Term | Definition |
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Colegio de Médicos y Cirujanos | En Costa Rica, corporación formada por todos los profesionales médicos, autorizados legalmente para ejercer la medicina y la cirugía en el territorio costarricense, y tiene como objetivo el cuido porque la profesión se ejerza según la ética; la promoción del intercambio científico; prohijar las asociaciones médicas de distintas especialidades que se formen con fines científicos; el impulso de actividades sociales entre sus miembros; el cuido contra el ejercicio ilegal de la profesión; el auspicio de asociaciones gremiales y sindicales que sus miembros formen; y evacuar las consultas de cualquiera de los Supremos Poderes de la República. El Colegio de Médicos y Cirujanos está normado por la Ley N.º 30119 de 9 de agosto de 1962. |
Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica | En Costa Rica, corporación formada por las personas graduadas en Bacteriología, Hematología, Serología, Parasitología, Inmunología y Química Biológica, y que tiene como finalidad la defensa del decoro de la profesión; la promoción del espíritu de unión de sus miembros; la defensa de los derechos de los integrantes; la cooperación por el bienestar económico; y la ayuda al Gobierno de la República en situaciones de emergencia o calamidad nacional. El Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica está normado por la Ley N.º 771 de 25 de octubre de 1949. |
Colegio de Periodistas de Costa Rica | En Costa Rica, corporación integrada por los profesionales de periodismo del país, y que tiene como fines el respaldo y la promoción de la disciplina de la comunicación colectiva; la defensa de los intereses de los agremiados; el apoyo, promoción y estímulo de la cultura; la cooperación con las instituciones públicas de cultura; el mantenimiento del espíritu de unión de los periodistas profesionales; la contribución al régimen democrático y republicano; y el pronunciamiento sobre problemas públicos. El Colegio de Periodistas de Costa Rica está normado por la Ley N.º 4420 de 22 de setiembre de 1969. |
Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas | En Costa Rica, ente público no estatal conformado por los profesionales graduados en ciencias económicas de los centros de educación universitaria de Costa Rica, con título de diplomado, bachiller, licenciatura o de un grado superior, y que tiene como fines la promoción del progreso de las ciencias económicas; el fomento de las investigaciones científicas en el campo de las ciencias económicas; la colaboración con centros de enseñanza y cooperación con instituciones públicas y privadas; la promoción de la dignificación y la solidaridad profesional de sus miembros; la defensa de los derechos de sus integrantes; y el fomento del espíritu de unión entre los integrantes del Colegio. El Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas está normado por la Ley N.º 7105 de 31 de octubre de 1988. |
Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica | En Costa Rica, ente público de carácter no estatal integrado por profesionales con grado mínimo de licenciatura en psicología, y cuyos fines son la promoción del estudio y avance de la disciplina psicológica; el cuido por el ejercicio ético de la profesión; la asesoría a programas docentes; la promoción de la adecuada técnica y de los instrumentos psicológicos; el intercambio de conocimientos científicos; el fomento de la creación y ampliación de servicios psicológicos; el apoyo a asociaciones de psicólogos que se formen de acuerdo con sus especialidades; el impulso de las actividades culturales de sus miembros; y la consultoría a los Supremos Poderes del Estado. El Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica está normado por la Ley N.º 6144 de 28 de noviembre de 1977. |
Colegio de Psicólogos | En Costa Rica, Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica. ► Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica. |
colegio electoral | Lugar donde se ejerce el voto. El Diccionario electoral, del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, establece que “En cada colegio electoral pueden funcionar una o varias mesas de votación”. || Lugar donde se puede votar. || Conjunto de electores que pueden ejercer el derecho a voto en un lugar determinado. || Conjunto de votos que determinan los cargos sometidos a elección. ► circunscripción electoral. || Conjunto de personas que, por representar cierto número de votantes, tiene el encargo de elegir determinados funcionarios. || Mesa de votación. ► mesa electoral. |
colegio electoral abierto | Se dice del local en que se ejerce el voto y donde los electores llegan en cualquier momento, votan y se retiran. |
colegio electoral cerrado | Se dice del local donde se ejerce el voto de forma que el votante debe registrarse y esperar a que se le llame para votar. |
colegio electoral no territorial | Circunscripción en la que las personas que tienen determinas características son las que gozan del derecho a elegir. En los colegios electorales no territoriales, dispuestos en comunidades indígenas, son los pobladores originarios los que mantienen el derecho a elegir. |
colegio electoral territorial | Aquella circunscripción electoral en que los votos de un territorio determinado son los que eligen uno o varios cargos. ► circunscripción electoral. |
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos | En Costa Rica, organismo de carácter público integrado por los ingenieros y los arquitectos graduados que cumplan con los trámites y requisitos de incorporación, los miembros honorarios, los miembros corresponsales, los miembros ausentes, los miembros visitantes, los miembros egresados, los miembros temporales y los miembros estudiantes, y que tiene como fines el estímulo de la Ingeniería, de la Arquitectura, así como de las ciencias, de la artes y de los oficios que se vinculen con ellas; el cuido por el decoro de las profesiones; la reglamentación del ejercicio profesional; la vigilancia por el cumplimiento de las disposiciones legales que lo rigen; la promoción de las condiciones educativas, sociales, económicas, técnicas, artística y legales; la cooperación con las instituciones estatales y privadas; la organización, patrocinio y participación en congresos, seminarios, publicaciones, conferencias y exposiciones; la protección y defensa de los derechos de sus miembros; la opinión y asesoría a los Poderes del Estado; y el mantenimiento del espíritu de unión entre los miembros; el acercamiento y cooperación con otros colegios, sociedades y asociaciones profesionales de técnicos. El Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos se conformó por la Ley N.º 3663 de 10 de enero de 1966, que fue integralmente modificada por la Ley N.º 4925 de 17 de diciembre de 1971. |
colegio profesional | Corporación o sociedad de derecho público de carácter gremial, amparada y reconocida legalmente por el Estado, que se integra por quienes ejercen una misma actividad profesional. El colegio profesional posee personalidad jurídica propia y capacidad para ordenar y velar por el desempeño de las funciones de las personas colegiadas; también tiene potestades sancionatorias. || Asociación o ente público de carácter no estatal, con personería jurídica y generalmente con patrimonio propio, conformado por profesionales, especialistas, facultativos o técnicos; y que tiene como fines la ordenación del ejercicio profesional, su representación, la promoción de la disciplina, el cuido por el ejercicio ético de la profesión, la respuesta a las consultas de los Supremos Poderes, el impulso de la unión de sus miembros, la defensa de sus intereses y todo, en general, aquello que la ley disponga. || Agrupación de particulares, de asociación libre o forzosa, dotada legalmente de personalidad jurídica pública y cuyo fin es la defensa de los intereses de los miembros que la integran y el ejercicio de determinadas funciones públicas. |
colegio universitario | En Costa Rica, centro de estudios, postsecundaria, donde se gradúan técnicos a nivel de diplomado y pregrado, en carreras cortas, cuyo estudio generalmente dura tres años. ► carrera corta. educación parauniversitaria. educación superior parauniversitaria. diplomado. diplomatura. técnico (a). || Centro de educación que, con dependencia de una universidad, imparte cursos de primer ciclo universitario. |
Colegio Universitario de Cartago | En Costa Rica, institución semiautónoma de educación parauniversitaria, con personalidad jurídica propia y capacidad jurídica plena, cuyos fines son graduar técnicos a nivel de diplomado y pregrado, por medio de carreras cortas, que culminen con la obtención de certificaciones, títulos, pregrados y otros grados académicos de carácter técnico y parauniversitario. El Colegio Universitario de Cartago —también conocido como ‘CUC’— tiene su sede principal en el cantón Central de Cartago y se estableció por Ley N.º 9625 de 8 de noviembre de 2018. ► colegio universitario. educación parauniversitaria. educación superior parauniversitaria. |
Colegio Universitario de Limón | En Costa Rica, institución semiautónoma de educación superior, con plena capacidad jurídica, cuyo objetivo principal es ofrecer carreras completas, de dos o tres años de duración, a personas egresadas de la educación diversificada. El Colegio Universitario de Limón —cuyo acrónimo es CUNLIMON— tiene su sede principal en el cantón Central de la provincia de Limón y se estableció por Ley N.º 7941 de 9 de noviembre de 1999. ► colegio universitario. educación parauniversitaria. educación superior parauniversitaria. |
Colegio Universitario de Puntarenas | En Costa Rica, fue una institución semiautónoma de educación superior, que tenía plena capacidad jurídica y cuyo objetivo principal era ofrecer carreras completas, de dos o tres años de duración, a personas egresadas de la educación diversificada; fue unida a la Universidad Técnica Nacional. El Colegio Universitario de Puntarenas fue establecido según Ley N.º 6541 de 19 de noviembre de 1980. ► colegio universitario. educación parauniversitaria. educación superior parauniversitaria. Universidad Técnica Nacional. |
colegios universitarios | ► colegio universitario. |
cólera 1 | Estado de ánimo de ira o enojo violento. |
cólera 2 | Enfermedad diarreica causada por la bacteria Vibrio cholerae y que se caracteriza por deposiciones acuosas y vómitos constantes. Los casos graves de cólera pueden provocar la muerte en cuestión de horas. |
colisión | Choque violento de dos o más cuerpos, generalmente vehículos, entre sí. || Desacuerdo, oposición, antagonismo. |
colisionar | Estrellarse violentamente dos o más cuerpos, generalmente vehículos, entre sí. || Estar en desacuerdo, oposición o ser contrario. El partido liberal y el conservador, en el Congreso, no siempre colisionaron. |
colocación | La acción y el efecto de poner o situar a alguien o algo en un lugar. || Instalación de una persona en un puesto de trabajo. || Disposición de alguien en una situación determinada. || En cuestiones de dinero, inversión, especulación con dinero, títulos o bienes. || Situación de personas o cosas. El delantero del equipo de fútbol se caracteriza por la facilidad con que encuentra una magnífica colocación. || Empleo, cargo, ocupación. Encontró colocación en aquella oficina de arquitectos. |
colocación en la legitimación de capitales | O placement. En el delito de legitimación de capitales, fase de introducción en el sistema económico de fondos obtenidos ilegítimamente. ► integración en la legitimación de capitales. legitimación de capitales. transformación en la legitimación de capitales. |
colocar | Poner o situar a alguien o algo en un lugar. Colocar a Perencejo en el tercer puesto en la fila. Colocar la lámpara en la mesa de noche. || Instalar a una persona en un puesto de trabajo. Pese a no contar con títulos académicos se colocó como profesor. || Disponer a alguien en una situación determinada. Aquellas palabras colocaron a Pedro en una situación incomodísima. || Invertir, especular con dinero o títulos. Colocó dinero y acciones en la Bolsa. || En asuntos mercantiles, encontrar compradores para algún producto. |