Term | Definition |
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concepto nuevo invalidante | En Costa Rica, en material legislativa, en cuanto a proyectos de ley, noción o idea que altera sustancialmente el contenido y alcance de un proyecto original. “(…) un concepto nuevo invalidante será aquel que altere sustancialmente el contenido y alcance …” [del proyecto]. (Sala Constitucional, N.° 1919 de 10:21 h de 26 de abril de 1996)”. De aquí que se ha dicho, con respecto al “concepto nuevo invalidante” que: “ “(…) la inclusión de modificaciones a un proyecto de ley, por vía de mociones de fondo, debe, en buena técnica legislativa, limitarse a cambiar el sentido o las consecuencias de ciertas disposiciones, y nunca a la introducción de temas novedosos y desconocidos para los diputados que intervienen en la dinámica legislativa, por cuanto ello implicaría la desnaturalización del trámite legislativo y la utilización de las figuras de la “moción de fondo” para —en realidad— provocar la discusión de un verdadero “nuevo proyecto”. (Sala Constitucional, N.° 3220 de 10:30 h de 18 de abril de 2000). ► derecho de enmienda. principio de conexidad. proyecto de ley. |