Term | Definition |
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competencia jurisdiccional | Conjunto del ejercicio y de las atribuciones de una persona-órgano jurisdiccional para conocer y decidir, con exclusión de otros órganos decisores. ► competencia 1. jurisdiccional. persona órgano. |
competencia laboral | Aptitud o alcance para el ejercicio de su autoridad que tiene un órgano jurisdiccional o juez para conocer las diferencias o conflictos individuales o colectivos de carácter jurídico que surgen entre patronos, entre trabajadores y entre patronos y trabajadores; del contrato de trabajo; de los conflictos colectivos de carácter económico y social; de los juicios que se entablan para la disolución de organizaciones social-laborales; cuestiones de carácter contencioso que ocurren con motivo de la aplicación de las disposiciones sobre reparación por riesgos profesionales; y de los juzgamientos por faltas cometidas contra leyes de trabajo o de previsión social. |
competencia material | |
competencia notarial | Potestad, facultad o aptitud legal del notario para dar fe, documentar o autorizar instrumentos públicos. || Facultad de la persona notaria de firmar y autorizar instrumentos públicos. ► notario (a). |
competencia objetiva | Razón o criterio que justifica la distribución de la potestad jurisdiccional según la naturaleza de lo que se discute. Acorde a la competencia objetiva, los llamados a conocer, en primera instancia, una discusión de linderos serán los juzgados civiles. Algunos criterios determinantes de la competencia objetiva son: materia; cuantía; territorio; ubicación del inmueble; domicilio del demandante o promotor; domicilio del demandado; y actividad principal del deudor o demandado. ► jurisdicción. jurisdiccional. || Potestad para conocer un determinado asunto referida directamente al despacho judicial con independencia de quién es el juez o la jueza que lo representa. ► competencia subjetiva. |
competencia penal | Facultad que tiene un órgano jurisdiccional o juez para conocer acerca de la comisión de hechos delictivos, de las penas y de las sanciones; de la resolución de conflictos surgidos de una conducta ilícita; y del derecho estatal de castigar frente a las garantías del imputado y de la víctima. |
competencia penal juvenil | Facultad que tiene un órgano jurisdiccional o juez para conocer acerca de la comisión de hechos tipificados como delito o contravención y de las sanciones concernientes a personas que tienen, al momento de perpetración de los hechos, una edad comprendida entre los doce y los diecisiete años de edad. |
competencia perfecta | En Economía, situación en la que entidades vendedoras y compradoras de un mismo bien o servicio no pueden influir en los precios. En la competencia perfecta, los productos son homogéneos y sustitutos; los consumidores tienen todo el conocimiento acerca de la oferta de los productores; y los productores, a su vez, conocen sobre el precio de la competencia. El mercado del petróleo se enmarca dentro de lo que se denomina una competencia perfecta. ► competencia 2. competencia imperfecta. |
competencia por conexidad | Se dice de la situación en que un órgano jurisdiccional atrae, para su conocimiento y resolución, diversos asuntos litigiosos —que, en principio, podrían asignarse a diversos despachos— en virtud de la identidad o coincidencia de algunos de los elementos esenciales de esos asuntos. ► acumulación de procesos. conexidad. |
competencia por conexión | |
competencia por conexión en materia penal | |
competencia por cuantía | Criterio, referente a la cuantía objetiva, que determina el tribunal o juez que conoce y resuelve en virtud del valor económico o dinerario de la relación jurídica discutida. ► competencia objetiva. cuantía. |
competencia por materia | Aptitud o alcance para el ejercicio de su autoridad que tiene un órgano jurisdiccional, o juez, en razón de la naturaleza jurídica, o materia, del asunto que se conoce. En Costa Rica, la competencia material está divida en agraria; civil; constitucional; contencioso-administrativa y civil de Hacienda; familia; menores; penal; pensiones alimentarias; trabajo; y violencia doméstica. |
competencia subjetiva | Razón o criterio que determinan la potestad jurisdiccional a partir de las condiciones de quien juzga. La competencia subjetiva puede motivar incompetencias que lleven a impedimentos, recusaciones o excusas que tendría el juez para conocer. A partir de la competencia subjetiva, son causales de impedimento: El interés directo en el resultado del proceso; ser una de las partes cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, o segundo de afinidad del juez; haber sido el juez abogado, tutor, curador, apoderado, representante o administrador de alguna de las partes; ser acreedor, deudor, fiador o fiado, empleado o patrono en relación con alguna de las partes; existir o haber existido, en los dos años precedentes a la iniciación del proceso, un proceso jurisdiccional o administrativo en que figuren como contrarios, respecto de alguna de las partes, el juez o algunos de sus parientes; ser o haber sido, en el último año, compañero de oficina o de trabajo de alguna de las partes; sostener el juez, su cónyuge, ascendiente o descendiente opinión contraria a la de algunas de las partes, en otro proceso de su interés; haber externado, fuera de sus funciones, opinión a favor o en contra de alguna de las partes; haber sido el juez perito o testigo en el proceso; haber participado en la decisión del acto objeto del proceso; o la existencia de circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad u objetividad. ► competencia objetiva. |
competencia territorial | Esfera o condición que faculta al órgano decisor para conocer acerca de lo que se ha sometido a su autoridad, a partir de donde se dieron los hechos; o donde se presta un servicio controvertido; o donde está la propiedad que genera la litis; o donde tienen el domicilio demando o demandante; o donde legalmente se determine a partir de una circunscripción específica. ► circunscripción. |