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Term Definition
competencia territorial en asuntos de familia

Esfera o condición que faculta al órgano decisor para conocer acerca de lo que se ha sometido a su autoridad a partir de una circunscripción específica, en asuntos concernientes a adopción; curatela; divorcios; hijos y filiación; maternidad, matrimonio; paternidad, patria potestad; régimen de alimentos; régimen patrimonial de la familia; separación judicial; tutela; y uniones de hecho. Con respecto a la competencia territorial en asuntos de familia, en Costa Rica se ha dicho: "III.- [N]ota este Tribunal, que en el presente asunto el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito se declaró incompetente sin siquiera haber notificado al demandado del auto que da curso a la demanda, lo cual era su obligación antes de entrar a pronunciarse sobre la competencia de conformidad con el artículo 298 del Código Procesal Civil [Ley 7130]. Al respecto, se cuenta con jurisprudencia [sic] reiterada de este Tribunal, en tanto que el juez no puede declararse incompetente de oficio en razón del territorio, sólo si el demandado opone la excepción de incompetencia territorial, en el plazo legal, deberá declararla y remitir el expediente al juez que en definitiva resulte competente, […]». (Tribunal de Familia de San José, voto 972-05 de las 08:00 horas del 11 de julio de 2005). competencia territorial.

competencia territorial en asuntos laborales

Esfera o condición que faculta al órgano decisor para conocer acerca de lo que se ha sometido a su autoridad a partir de una circunscripción específica, en asuntos concernientes al trabajo humano subordinado, realizado libremente, con relación de dependencia y a cambio de contraprestación. Con respecto a la competencia territorial en asuntos laborales, en Costa Rica se ha dicho: “II.- De acuerdo con el artículo 400 del Código de Trabajo [Ley 2 de 1943], los juzgados de trabajo ejercen jurisdicción en primera instancia en la circunscripción territorial correspondiente al circuito que le sirve de asiento, sobre los conflictos jurídicos o de intereses de su materia que señala el numeral 402 de ese mismo Código. Eso quiere decir que su competencia por razón del territorio comprende el conocimiento de esos conflictos que puedan ubicarse en todos sus elementos, subjetivos y objetivos, dentro de ese ámbito físico. (Sala Segunda N.° 387 de 10:30 h de 25 de abril de 2012). competencia territorial.

competencia territorial en asuntos penales

Esfera o condición que faculta al órgano decisor para conocer acerca de lo que se ha sometido a su autoridad a partir de una circunscripción específica, en asuntos concernientes a delitos, conductas ilícitas, culpabilidad del acusado y la aplicación de una pena, sanción o medida de seguridad. Con respecto a la competencia territorial en asuntos penales, en Costa Rica se ha dicho: "III.- Una vez que esta Cámara ha analizado los motivos expuestos por los Juzgados Penales de Limón y de Heredia, considera que es el segundo de esos despachos el que lleva razón.  En efecto, de acuerdo con la acusación formulada por el Ministerio Público, nos hallamos ante un delito de Estafa, el cual, si bien se inició con el engaño o ardid en la ciudad de Heredia, lo cierto es que produjo su resultado en la provincia de Limón, ya que —en principio— los depósitos mediante los cuales se consumó el delito se efectuaron en dicho territorio. En la acusación del Ministerio Público se indica que el primer depósito se efectuó en Batán de Limón; aunque no se precisa el sitio donde se hizo el resto […].  En todo caso, de acuerdo con el artículo 47 inciso c) del Código Procesal Penal: “Cuando el hecho haya sido cometido en el límite de dos circunscripciones judiciales o en varias de ellas, será competente el tribunal que haya prevenido en el conocimiento de la causa”. (El subrayado no es del original).  Incluso admitiendo que el hecho pudo tener lugar en Heredia, Siquirres (donde también se hicieron depósitos […]) o Limón, lo cierto es que quien previno en el asunto lo fue la autoridad jurisdiccional de este último sitio.  Por ende, con base en lo expuesto y normas citadas, procede declarar que el conocimiento del asunto corresponde al Juzgado Penal de Limón […]". (Tribunal de Casación Penal, N.° 632 de 10:25 h de 3 de julio de 2003). competencia territorial.

competencia, facultades, funciones, potestades y deberes de la municipalidad

En Costa Rica, descriptor del Centro Electrónico de Información Jurisprudencial que se refiere a la autonomía política, administrativa y financiera de una municipalidad; además de las atribuciones concernientes al dictado de reglamentos de organización y servicio; al acuerdo de presupuestos y ejecución; a la administración y prestación de servicios públicos; a la aprobación de tasas, precios, contribuciones y proyectos de tarifas impositivas; a la recepción y administración de tributos y demás ingresos; al establecimiento de pactos, convenios o contratos con entidades nacionales o extranjeras; a la convocatoria a consultas populares; a la promoción de la participación para suplir diversas necesidades e intereses de la población; y a la promoción de los derechos e igualdad de las mujeres. municipalidad.

competer

Corresponder, incumbir, pertenecer. Pasá esa orden al superior, que es a él al que le compete. || Ser de la responsabilidad de alguien.

competir

Entre personas: Rivalizar, contender, pugnar, por la consecución de un mismo fin. || Entre cosas: Igualar, o superar, en cualidades o propiedades a otra similar.

cómplice

Persona que presta a un autor cualquier tipo de auxilio o cooperación para que realice un hecho punible. || En derecho penal, el que sin ser autor de un delito, falta o contravención ayuda, coopera o auxilia para su ejecución con actos anteriores o simultáneos. || Coloquialmente se dice de quien ayuda a otro en una actividad, generalmente traviesa o pícara. || Dicho de la manifestación de solidaridad, apoyo o adhesión. Después de oír aquello, le dirigió una mirada cómplice.

complicidad

Auxilio o cooperación para que se perpetre un hecho punible. || Cooperación, ayuda o auxilio, sin ser autor, que se presta para que se realice un delito, falta o contravención. || Actitud que denota solidaridad, apoyo o adhesión.

complot
 Maquinación, conspiración de carácter político, administrativo o social que se realiza con el fin de modificar o cambiar el régimen imperante. || Plan intrigante de un grupo de personas contra otras. || Conjura, trama para actuar contra alguien o algo.
complotado (a)
Que maquina o conspira para que haya cambios, totales o parciales, de tipo político, administrativo o social. || Persona que se suma a un grupo que intriga con alguien o algo. || Que forma parte de una conjura.
complotar
 Maquinar, conspirar política, administrativa o socialmente para modificar o cambiar un régimen. || Planear, intriga mediante, un grupo de personas contra otra u otras. || Conjurar, tramar contra alguien o algo.
componente

Que constituye o conforma una unidad o un todo. || Elemento de un constructo. || Pieza de un aparato o de un sistema.

componente objetivo del tipo penal

tipo penal.

componente subjetivo del tipo penal

tipo penal.

componer

Conciliar, concordar, concertar a quienes están enfrentados o enemistados. || Indemnizar privadamente por un daño, o delito, con el fin de eludir el proceso judicial. || Pactar con el fin de finiquitar una disputa. || Constituir o conformar una unidad o un todo. La acción, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad son elementos que componen la teoría del delito. Estas piecitas componen el sistema de carburación. Estos autobuses componen la línea a Guadalupe. || Crear una obra artística, principalmente musical. Él compuso la música y letra de esa pieza. || Restablecer la salud o algún malestar físico o psíquico. Me sentía mal de la panza, pero ya me compuse. Estuvo muy deprimida, pero ya se compuso. || Arreglar lo que no está bien. || Reparar lo roto o descompuesto. || Ordenar, colocar de una forma adecuada. || Preparar una bebida, particularmente el vino, con varios ingredientes. || Embellecer con adornos. Componer el portal. || Ataviar, acicalar. || En imprenta y, o, ediciones, ordenar el texto o diseñar las páginas.