Term | Definition |
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carga real | Obligación —en sentido lato— que se impone a una cosa y que, constituida como una limitación a la propiedad, el dueño debe soportarla. "IV. [...] En primer lugar, la Ley de Informaciones Posesorias le exige a la parte promovente declarar bajo fe de juramento si sobre el fundo a inscribir pesan cargas reales. Ahora bien, importa definir en qué consisten, entonces, las cargas reales. Este Tribunal de Apelaciones, en voto N° 102-2020 de las 15:18 horas del 15/05/2020, resolvió: "La parte actora, en fundamento de su tesis, considera la equivalencia entre gravamen y carga real, además de considerar que la servidumbre es una carga real. Ahora bien, en la doctrina no hay una solución pacífica en cuanto a los términos "gravamen" y "carga", ni siquiera cuando ambos se encuentran precedidos del adjetivo "real". A pesar de que se usan indistintamente, lo cierto es que sus significados son disímiles. Para el jurista peruano Francisco Avendaño Arana [(2003). Código Civil Comentado. Tomo V. Lima: Gaceta Jurídica. Artículo 1035]: "La diferencia entre gravámenes y cargas consiste en que los gravámenes dependen de una obligación accesoria, la que de incumplirse puede conllevar la venta del bien afectado. Es el caso de la hipoteca o del embargo. En las cargas, en cambio, no hay obligación garantizada. Las cargas no tienen por objeto la venta del bien. Las servidumbres son limitaciones a la propiedad predial, aunque no todo límite a la propiedad es una servidumbre. En las limitaciones a la propiedad se pueden crear obligaciones de hacer, lo cual es inadmisible en las servidumbres. Además, la idea de predios dominante y sirviente no está necesariamente presente en las limitaciones a la propiedad" Y concluye, entonces, que "En realidad las servidumbres son cargas —y no gravámenes— que se imponen al dueño del predio sirviente en beneficio del propietario del predio dominante" (...) Por ende, en concordancia con lo anterior, la servidumbre debe verse desde dos aristas, sea desde el fundo dominante y desde el fundo sirviente. Visto desde el fundo dominante, la servidumbre es un derecho sobre cosa ajena (ius in re aliena), en tanto que con relación al fundo sirviente, se constituye en una verdadera carga, pues resulta ser un límite al derecho de propiedad. Como consecuencia, la declaración de la servidumbre resulta imprescindible tratándose del fundo sirviente, pero no así respecto del fundo dominante -como sucede en este caso-, pues respecto de él no pesa carga o limitación alguna, en sentido estricto". (Tribunal de Apelación Civil y Trabajo de Guanacaste, Sede Liberia, N.° 194 de 09:05 h de 30 de junio de 2021). ► carga. |