Term | Definition |
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colación | Acortamiento de 'colación de bienes'. ► colación de bienes. || Acción de conceder canónicamente un beneficio eclesiástico. || Acto de conferir un grado universitario. || Comparación de una cosa con otra. || Refrigerio o comida ligera. || sacar a colación. Nombrar, aludir o mencionar a alguien o algo, por considerarlo oportuno. || traer a colación. Dar argumentos, citar razones o aportar pruebas, según sea pertinente. |
colación de bienes | O simplemente ‘colación’. Obligación de algunos herederos forzosos, concurrentes con otros a una sucesión, de traer a la masa hereditaria determinadas donaciones o liberalidades que recibieron del causante cuando este estaba en vida. La finalidad de la colación de bienes, dispuesta por el testador o para computar legítimas y mejoras, es para que los coherederos participen proporcionalmente. ► causante. heredero forzoso (a). legítima. liberalidad. masa hereditaria. mejora. sucesión. |
colar 1 | Pasar una cosa mediante fraude. Colar dinero falso. || En una fila, colocarse, sin que ampare derecho, en un lugar más cercano del inicio. || Entrar furtiva o secretamente en alguna parte. || Pasar un líquido por un cedazo o tamiz, a fin de quitarle gránulos u otros cuerpos. |
colar 2 | Dar, acorde a ciertos cánones, un beneficio eclesiástico. |
colateral | Dicho de los parientes: Los que proceden del mismo tronco, pero no son descendientes el uno del otro. Los hermanos y los primos, son parientes colaterales. |
colateral ordinario (a) | En materia de sucesiones, pariente del causante, que puede ser su tío, tía, tío abuelo, tía abuela y primo o prima. |
colateral privilegiado (a) | En materia de sucesiones, pariente del causante, que puede su hermano, hermana, sobrino, sobrina, sobrino nieto o sobrina nieta. |
colectividad | Agrupación o conjunto indeterminado de personas, pueblos o naciones. |
colectivo (a) | Perteneciente o relativo a una agrupación o conjunto indeterminado de personas, pueblos o naciones. || Grupo de personas aunado por profesión, trabajo o interés común. || Que puede recoger o reunir. |
colegiado (a) | Miembro de un colegio profesional. ► colegio profesional. || Se dice del grupo de personas que, por similitud de actividades, está constituido como colegio. ► colegio. || Que es realizado conjuntamente por varias personas. La decisión debía tomarla un órgano colegiado. ► órgano colegiado. tribunal colegiado. |
colegial (a) | Perteneciente o relativo a una institución educativa, particularmente de segunda enseñanza. || Estudiante que es alumno de un colegio. |
colegiar | Inscribir o inscribirse en un colegio profesional. ► colegio profesional. || Dicho de personas de una misma profesión o naturaleza: reunirse. |
colegiatura | En Costa Rica, pago periódico, y su monto, que la persona colegiada realiza a favor del colegio profesional al que pertenece. ► colegio profesional. || Beca o subvención que recibe el colegial o la colegiala. |
colegio | Institución o establecimiento de enseñanza —y el edificio que ocupa—, particularmente de segunda enseñanza. ► segunda enseñanza. || Clase que se imparte en una casa de estudios. La semana próxima no hay colegio. || Entidad, corporación con potestades de dirección, que aúna a personas de una misma profesión o disciplina. Colegio de Ingenieros y Arquitectos. Colegio de Abogados y Abogadas. |
colegio apostólico | En la creencia católica, el conjunto de los discípulos de Jesús. || Totalidad de los apóstoles. |
colegio de abogados | Corporación de profesionales en Derecho a la que se le confiere funciones de ordenación y disciplina de la actividad jurídica. En Costa Rica, el colegio de abogados se denomina ‘Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica’. |
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica | En Costa Rica, entidad conformada por los abogados incorporados en ella y graduados en Costa Rica, que tiene por objeto el progreso de la disciplina del Derecho y materias accesorias; la cooperación en asuntos académicos; dar opiniones en caso de consulta de los Supremos Poderes; la defensa de la profesión de abogado; el mantenimiento de la unión de los profesionales en Derecho; la defensa de los derechos de sus miembros y del aseguramiento de su bienestar económico; la gestión de auxilios para la protección de abogados en desgracia; la vigilancia de la excelencia académica de los egresados universitarios; la promoción de la excelencia continua de los colegiados; y la promoción del control y seguimiento de la calidad deontológica, ética y moral de los agremiados. El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica está normado por la Ley N.º 13 del 28 de octubre de 1941. |
Colegio de Cirujanos Dentistas | En Costa Rica, corporación conformada por los profesionales en Odontología, legalmente autorizados para el ejercicio de esta profesión en el territorio costarricense, que tiene como objetivos la defensa de los derechos de sus miembros; la promoción de nexos científicos con otros colegios profesionales; la cooperación con las universidades en el desarrollo de la Odontología; la promoción y defensa del decoro y realce de la profesión; la cooperación con las autoridades e instituciones de salud pública; el mantenimiento de la unión de los profesionales en la ciencia de la salud oral; la representación de sus miembros en organismos nacionales e internacionales; y el auspicio de asociaciones gremiales, científicas y culturales. El Colegio de Cirujanos Dentistas está normado por la Ley N.º 5784 del 19 de agosto de 1975. |
Colegio de Contadores Públicos | En Costa Rica, corporación conformada por los graduados con título de licenciado en Ciencias Económicas y Sociales, en la rama de especialización contable de Ciencias Económicas y Sociales, y tiene como objetivos el progreso de la ciencia contable y sus afines; el cuido de la profesión, la defensa colectiva; el desarrollo de la enseñanza en el ramo; la resolución de consultas; y la solución de conflictos que se presenten entre los integrantes, en calidad de arbitraje. El Colegio de Contadores Públicos está normado por la Ley N.º 1038 de 19 de agosto de 1947. ► contador público (a). |
Colegio de Contadores Privados | En Costa Rica, corporación conformada por los graduados con el título de contador en establecimiento de enseñanza de Contabilidad Mercantil debidamente autorizado y los licenciados en Ciencias Económicas y Sociales, normalmente de la Universidad de Costa Rica, especializados en la rama de Administración de Negocios, y que tiene como finalidad la promoción del desarrollo de la ciencia contable y la protección de esta como profesión; la defensa de los derechos de sus integrantes; el acercamiento social y profesional de sus miembros y la vigilancia disciplinaria en relación con el ejercicio de la profesión. El Colegio de Contadores Privados está normado por la Ley N.º 1269 de 2 de marzo de 1951. ► contador privado (a). |
Colegio de Enfermeras de Costa Rica | En Costa Rica, corporación conformada por personas graduadas como enfermeras y obstetras y las incorporadas según tratados de reciprocidad; que tiene como objeto la promoción del desarrollo de la Enfermería; la protección del ejercicio profesional; la defensa de los derechos de sus integrantes; la promoción del mejoramiento económico; y la vigilancia y jurisdicción disciplinaria. El Colegio de Enfermeras de Costa Rica está normado por la Ley N.º 2343 de 4 de mayo de 1959. |
Colegio de Farmacéuticos | En Costa Rica, corporación conformada por personas graduadas en Farmacia e incorporadas acorde a tratados y disposiciones vigentes; y que tiene como objeto la promoción de la Farmacia y el progreso de todas las ciencias que se relacionen con ella; la cooperación con la Universidad de Costa Rica; la emisión de opiniones cuando sea consultada por alguno de los Supremos Poderes; la defensa del decoro y el realce de la profesión; el mantenimiento y estímulo del espíritu de unión de los farmacéuticos; y la defensa de los derechos de sus miembros y facilitar su bienestar económico. El Colegio de Farmacéuticos está normado por la Ley N.º 5142 de 30 de noviembre de 1972. |
Colegio de Ingenieros Agrónomos | En Costa Rica, ente público no estatal, con personería jurídica y patrimonio propio, conformado por los graduados de la Escuela Nacional de Agricultura y los profesionales en ciencias agropecuarias con un título o grado conferido o reconocido por una institución nacional de enseñanza superior de nivel universitario, registrado conforme a las disposiciones legales sobre la materia, que tiene como fines el impulso de las Ciencias Agropecuarias; la promoción de la unión de la profesionales de las Ciencias Agropecuarias y de su mejoramiento en general; la vigilancia para que se ejerza ilegalmente la profesión; la asesoría a los entes públicos; y la elaboración de planes de estudio de las carreras de educación agrícola superior. El Colegio de Ingenieros Agrónomos está normado por la Ley N.º 7221 de 6 de abril de 1991. |
Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines | En Costa Rica, ente de derecho público no estatal, conformado por ingenieros químicos, ingenieros metalúrgicos, ingenieros en Materiales, ingenieros en Maderas e ingenieros en Tecnología de Alimentos, con grado de bachiller, licenciatura o doctorado, que tiene como objetivos el fomento y la defensa del ejercicio profesional; la ética y la buena práctica profesional; la autorización, la regulación y la fiscalización del ejercicio profesional; el impulso del espíritu de unión y superación entre los colegiados; la colaboración con el Estado, las universidades, los institutos y los centros de investigación; la atención de consultas y asesoramiento a instituciones, púbicas y privadas; la promoción del intercambio académico, científico y profesional; y el desarrollo de industrias relacionadas con las diversas disciplinas que integran el Colegio. El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines está normado por la Ley N.º 8412 de 22 de abril de 2004. |
Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Arte | También llamado ‘COLYPRO’. En Costa Rica, corporación profesional conformada por doctores, licenciados y profesores de Filosofía, Historia, Lenguas Modernas, Filología, Ciencias, Bellas Artes o Educación, además de profesores de enseñanza media o superior y bachilleres con estudios pedagógicos; y que tiene como fines la promoción y el impulso del estudio de las letras, la filosofía, las ciencias, las artes y su enseñanza; la defensa del prestigio de sus miembros; el cumplimiento de la ética profesional; el estímulo de la unión y solidaridad de los integrantes; la defensa de los derechos profesionales; la contribución al progreso de la educación y la cultura; y la gestión y establecimiento de sistemas de protección social para los afiliados. El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Arte está normado por la Ley N.º 4770 de 13 de octubre de 1972. |