Term | Definition |
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carta magna | Constitución Política de un Estado. || Ley Fundamental de un país. |
carta rogatoria | ► comisión rogatoria. |
carta rogatoria en materia penal | ► comisión rogatoria en materia penal. |
cartas credenciales | Documentos con los que una persona le solicita a un Estado extranjero que le reconozca como embajador o ministro representante del país que se los entregó. |
cártel | ► cartel 1. |
cartel 1 | Organización dedicada o vinculada al tráfico ilícito de drogas o armas. || Agrupación permanente de personas dedicada a fines ilícitos. || Grupo y convenio de empresas que, sin perder su carácter individual, se aúnan para eliminar la competencia, regular la producción, controlar el mercado y determinar los precios. |
cartel 2 | Lámina en que se escribe, dibuja o coloca información con el fin de exhibirla a un público. || Lámina que en escuelas y colegios se utiliza para enseñar acerca de temas referidos a determinadas materias. || Anuncio, aviso o noticia impresa que se coloca en lugares públicos con el fin de hacer a una población de su contenido. || Escrito anónimo y denigrante. || en cartel. Locución que se utiliza para indicar que una película se está presentando en el cine. |
cartel de licitación | Reglas que en un procedimiento licitatorio regulan la invitación de oferentes, la presentación, calificación, selección y escogimiento de las ofertas. ► cartel de licitación pública. licitación. licitación pública. || Reglamento específico de la contratación, constituido como un cuerpo de especificaciones técnicas, suficientes y concretas en cuanto a la oportunidad de participar. |
cartel de licitación pública | Reglas que, en un procedimiento licitatorio, para la contratación con y en la Administración pública, regulan la invitación de oferentes, la presentación, calificación, selección y escogimiento de las ofertas. || Conjunto de cláusulas que integran cada contratación, donde se fijan los elementos esenciales del negocio. En cuanto al cartel de licitación pública, entre sus elementos encontramos “el objeto concursal, descripción del bien o servicio por adquirir, fecha de recepción de ofertas, así como sus requisitos mínimos y vigencia, bases generales para la selección, documentación a presentar, forma de cotización, plazo de entrega, modalidad de pago, multas o cláusula penal, entre otras. Es ley entre las partes, por ende, resulta ser el documento elaborado por la Administración contratante como norma específica que regulará el futuro contrato. Es también fuente de interpretación, pues en él quedan establecidas las cláusulas o condiciones creadoras de derechos y deberes de las partes”. (Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, N.° 32 de 09:20 h de 11 de febrero de 2021). |
cartera 1 | Ejercicio de las funciones propias de un ministerio. || Conjunto de funciones ministeriales preestablecidas y respaldadas por una determinada institucionalidad. || Cargo de la persona responsable de alguno de las dependencias de la Administración. || En materia comercial, conjunto de clientes de una empresa o negocio. || En derecho mercantil, conjunto de pedidos o encargos pendientes con el que se debe cumplir. |
cartera 2 | Tipo de funda o estuche plegado, de dimensiones que permiten llevarlo en el bolsillo, y que sirve para poner billetes, tarjetas y demás papeles. || Bolso aplanado y sin asa. || Bolso, generalmente rectangular, provisto de asa o correas, que posibilita colgarlo en la mano o a la espada. |
cartero (a) | Persona que, por profesión o cargo, reparte cartas o, en general, envíos postales. |
cartular | En Costa Rica, hacer constar algo en una escritura o en escritura pública. Es voz sinónima de ‘escriturar’. Los notarios cartulan. ► escriturar. |
cartulario (a) | En Costa Rica, que tiene relación con una escritura, particularmente pública. || En Costa Rica, en la práctica notarial o entre escribanos o notarios, persona que desempeña la función de escribano. ► escribano (a). "En efecto, el inciso e) del artículo 144 ibid, en concordancia con el 139 ibid, establece como falta grave, el incumplimiento por parte del cartulario, de aquellos deberes legales que le impongan la forma en que debe ejercer el notariado y uno de estos, es estar habilitado para ejercer el notariado y dar fe pública, como disponen, por su orden, los artículos 1 y 30 del Código Notarial, según los cuales, sólo los notarios habilitados pueden brindar esa función […]”. (Tribunal Disciplinario Notarial, N.° 59 de 14:10 h de 21 de marzo de 2014). || Libro que contenía las escrituras de las propiedades de la Iglesia católica. |
carúncula |
En ginecología, pequeña prominencia que se presenta en la superficie de un órgano.
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