e imparcial, la resolución del problema, fuera de un proceso judicial.conciliación judicial.

conciliación extrajudicial en asuntos de familia

Mecanismo de solución de conflictos, fuera de un proceso judicial, mediante el cual las partes gestionan por sí mismas, con el auxilio de un tercero calificado e imparcial, la resolución de problemas concernientes a alimentos, tenencia de personas, visitas, gananciales, separaciones o divorcios. acuerdo conciliatorio en asuntos de familia. derecho de familia.

 

conciliación extrajudicial en asuntos laborales

Mecanismo de solución de conflictos, fuera de un proceso judicial, mediante el cual las partes gestionan por sí mismas, con el auxilio de un tercero calificado e imparcial, la resolución de problemas concernientes al trabajo humano subordinado, realizado libremente, con relación de dependencia y a cambio de contraprestación. conciliación laboral.

conciliación judicial

Proceso mediante el cual un juez, como tercero imparcial, posibilita el espacio para lograr una comunicación entre partes enfrentadas, con el fin de que éstas encuentren la solución a sus diferendos. La conciliación judicial ocurre en el marco de un proceso judicial. ► conciliación 1. conciliación extrajudicial.

conciliación judicial colectiva

En Costa Rica, procedimiento de solución de conflictos colectivos de trabajo de carácter económico social, que se lleva a cabo ante un órgano del Poder Judicial, no jurisdiccional, como es el Tribunal de Conciliación y Arbitraje. La conciliación judicial colectiva es requisito que debe cumplirse para la declaración de legalidad de una huelga. conflicto colectivo de carácter económico social. Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

conciliación judicial laboral
conciliación laboral

Mecanismo de solución de conflictos mediante el cual las partes gestionan por sí mismas, con el auxilio de un tercero conciliador, la resolución de un problema relativo al trabajo humano subordinado, realizado libremente, con relación de dependencia y a cambio de contraprestación. || En caso de conflicto entre el trabajador y la empresa para la que aquel labora, acto que se realiza para conseguir un acuerdo que evite el inicio de un juicio o litis judicial.

conciliación laboral extrajudicial administrativa

Procedimiento de solución de conflictos laborales que se realiza ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual las partes gestionan por sí mismas la resolución del conflicto. conciliación administrativa ante el Ministerio de Trabajo.

conciliación laboral extrajudicial realizada por centros de conciliación privados y casas de justicia

En Costa Rica, procedimiento de solución de conflictos que se realiza en un centro de conciliación oficialmente inscrito ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o ante el Ministerio de Justicia y Paz. Son centros para conciliación laboral extrajudicial realizada por centros de conciliación privados y casas de justicia el Colegio de Abogados, cámaras empresariales, Casas de Justicia y algunas oficinas de abogados privadas.

conciliación laboral judicial

En Costa Rica, procedimiento de solución de conflictos laborales que se realiza dentro de un proceso judicial y que, según el caso, lo pueden llevar a cabo juzgados y tribunales de diferente cuantía; en conflictos individuales y colectivos; en procesos ordinarios de trabajo, en procedimientos de riesgos del trabajo y en procedimientos de carácter económico-social.conciliación laboral.

conciliación y mediación en asuntos de familia

En Costa Rica, fórmula que aúna los mecanismos de la conciliación y de la mediación en asuntos concernientes a alimentos, tenencia de personas, visitas, gananciales, separaciones o divorcios. conciliación extrajudicial en asuntos de familia. mediación.

conciliador (a)

En materia de resolución alterna de conflictos, tercero imparcial facultado para conocer los asuntos que las partes voluntariamente someten a conciliación. ► conciliación. resolución alterna de conflictos. || Dicho de una persona: Tercero imparcial que en un conflicto concilia para que las partes, por sí mismas, resuelvan el problema. || Persona que es propensa a gestionar la resolución de conflictos. || Que facilita la resolución de un pleito o problema.

conciliar 1

Dicho de las partes enfrentadas en un conflicto: Gestionar por ellas mismas, con el auxilio de un tercero calificado e imparcial, la resolución del problema. || Acordar, entre partes, para que se evite un pleito o para que se abandone y finalice el iniciado. || Ajustar las voluntades de quienes se encuentran enfrentados. || Armonizar las proposiciones, ideas o doctrinas que son o parecen contrarias. || Favor u hostilidad que alguien se consigue. Su pensamiento dio pie a la conciliación de odios contra él. || Acuerdo entre partes litigantes para evitar la prosecución de un proceso judicial o evitarlo. ► conciliación 1.

conciliar 2

En la Iglesia católica, lo relativo o perteneciente al concilio. ► concilio. || Dicho de la persona que asiste a un concilio.

concilio

Congreso, junta o reunión que se realiza para tratar un asunto determinado. || En la religión católica, congreso de los obispos para decidir acerca de dogmas y disciplina.

concilio ecuménico

En la Iglesia católica, junta de obispos de todos los Estados, legítimamente convocados.