Diccionario usual del Poder Judicial

conciliación en materia penal juvenil

Medida alternativa consistente en posibilitar que las partes gestionen, entre sí, para conciliar la resolución de un conflicto surgido de la acción punible cometida por personas de una edad comprendida entre los doce y menos de dieciocho años al momento de la comisión del hecho. Con respecto a la conciliación en materia penal juvenil, la Ley 7576, en su artículo 61, dispone: “Partes necesarias. La conciliación es un acto jurisdiccional voluntario entre el ofendido o su representante y el menor de edad, quienes serán las partes necesarias en ella. Se podrá acordar la conciliación mediante la aplicación del procedimiento establecido en la Ley de Justicia Restaurativa. (Ley de justicia restaurativa, N.° 9582 de 2 de julio del 2018)”.

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