Diccionario usual del Poder Judicial

colegio profesional

Corporación o sociedad de derecho público de carácter gremial, amparada y reconocida legalmente por el Estado, que se integra por quienes ejercen una misma actividad profesional. El colegio profesional posee personalidad jurídica propia y capacidad para ordenar y velar por el desempeño de las funciones de las personas colegiadas; también tiene potestades sancionatorias. || Asociación o ente público de carácter no estatal, con personería jurídica y generalmente con patrimonio propio, conformado por profesionales, especialistas, facultativos o técnicos; y que tiene como fines la ordenación del ejercicio profesional, su representación, la promoción de la disciplina, el cuido por el ejercicio ético de la profesión, la respuesta a las consultas de los Supremos Poderes, el impulso de la unión de sus miembros, la defensa de sus intereses y todo, en general, aquello que la ley disponga. || Agrupación de particulares, de asociación libre o forzosa, dotada legalmente de personalidad jurídica pública y cuyo fin es la defensa de los intereses de los miembros que la integran y el ejercicio de determinadas funciones públicas.

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