Term | Definition |
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compensación tributaria | Forma de extinción de las obligaciones que se produce cuando, en el marco del poder fiscal del Estado, la Administración tributaria y el contribuyente son recíprocamente deudoras y acreedoras, en materia referente. En cuanto a la compensación tributaria: “[…] tratándose de materia tributaria, existe norma especial de conformidad con el artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que habilita a la Administración Tributaria realice la compensación entre los adeudos que tiene con el contribuyente y las deudas que el contribuyente tiene con ella”. (Tribunal contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección I, N.° 353 de 11:05 h de 5 de agosto de 2011. ► compensación. |
compensar | Extinguirse simultáneamente créditos y deudas que dos personas tenían, recíprocamente, entre sí. || Equiparar, igualar o nivelar efectos opuestos o inversos. Compensar lo perdido con lo ganado. || Resarcir un perjuicio, daño o disgusto causado. || Dicho de una cosa o situación: Tener utilidad o valor suficiente en virtud del esfuerzo empleado en conseguirla. |
compensarse a sí mismo (a) | Locución que indica que alguien ha tomado lo que considera que es suyo. La locución ‘compensarse por sí mismo’ puede ser equivalente a “hacer ‘justicia’ por propia mano”. |
competencia 1 | Aptitud o alcance para el ejercicio de su autoridad que tiene un órgano jurisdiccional. || Legitimación jurídica que posee la persona-órgano judicial para ejercer la función jurisdiccional —conocer y resolver— en un caso concreto. || Potestad de un juez para conocer un asunto determinado en razón de territorio, materia o cuantía. “Desde un punto de vista subjetivo: La competencia es el deber y el derecho que tiene el juez de administrar justicia en un proceso específico. Desde un punto de vista objetivo: la competencia es la enunciación de las reglas dadas para atribuir a los distintos jueces el conocimiento de determinados casos”. ► jurisdicción. || En materia administrativa, medida exacta de la cantidad de medios legalmente autorizados en favor del Estado para perseguir un fin determinado. || Conjunto de facultades o prerrogativas otorgadas a un órgano administrativo a efectos de cumplir un fin. || Cantidad de poderes y deberes dispuestos en favor de un determinado ente administrativo. || Autoridad y atribuciones, legalmente establecidas y otorgadas, correspondientes a una entidad administrativa o judicial. || Capacidad o idoneidad para intervenir en un asunto. || Aptitud para hacer algo. || Deber, obligación o compromiso de hacer algo. Tenés que hacerlo; ese asunto es de tu competencia. |
competencia 2 | Concurrencia de dos o más empresas en un mercado para ofrecer o demandar un mismo servicio o producto. || Antagonismo, rivalidad en cuanto a la consecución de algo. || Contienda u oposición en sentido de lucha o contienda. || Persona o grupo rival. || Competición o contienda deportiva. |
competencia administrativa | Potestad exclusiva de un órgano administrativo, legalmente atribuida, de emanar actos jurídicos tendentes a la satisfacción de fines públicos. || Medida de la jurisdicción o atribución particular y específica que el ordenamiento jurídico asigna a determinado órgano para el ejercicio de la función administrativa. |
competencia administrativa en materia notarial | Medida o potestad particular y específica que el ordenamiento jurídico asigna a determinado órgano administrativo para la rectoría y regulación de la actividad notarial. ► Dirección Nacional de Notariado. |
competencia administrativa notarial | |
competencia agraria | Potestad particular, genérica o específica, que el ordenamiento jurídico, o las partes, asigna a determinado órgano para el conocimiento de la materia agraria. ► competencia agraria específica. competencia agraria genérica. jurisdicción agraria. |
competencia agraria específica | Potestad del órgano decisor para conocer y decidir, en materia agraria, acerca de lo que se ha sometido a su autoridad, dentro de los parámetros del litigio planteado por las partes. ► competencia agraria genérica. competencia específica. jurisdicción agraria. |
competencia agraria genérica | Potestad que el ordenamiento jurídico asigna a un órgano decisor y que comprende el conocimiento de los asuntos concernientes a la jurisdicción agraria. ► competencia agraria específica. competencia genérica. jurisdicción agraria. |
competencia civil | En Costa Rica, esfera o condición que faculta al órgano decisor para el conocimiento y resolución de asuntos referidos a las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, consideradas como sujetos u objetos del derecho civil. “Se puede afirmar que en nuestro país la competencia civil es de carácter residual, o como lo define Devis “común y ordinaria en sentido restringido”. Siguiendo el principio de especialidad se debe descartar primero si el asunto no compete a otro juez de otra materia* [(“*Así por ejemplo existen ordinarios agrarios, contenciosos, laborales y de familia, cuya especialización se impone sobre la competencia civil”)] y solo en ese evento, el asunto será civil”. (Artavia y Picado). ► derecho civil. derecho privado. |
competencia comercial | Situación mercantil que se produce cuando, en un mercado, varias empresas concurren y ofrecen sus bienes o servicios ante los consumidores que conforman la demanda. || Rivalidad entre empresas determinadas, con el fin de competir, en precios y condiciones, por el favor de los consumidores. |
competencia contencioso administrativa | En Costa Rica, esfera o condición que faculta al órgano decisor para el conocimiento y resolución de asuntos referidos a las actuaciones de las administraciones públicas que se encuentran subordinadas al derecho administrativo. "I.-Sobre la Competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Por definición, la competencia es una atribución que otorga el ordenamiento jurídico. En consecuencia, el análisis de si un asunto corresponde o no a esta jurisdicción parte de los artículos 1, 2 y 3 del Código Procesal Contencioso Administrativo, en los cuales se dimensionan los alcances del artículo 49 constitucional. Para determinar entonces si este Tribunal es competente para conocer de un determinado asunto, se debe valorar el objeto procesal planteado. De conformidad con los artículos indicados supra en concordancia con el artículo 36 y el artículo 42 del mismo cuerpo normativo, esta jurisdicción conoce de asuntos en que se vean involucradas actuaciones materiales de la administración, conductas omisivas y control de ejercicio de potestad administrativa, entre otros; donde se formularán pretensiones como las indicadas en el numeral 42. (Tribunal Contencioso Administrativo Y Civil De Hacienda, N.° 561 de 15:25 h de 26 de marzo de 2020). ► derecho administrativo. jurisdicción contencioso-administrativa. |
competencia de la Contraloría General de la República | En Costa Rica, conjunto de facultades de la Contraloría General de la República que lo ejerce sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda pública. “Con respecto a la competencia de la Contraloría General de la República, la Ley 7428 establece: Artículo 4.- Ámbito de su Competencia. La Contraloría General de la República ejercerá su competencia sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública. La Contraloría General de la República tendrá competencia facultativa sobre: a) Los entes públicos no estatales de cualquier tipo. b) Los sujetos privados, que sean custodios o administradores, por cualquier título, de los fondos y actividades públicos que indica esta Ley. c) Los entes y órganos extranjeros integrados por entes u órganos públicos costarricenses, dominados mayoritariamente por estos, o sujetos a su predominio legal, o cuya dotación patrimonial y financiera esté dada principalmente con fondos públicos costarricenses, aun cuando hayan sido constituidos de conformidad con la legislación extranjera y su domicilio sea en el extranjero. Si se trata de entidades de naturaleza bancaria, aseguradora o financiera, la fiscalización no abarcará sus actividades sustantivas u ordinarias. d) Las participaciones minoritarias del Estado o de otros entes u órganos públicos, en sociedades mercantiles, nacionales o extranjeras, de conformidad con la presente Ley. […]. Los criterios que emita la Contraloría General de la República, en el ámbito de su competencia, serán vinculantes para los sujetos pasivos sometidos a su control o fiscalización. ► atribuciones, facultades, funciones, potestades y deberes de la Contraloría General de la República. Contraloría General de la República. |