Term | Definition |
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concesión minera | Autorización de la Administración pública que otorga, por un periodo concreto, un derecho real limitado para explotar y extraer los minerales de una zona determinada. ► concesión de explotación minera. explotación de riquezas mineras. mineral. recursos minerales. || Permiso que una administración pública otorga para que una persona, generalmente particular, extraiga, transforme, procese y disponga minerales con fines de industria y comercio. || Otorgamiento del derecho exclusivo de explotar sustancias minerales, específicamente autorizadas. |
concesión para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica | En Costa Rica, autorización o acto administrativo del Poder Ejecutivo con el que otorga, temporal y exclusivamente, la utilización de potencias producidas por el movimiento del agua para la generación de energía eléctrica. El artículo 2 de la Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica, N,° 8723 establece: “ARTÍCULO 2.-Autorización para otorgar las concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica. Autorízase al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), para que otorgue o deniegue, por acto administrativo, las concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica, según se indica a continuación. Para el capítulo I de la Ley N.º 7200, las concesiones de fuerza hidráulica se otorgarán dentro del límite que indica su artículo 5, es decir, hasta veinte mil kilovatios (20.000 Kw) y hasta por un quince por ciento (15 %) de la potencia del conjunto de centrales eléctricas que conforman el Sistema Eléctrico Nacional. Para el capítulo II de la Ley N º 7200, las concesiones de fuerza hidráulica se otorgarán dentro del límite que indica su artículo 20, es decir, hasta cincuenta mil kilovatios (50.000 Kw) y hasta por un quince por ciento (15%) de la potencia del conjunto de centrales eléctricas que conforman el Sistema Eléctrico Nacional, adicional al del párrafo anterior. Más allá de estos límites, le corresponde a la Asamblea Legislativa otorgar la concesión. Se exceptúan de estos límites, las concesiones solicitadas para el autoconsumo. El aprovechamiento de la fuerza hidráulica para la generación hidroeléctrica deberá realizarse conforme al Plan nacional hídrico, respetando la prioridad del agua para el consumo humano. ► fuerza hidráulica. hidráulico (a). hidroeléctrico (a). |
concesión para el desarrollo turístico | En Costa Rica, autorización, acto administrativo o contrato de una Administración pública, con una persona física o jurídica, que confiere el derecho real para el uso privativo, exclusivo y excluyente de un área destinada para la disposición, provisión y mejoras de instalaciones y servicios destinados al turista. Con respecto a la concesión para el desarrollo turístico, el artículo 2, inciso j, del Reglamento a la Ley para el Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, Decreto Ejecutivo 25439 de 27 de agosto de 1996 establece que: “[…] A los efectos del fin público turístico del Proyecto [el derecho real administrativo] implica, entre otros, la facultad del Concesionario de usar, disfrutar, transformar, edificar o coedificar, defender, dar en garantía, gravar, arrendar, el bien demanial concesionado, para el cumplimiento de su proyecto de desarrollo turístico, siempre bajo la vigilancia y control del ICT”. ► desarrollo turístico. |
concesión portuaria | |
concesionario (a) | Persona física o jurídica titular del derecho real administrativo derivado de contrato por el cual una Administración pública cede facultades, a plazo determinado y con ciertas condiciones, de uso privativo de un dominio público o la gestión de servicios. ► concesión. derecho real administrativo. |
concesiones en la aeronáutica comercial | |
conciencia | Conocimiento y razón que se tiene de la existencia propia y de las relaciones con el entorno. || Posibilidad de reflexionar sobre sí mismo. || Conocimiento adquirido mediante reflexión. || Autoconocimiento de la propia individualidad. || Conocimiento que permite discernir entre el bien y el mal. ► consciencia. || a conciencia. Se dice de lo hecho con empeño, tesón y constancia; con mucho esfuerzo. || acusar la conciencia. Sentirse mal por haber actuado de una forma determinada. || ajustarse con la conciencia. Actuar conforme a lo que se piensa y cree. || ancho de conciencia. Dicho de la persona que encuentra justificaciones para una acción contraria a la ley o la moral. || cobrar conciencia. Tomar conciencia. || cargo de conciencia. Motivo o causa propia que provoca un malestar psíquico o remordimiento. || Contrición, sensación de culpa. Lo hizo y ahora tiene cargo de conciencia. || caso de conciencia. Situación que ha de analizarse según patrones morales. || ► cláusula de conciencia. || examen de conciencia. Reflexión que se hace acerca de las creencias, ideas y convicciones propias. Hacé un examen de conciencia y decime si en verdad hiciste bien. || fueros de la conciencia. || ► libertad de conciencia. || ► objeción de conciencia. || tomar conciencia. Darse cuenta de lo que se pensó o se hizo. || según conciencia. Acción que se ejecuta según patrones propios y no necesariamente aceptados. || voz de la conciencia. Autoevalución que se efectúa ante un pensamiento o conducta que podría contrariar las convicciones morales. |
conciliación 1 | Mecanismo de solución de conflictos mediante el cual las partes gestionan por sí mismas, con el auxilio de un tercero calificado e imparcial, la resolución del problema. || Acuerdo entre partes que tiene como fin de evitar un pleito o abandonar el ya iniciado. ► conciliación 2. || Convenio o acuerdo de voluntades por las cuales dos o más personas, componentes de una relación jurídica-procesal, ponen fin al litigio que las involucra y cuyo contenido del acuerdo tiene carácter de cosa juzgada material. La conciliación “viene a sustituir la sentencia que, de no mediar conciliación, dictaría el órgano jurisdiccional, aplicando el derecho al caso concreto. Y al sustituirla, son las partes quienes establecen, de forma obligatoria, cómo se va a resolver, en definitiva, sus diferencias, en virtud de su derecho constitucional a la conciliación como medio alternativo de resolución de conflictos. Por ende, los arreglos conciliatorios deben contener los llamados "elementos accidentales" del negocio jurídico, que son las cláusulas que determinan el modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones contraídas como efectos del convenio”. |
conciliación 2 | Acuerdo entre partes litigantes para evitar la prosecución de un proceso judicial o evitarlo. ► conciliación 1. || Ajuste de las voluntades de quienes se encuentran enfrentados. || Concertación de las proposiciones, ideas o doctrinas que son o parecen contrarias. || Favor, u hostilidad, que alguien se consigue. Su pensamiento dio pie a la conciliación de odios contra él. |
conciliación administrativa | Mecanismo de solución de conflictos que posibilita a la Administración pública para conciliar sobre la conducta administrativa, su validez y sus efectos, con independencia de su naturaleza pública o privada. ► conciliación 1. |
conciliación administrativa ante el Ministerio de Trabajo | En Costa Rica, mecanismo de solución de conflictos que posibilita a la Administración pública para conciliar sobre la conducta administrativa, su validez y sus efectos, que se realiza en la Oficina de Asuntos Gremiales y Conciliación Administrativa del Ministerio de Trabajo. Con respecto a la conciliación administrativa ante el Ministerio de Trabajo, la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1860 de 1955, en el artículo 43, establece: “En los conflictos de trabajo que se presenten entre patronos y trabajadores, o entre éstos, podrá intervenir esta Oficina [Oficina de Asuntos Gremiales y Conciliación Administrativa], a fin de prevenir su desarrollo o lograr la conciliación extrajudicial, si ya se hubieren suscitado, a requerimiento de cualquiera de las partes interesadas. Para tal efecto, citará a una comparecencia en la cual oirá a las partes en conflicto o bien a sus representantes con poderes legales suficientes, luego les propondrá medios de solución de acuerdo con las leyes de trabajo. De todo eso, en la misma comparecencia, se levantará un acta, que será firmada por los presentes. Si alguna de las partes no firma se dejará constancia de ello. En el caso de que los conflictos de trabajo sean individuales, también se levantará un acta cuando no comparezca alguna de las partes citadas”. ► Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. |
conciliación colectiva judicial | |
conciliación en conflicto colectivo | Mecanismo de solución de conflictos que posibilita que, ante un órgano conciliador, se ponga fin a una diferencia de naturaleza laboral, surgida entre un grupo de trabajadores y uno o más patronos. En Costa Rica, en caso de conciliación en conflicto colectivo, el órgano conciliador puede estar integrado de forma colegiada o ser unipersonal. ► conflicto colectivo. |
conciliación en materia agraria | Mecanismo de solución de conflictos mediante el cual las partes gestionan por sí mismas, con el auxilio de un tercero conciliador, la resolución de un problema relativo a la propiedad o a los trabajos del cultivo de la tierra, al tratamiento del suelo, de las plantaciones, de la recolección de productos, de su consumo y de la transformación del medio ambiente para actividades agrícolas. ► conciliador (a). |
conciliación en materia contencioso administrativa | |
conciliación en materia contencioso-administrativa | Mecanismo alternativo de solución de conflictos con el cual una Administración pública y la contraparte gestionan para conciliar sobre la conducta administrativa, su validez y sus efectos, independientemente de la naturaleza pública o privada. Con respecto a la conciliación en materia contencioso administrativa, el Código Procesal Contencioso Administrativo, N.° 8508 establece, en el artículo 75: “Artículo 75.- 1) La conciliación se entenderá fracasada cuando: a) Sin mediar justa causa, cualquiera de las partes o sus representantes no se presenten a la audiencia conciliatoria. b) Cualquiera de las partes o sus representantes manifiesten, en firme, su negativa a conciliar. c) Después de una o más audiencias celebradas, la jueza o el juez conciliador estime inviable el acuerdo conciliatorio”. |
conciliación en materia laboral | |
conciliación en materia penal | En el proceso penal, medida alternativa consistente en posibilitar que las partes gestionen, entre sí, para conciliar la resolución de un conflicto surgido de la comisión de un hecho punible. “Así mismo, la conciliación en materia penal se presenta como un mecanismo de justicia restaurativa, y persigue que las partes afectadas por la comisión de un delito solucionen el problema originado con el crimen a través de un acuerdo conciliatorio. La conciliación en este sentido surge como un mecanismo de justicia restaurativa, pues implica la resolución de un conflicto, pero de manera rápida y directa”. (Ahumada). |
conciliación en materia penal juvenil | Medida alternativa consistente en posibilitar que las partes gestionen, entre sí, para conciliar la resolución de un conflicto surgido de la acción punible cometida por personas de una edad comprendida entre los doce y menos de dieciocho años al momento de la comisión del hecho. Con respecto a la conciliación en materia penal juvenil, la Ley 7576, en su artículo 61, dispone: “Partes necesarias. La conciliación es un acto jurisdiccional voluntario entre el ofendido o su representante y el menor de edad, quienes serán las partes necesarias en ella. Se podrá acordar la conciliación mediante la aplicación del procedimiento establecido en la Ley de Justicia Restaurativa. (Ley de justicia restaurativa, N.° 9582 de 2 de julio del 2018)”. |
conciliación extrajudicial | Mecanismo de solución de conflictos mediante el cual las partes gestionan por sí mismas, con el auxilio de un tercero calificado e imparcial, la resolución del problema, fuera de un proceso judicial. ► conciliación judicial. |
conciliación extrajudicial en asuntos de familia | Mecanismo de solución de conflictos, fuera de un proceso judicial, mediante el cual las partes gestionan por sí mismas, con el auxilio de un tercero calificado e imparcial, la resolución de problemas concernientes a alimentos, tenencia de personas, visitas, gananciales, separaciones o divorcios. ► acuerdo conciliatorio en asuntos de familia. derecho de familia.
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conciliación extrajudicial en asuntos laborales | Mecanismo de solución de conflictos, fuera de un proceso judicial, mediante el cual las partes gestionan por sí mismas, con el auxilio de un tercero calificado e imparcial, la resolución de problemas concernientes al trabajo humano subordinado, realizado libremente, con relación de dependencia y a cambio de contraprestación. ► conciliación laboral. |
conciliación judicial | Proceso mediante el cual un juez, como tercero imparcial, posibilita el espacio para lograr una comunicación entre partes enfrentadas, con el fin de que éstas encuentren la solución a sus diferendos. La conciliación judicial ocurre en el marco de un proceso judicial. ► conciliación 1. conciliación extrajudicial. |
conciliación judicial colectiva | En Costa Rica, procedimiento de solución de conflictos colectivos de trabajo de carácter económico social, que se lleva a cabo ante un órgano del Poder Judicial, no jurisdiccional, como es el Tribunal de Conciliación y Arbitraje. La conciliación judicial colectiva es requisito que debe cumplirse para la declaración de legalidad de una huelga. ► conflicto colectivo de carácter económico social. Tribunal de Conciliación y Arbitraje. |
conciliación judicial laboral |