Diccionario

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Term Definition
Colegio de Médicos y Cirujanos

En Costa Rica, corporación formada por todos los profesionales médicos, autorizados legalmente para ejercer la medicina y la cirugía en el territorio costarricense, y tiene como objetivo el cuido porque la profesión se ejerza según la ética; la promoción del intercambio científico; prohijar las asociaciones médicas de distintas especialidades que se formen con fines científicos; el impulso de actividades sociales entre sus miembros; el cuido contra el ejercicio ilegal de la profesión; el auspicio de asociaciones gremiales y sindicales que sus miembros formen; y evacuar las consultas de cualquiera de los Supremos Poderes de la República. El Colegio de Médicos y Cirujanos está normado por la Ley N.º 30119 de 9 de agosto de 1962.

Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica

En Costa Rica, corporación formada por las personas graduadas en Bacteriología, Hematología, Serología, Parasitología, Inmunología y Química Biológica, y que tiene como finalidad la defensa del decoro de la profesión; la promoción del espíritu de unión de sus miembros; la defensa de los derechos de los integrantes; la cooperación por el bienestar económico; y la ayuda al Gobierno de la República en situaciones de emergencia o calamidad nacional. El Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica está normado por la Ley N.º 771 de 25 de octubre de 1949.

Colegio de Periodistas de Costa Rica

En Costa Rica, corporación integrada por los profesionales de periodismo del país, y que tiene como fines el respaldo y la promoción de la disciplina de la comunicación colectiva; la defensa de los intereses de los agremiados; el apoyo, promoción y estímulo de la cultura; la cooperación con las instituciones públicas de cultura; el mantenimiento del espíritu de unión de los periodistas profesionales; la contribución al régimen democrático y republicano; y el pronunciamiento sobre problemas públicos. El Colegio de Periodistas de Costa Rica está normado por la Ley N.º 4420 de 22 de setiembre de 1969.

Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas

En Costa Rica, ente público no estatal conformado por los profesionales graduados en ciencias económicas de los centros de educación universitaria de Costa Rica, con título de diplomado, bachiller, licenciatura o de un grado superior, y que tiene como fines la promoción del progreso de las ciencias económicas; el fomento de las investigaciones científicas en el campo de las ciencias económicas; la colaboración con centros de enseñanza y cooperación con instituciones públicas y privadas; la promoción de la dignificación y la solidaridad profesional de sus miembros; la defensa de los derechos de sus integrantes; y el fomento del espíritu de unión entre los integrantes del Colegio. El Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas está normado por la Ley N.º 7105 de 31 de octubre de 1988.

Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica

En Costa Rica, ente público de carácter no estatal integrado por profesionales con grado mínimo de licenciatura en psicología, y cuyos fines son la promoción del estudio y avance de la disciplina psicológica; el cuido por el ejercicio ético de la profesión; la asesoría a programas docentes; la promoción de la adecuada técnica y de los instrumentos psicológicos; el intercambio de conocimientos científicos; el fomento de la creación y ampliación de servicios psicológicos; el apoyo a asociaciones de psicólogos que se formen de acuerdo con sus especialidades; el impulso de las actividades culturales de sus miembros; y la consultoría a los Supremos Poderes del Estado. El Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica está normado por la Ley N.º 6144 de 28 de noviembre de 1977.

Colegio de Psicólogos

En Costa Rica, Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica. ► Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.

colegio electoral

Lugar donde se ejerce el voto. El Diccionario electoral, del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, establece que “En cada colegio electoral pueden funcionar una o varias mesas de votación. || Lugar donde se puede votar. || Conjunto de electores que pueden ejercer el derecho a voto en un lugar determinado. || Conjunto de votos que determinan los cargos sometidos a elección. ► circunscripción electoral. || Conjunto de personas que, por representar cierto número de votantes, tiene el encargo de elegir determinados funcionarios. || Mesa de votación. ► mesa electoral.

colegio electoral abierto

Se dice del local en que se ejerce el voto y donde los electores llegan en cualquier momento, votan y se retiran.

colegio electoral cerrado

Se dice del local donde se ejerce el voto de forma que el votante debe registrarse y esperar a que se le llame para votar.

colegio electoral no territorial

Circunscripción en la que las personas que tienen determinas características son las que gozan del derecho a elegir. En los colegios electorales no territoriales, dispuestos en comunidades indígenas, son los pobladores originarios los que mantienen el derecho a elegir.

colegio electoral territorial

Aquella circunscripción electoral en que los votos de un territorio determinado son los que eligen uno o varios cargos. ► circunscripción electoral.

Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos

En Costa Rica, organismo de carácter público integrado por los ingenieros y los arquitectos graduados que cumplan con los trámites y requisitos de incorporación, los miembros honorarios, los miembros corresponsales, los miembros ausentes, los miembros visitantes, los miembros egresados, los miembros temporales y los miembros estudiantes, y que tiene como fines el estímulo de la Ingeniería, de la Arquitectura, así como de las ciencias, de la artes y de los oficios que se vinculen con ellas; el cuido por el decoro de las profesiones; la reglamentación del ejercicio profesional; la vigilancia por el cumplimiento de las disposiciones legales que lo rigen; la promoción de las condiciones educativas, sociales, económicas, técnicas, artística y legales; la cooperación con las instituciones estatales y privadas; la organización, patrocinio y participación en congresos, seminarios, publicaciones, conferencias y exposiciones; la protección y defensa de los derechos de sus miembros; la opinión y asesoría a los Poderes del Estado; y el mantenimiento del espíritu de unión entre los miembros; el acercamiento y cooperación con otros colegios, sociedades y asociaciones profesionales de técnicos. El Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos se conformó por la Ley N.º 3663 de 10 de enero de 1966, que fue integralmente modificada por la Ley N.º 4925 de 17 de diciembre de 1971.

colegio profesional

Corporación o sociedad de derecho público de carácter gremial, amparada y reconocida legalmente por el Estado, que se integra por quienes ejercen una misma actividad profesional. El colegio profesional posee personalidad jurídica propia y capacidad para ordenar y velar por el desempeño de las funciones de las personas colegiadas; también tiene potestades sancionatorias. || Asociación o ente público de carácter no estatal, con personería jurídica y generalmente con patrimonio propio, conformado por profesionales, especialistas, facultativos o técnicos; y que tiene como fines la ordenación del ejercicio profesional, su representación, la promoción de la disciplina, el cuido por el ejercicio ético de la profesión, la respuesta a las consultas de los Supremos Poderes, el impulso de la unión de sus miembros, la defensa de sus intereses y todo, en general, aquello que la ley disponga. || Agrupación de particulares, de asociación libre o forzosa, dotada legalmente de personalidad jurídica pública y cuyo fin es la defensa de los intereses de los miembros que la integran y el ejercicio de determinadas funciones públicas.

colegio universitario

En Costa Rica, centro de estudios, postsecundaria, donde se gradúan técnicos a nivel de diplomado y pregrado, en carreras cortas, cuyo estudio generalmente dura tres años. ► carrera corta. educación parauniversitaria. educación superior parauniversitaria. diplomado. diplomatura. técnico (a). || Centro de educación que, con dependencia de una universidad, imparte cursos de primer ciclo universitario.

Colegio Universitario de Cartago

En Costa Rica, institución semiautónoma de educación parauniversitaria, con personalidad jurídica propia y capacidad jurídica plena, cuyos fines son graduar técnicos a nivel de diplomado y pregrado, por medio de carreras cortas, que culminen con la obtención de certificaciones, títulos, pregrados y otros grados académicos de carácter técnico y parauniversitario. El Colegio Universitario de Cartago —también conocido como ‘CUC’— tiene su sede principal en el cantón Central de Cartago y se estableció por Ley N.º 9625 de 8 de noviembre de 2018. ► colegio universitario. educación parauniversitaria. educación superior parauniversitaria.

Colegio Universitario de Limón

En Costa Rica, institución semiautónoma de educación superior, con plena capacidad jurídica, cuyo objetivo principal es ofrecer carreras completas, de dos o tres años de duración, a personas egresadas de la educación diversificada. El Colegio Universitario de Limón —cuyo acrónimo es CUNLIMON— tiene su sede principal en el cantón Central de la provincia de Limón y se estableció por Ley N.º 7941 de 9 de noviembre de 1999. ► colegio universitario. educación parauniversitaria. educación superior parauniversitaria.

Colegio Universitario de Puntarenas

En Costa Rica, fue una institución semiautónoma de educación superior, que tenía plena capacidad jurídica y cuyo objetivo principal era ofrecer carreras completas, de dos o tres años de duración, a personas egresadas de la educación diversificada; fue unida a la Universidad Técnica Nacional. El Colegio Universitario de Puntarenas fue establecido según Ley N.º 6541 de 19 de noviembre de 1980. ► colegio universitario. educación parauniversitaria. educación superior parauniversitaria. Universidad Técnica Nacional.

colegios universitarios

► colegio universitario.

cólera 1

Estado de ánimo de ira o enojo violento.

cólera 2

Enfermedad diarreica causada por la bacteria Vibrio cholerae y que se caracteriza por deposiciones acuosas y vómitos constantes. Los casos graves de cólera pueden provocar la muerte en cuestión de horas.

colisión

Choque violento de dos o más cuerpos, generalmente vehículos, entre sí. || Desacuerdo, oposición, antagonismo.

colisionar

Estrellarse violentamente dos o más cuerpos, generalmente vehículos, entre sí. || Estar en desacuerdo, oposición o ser contrario. El partido liberal y el conservador, en el Congreso, no siempre colisionaron.

colocación

La acción y el efecto de poner o situar a alguien o algo en un lugar. || Instalación de una persona en un puesto de trabajo. || Disposición de alguien en una situación determinada. || En cuestiones de dinero, inversión, especulación con dinero, títulos o bienes. || Situación de personas o cosas. El delantero del equipo de fútbol se caracteriza por la facilidad con que encuentra una magnífica colocación. || Empleo, cargo, ocupación. Encontró colocación en aquella oficina de arquitectos.

colocación en la legitimación de capitales

O placement. En el delito de legitimación de capitales, fase de introducción en el sistema económico de fondos obtenidos ilegítimamente. ► integración en la legitimación de capitales. legitimación de capitales. transformación en la legitimación de capitales.

colocar

Poner o situar a alguien o algo en un lugar. Colocar a Perencejo en el tercer puesto en la fila. Colocar la lámpara en la mesa de noche. || Instalar a una persona en un puesto de trabajo. Pese a no contar con títulos académicos se colocó como profesor. || Disponer a alguien en una situación determinada. Aquellas palabras colocaron a Pedro en una situación incomodísima. || Invertir, especular con dinero o títulos. Colocó dinero y acciones en la Bolsa. || En asuntos mercantiles, encontrar compradores para algún producto.