Diccionario usual del Poder Judicial

comodato precario

Contrato de comodato donde los contratantes no estipulan un plazo de vigencia del convenio o una fecha de devolución del bien. Con el comodato precario, “el vínculo contractual queda supeditado a la consideración del comodante, es decir, al requerimiento que él haga del bien facilitado, lo que podrá hacer en el momento que considere oportuno. Esta posición es plenamente justificable en razón de la necesidad del prestador de recuperar el uso del bien, luego de haber realizado aquel desprendimiento gracioso. En todo caso, es lo cierto que no hay motivo para considerarlo permanente y el cese de la condescendencia viene a justificar la terminación del uso y posesión inmediata en principio autorizados. De allí precisamente su denominación, puesto que el término “precarium” en derecho romano, conlleva la idea de tolerancia en el tiempo por el concedente y, por supuesto, su derecho a revocar tal concesión cuando lo considere conveniente”. (Sala Primera, N.º 745 de 10:50 h de 5 de noviembre de 2003). comodato.

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