Diccionario usual del Poder Judicial

conciliación en materia contencioso administrativa

Mecanismo alternativo de solución de conflictos con el cual una Administración pública y la contraparte gestionan para conciliar sobre la conducta administrativa, su validez y sus efectos, independientemente de la naturaleza pública o privada. Con respecto a la conciliación en materia contencioso administrativa, el Código Procesal Contencioso Administrativo, N.° 8508 establece, en el artículo 75: “Artículo 75.- 1) La conciliación se entenderá fracasada cuando: a) Sin mediar justa causa, cualquiera de las partes o sus representantes no se presenten a la audiencia conciliatoria. b) Cualquiera de las partes o sus representantes manifiesten, en firme, su negativa a conciliar. c) Después de una o más audiencias celebradas, la jueza o el juez conciliador estime inviable el acuerdo conciliatorio”.

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